El fiscal del Estado descarta en la huelga del Metro el delito de sedici¨®n y estudia el de desobediencia a la autoridad
El fiscal general del Estado, Luis Antonio Bur¨®n, confirm¨® ayer que hab¨ªa descartado la hip¨®tesis de que en los hechos producidos con motivo de la huelga del Metro de Madrid, el pasado lunes, existieran indicios del delito de sedici¨®n. En cuanto al posible delito de desobediencia a la autoridad, inform¨® que hab¨ªa solicitado nuevos datos al Gobierno antes de adoptar una decisi¨®n definitiva. Altas fuentes jur¨ªdicas informaron que la falta de regulaci¨®n por ley del derecho constitucional de huelga est¨¢ permitiendo versiones, discrecionales de la Administraci¨®n, rectificadas repetidamente por los tribunales, sobre lo que debe entenderse por "servicios esenciales de la comunidad".
De acuerdo con lo publicado en EL PAIS el mi¨¦rcoles, Bur¨®n declar¨® que hab¨ªa descartado la existencia de huelga sediciosa, "porque no aprecio", dijo, "intenci¨®n de atentar contra el Estado en la actitud de los huelguistas". Respecto al posible delito de desobediencia de los trabajadores, el fiscal general del Estado dijo que en la ma?ana de ayer remiti¨® al Gobierno un oficio pidiendo aclaraciones sobre las ¨®rdenes precisas dadas a cada uno de los maquinistas y trabajadores del Metro, para ver si existen indicios delictivos.A la vista de que el art¨ªculo 237 del C¨®digo Penal exige, para que se cometa el delito citado, la desobediencia grave en el ejercicio de las funciones de su cargo "a la autoridad o a sus agentes", este diario pregunt¨® a Bur¨®n si se considera como tales a los directivos de la Compa?¨ªa Metropolitano. El fiscal general del Estado contest¨® que "para conocer qui¨¦n y c¨®mo ha hecho el requerimiento a los trabajadores, y apreciar si se ha producido el delito de desobediencia, he solicitado aclaraciones al Ministerio de Transportes".
El subsecretario de este departamento, Gerardo Entrena, valor¨® el oficio remitido por el fiscal como un tr¨¢mite normal para poder individualizar las posibles responsabilidades penales de los trabajadores. Entrena manifest¨® que se hab¨ªan recibido ya de la Compa?¨ªa Metropolitano 500 comunicaciones para individualizar la responsabilidad de los trabajadores, y que probablemente esta tarde cumplimentar¨ªan el oficio remitido por la Fiscal¨ªa general del Estado.
Sobre el presunto delito de desobediencia al que se refiere en su escrito el fiscal, Entrena se?al¨® que en la inicial comunicaci¨®n del ministerio no se hab¨ªa hecho referencia a ning¨²n delito en concreto. Trabajando sobre esta hip¨®tesis, el subsecretario de Transportes estim¨® que el delito de desobediencia vendr¨ªa referido al incumplimiento de la orden ministerial sobre servicios m¨ªnimos, derivada del decreto de 14 de marzo de 1980, y no al incumplimiento de las ¨®rdenes de los directivos de la empresa, que han originado los correspondientes expedientes laborales.
Servicios m¨ªnimos
Altas fuentes jur¨ªdicas manifestaron, por su parte, la necesidad de que se cumpla el mandato contenido en el art¨ªculo 28.2 de la Constituci¨®n, que dice as¨ª: "Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecer¨¢ las garant¨ªas precisas, para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Las fuentes citadas se?alaron que, hasta tanto se regule el derecho constitucional a la huelga al adecuado rango de ley org¨¢nica, la interpretaci¨®n que viene haciendo la Administraci¨®n de los denominados "servicios m¨ªnimos" ser¨¢ un semillero de conflictos.
Mientras tanto, la interpretaci¨®n aplicada por el Tribunal Constitucional reconoce el derecho de la autoridad gubernativa a acordar las medidas necesarias que aseguren el funcionamiento de los servicios esenciales para la comunidad, pero el uso hecho por la Administraci¨®n de esta facultad ha sido rechazado en varias ocasiones por los tribunales de Justicia. La Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid, en sentencia de 23 de noviembre de 1983, declar¨® la disconformidad parcial con el ejercicio del derecho de huelga de las instrucciones dadas por el Insalud sobre el cumplimiento de servicios m¨ªnimos con ocasi¨®n de la huelga convocada por la Confederaci¨®n Estatal de Sindicatos M¨¦dicos para abril de 1983.
M¨¢s recientemente, el 2 de febrero de este a?o, la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirm¨® una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, contra la que hab¨ªa apelado el abogado del Estado, por la que se declaraba no ajustada a derecho la orden ministerial por la que se fijaban los servicios m¨ªnimos en la huelga convocada para mayo y junio de 1983 por el Sindicato Espa?ol de Oficiales de la Marina Mercante.
Uno de los argumentos del Supremo, que invoc¨® la doctrina del Tribunal Constitucional, fue que la facultad gubernativa para fijar los servicios m¨ªnimos "se encuentra limitada" por la imposibilidad de que las garant¨ªas para asegurarlos "vac¨ªen de contenido el derecho de huelga" o rebasen el car¨¢cter de servicios esenciales de la comunidad que la Constituci¨®n recoge.
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