Sistema de contrataci¨®n temporal
Los decretos de contrataci¨®n temporal, que desarrollaba el Estatuto de los Trabajadores, sirvieron en la anterior legislatura de fuerza de choque para que los sindicatos mayoritarios -Comisiones Obreras y Uni¨®n General de Trabajadores- plantearan una de las mayores ofensivas laborales con las que tuvo que enfrentarse el Gobierno de Uni¨®n de Centro Democr¨¢tico.El programa electoral, del PSOE ya anunciaba la intenci¨®n del partido socialista de utilizar la v¨ªa de la contrataci¨®n temporal como f¨®rmula para la creaci¨®n de empleo.
Los decretos que hab¨ªan de finalizar su vigencia en diciembre de 1982 fueron prorrogados por el ministro socialista Joaqu¨ªn Almunia en una decisi¨®n que le acarre¨® fuertes cr¨ªticas por parte de Comisiones Obreras y Uni¨®n General de Trabajadores. Ambos sindicatos mantenian serias reservas sobre la efectividad de este tipo de contrataci¨®n como medio para generar empleo.
Seg¨²n las centrales, el mecanismo era sobre todo sustitutorio e introduc¨ªa en el mercado de trabajo la inseguridad y la precariedad. Fue ¨¦ste uno de los temas que mayores fricciones provoc¨® en la mesa de negociaci¨®n del Ministerio de Trabajo.
No hubo acuerdo definitivo, al menos en el grado necesario, y la reforma del Estatuto de los Trabajadores se llev¨® a cabo con muy pocos retoques sobre la propuesta de Trabajo. Dos son los sistemas de contrataci¨®n temporal que se establecen en el proyecto de ley de reforma del estatuto: el primero, seg¨²n se recoge en el art¨ªculo 15, cuando las circunstancias de cada empresa as¨ª lo requieran (obra o servicio determinado, cubrir determinadas vacantes o lanzamiento de nueva actividad).
En el segundo sistema, el recogido en el art¨ªculo 17, se da facultad al Gobierno para establecer programas de contrataci¨®n temporal que tengan como finalidad la creaci¨®n de empleo. En este caso se podr¨¢n arbitrar subvenciones o ayudas para facilitar el empleo a determinados colectivos de trabajadores.
En ambos sistemas el per¨ªodo m¨¢ximo de duraci¨®n de un contrato ser¨¢ de tres a?os.
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