El consejo social de las universidades
La creaci¨®n de un consejo social entre los ¨®rganos rectores de la Universidad, que la ley de Reforma Universitaria (LRU) propone, se integra y adquiere su sentido dentro de los prop¨®sitos, de apertura hacia la sociedad, sobre la que se articula gran parte de la nueva ordenaci¨®n jur¨ªdica de la vida universitaria espa?ola. Que la sociedad, Con sus inquietudes y sus exigencias, est¨¦ presente en la Universidad, de un modo inmediato y operante, parece l¨®gico y deseable en este intento- de modernizar, nuestra ense?anza superior. Ni, la Universidad puede vivir encerrada en s¨ª misma ni puede moverse por la inercia de su pasado, determinado por sus viejas dependencias estatales.Era necesario que un organismo de la entidad Y de la trascendencia social de la Universidad permeabilizara sus fronteras para recibir los est¨ªmulos de su entorno, predominantemente originados en la sociedad.
En este sentido, el consejo social propuesto por la ley, con los numerosos problemas que su representatividad, organizaci¨®n y funcionamiento, implican, se nos aparece, no s¨®lo como la mirada pasiva de la sociedad hacia la Universidad, que contrata, aprueba y alienta la gesti¨®n universitaria, sino como una voz act¨ªva que participa en sus designios y colabora en sus planteamientos. El consejo social, seg¨²n la ley, tiene unas funciones espec¨ªficas y no representa ni la continuidad ni la reforma de los antiguos patronatos. Es mucho m¨¢s, y una buena parte del ¨¦xito de la nueva Universidad que se perfila en el texto legal, depender¨¢ de su operatividad, de su flexibilidad y de su fidelidad a la sociedad que representa. No quiere decir que sea la pieza clave de, la reforma, pero s¨ª que no cabe minimizar su papel ni convertirlo en un enclave burocr¨¢tico m¨¢s o en un foro de disidencias pol¨ªticas o corporativas.
Representatividad social
Porque los peligros de su inutilizaci¨®n comienzan a insinuarse, querr¨ªa alertar sobre lo que considero una equivocada interpretaci¨®n de la ley, al hilo de un debate sobre la LRU en la Universidad Men¨¦ndez Pelayo, en el que tuve ocasi¨®n de participar. Ser¨ªa una l¨¢stima desaprovechar esta ocasi¨®n Oe nos permite colaborar a todas las fuerzas sociales en la revitalizaci¨®n de nuestra Universidad, que, hasta cierto punto, se nos ha empezado a devolver desprendida de la todopoderosa, abstracta e inerte ¨®rbita del Estado. Por primera vez en la historia, a trav¨¦s del procedimiento democr¨¢tico contempor¨¢neo, la Universidad puede llegar a ser lo que todos los que formamos parte de la sociedad queramos. Frente al Estado, la sociedad puede tener su palabra universitaria. En el consejo social debemos estar representados todos, en cuanto miembros de una sociedad libre, plutalista y, por tanto, din¨¢mica, y decidir lo que esperamos de la Universidad. Quiero decir que el consejo social, o es social o se quedar¨¢ en nada.
Es, pues, preciso asejurar el m¨¢ximo de representat¨ªvidad social en el consejo para que pueda cumplir sus funciones. S¨®lo una comprensible cuesti¨®n de palabras podr¨ªa hacemos olvidar que la LRU es fundamentalmente una ley para la autonom¨ªa universitaria, lo que se traduce en una descentralizaci¨®n administrativa y en un acercamiento a la realidad social de dada universidad. Por eso, para que la necesaria autonom¨ªa universitaria sea un hecho, debe integrarse lo m¨¢s posible en el ¨¢mbito concreto en el que la Universidad vive. Una Universidad descentralizada es ya un gran paso adelante para dicha integraci¨®n, pues no cabe duda que las comunidades aut¨®nomas est¨¢n m¨¢s cerca de la sociedad que el Estado central, inevitablemente lejano y obligatoriamente generalizador, universalizador de los problemas y de las soluciones.
Pero esta descentralizaci¨®n, por lo que ha podido apreciarse en la antedicha discusi¨®n sobre la LRU en Santander, puede desembocar en una multiplicaci¨®n de los centros, sin que se remedie la radical imposibilidad de cualquier pol¨ªtica centralista para asumir la heterogeneidad de las situaciones sociales.
Al margen
En este sentido, el consejo social no es una prolongaci¨®n de las responsabilidades de los Gobiernos de las comunidades aut¨®nomas, pues esto equivaldr¨ªa a volver a instalar en el interior de la Universidad la rigidez administrativa del Estado. En ning¨²n caso el consejo social debe ser una prolongaci¨®n de las comunidades aui¨®nomas, pues esto significar¨ªa s¨®lo una soluci¨®n parcial al problema del centralismo. En cada comunidad volver¨ªa a aparecer Madrid en versi¨®n auton¨®mica.
Si el consejo social va a ser un organismo nombrado y, por tanto, dependiente de cada comunidad, la sociedad, en la multiplicidad de sus manifestaciones, quedar¨¢ una vez m¨¢s al margen. Pero si este peligro que se apunt¨® en la discusi¨®n de Santander puede conducir a una situaci¨®n grave, frustrando una de las mejores posibilidades de reforma de la Universidad en cualquier comunidad aut¨®noma, su negativa repercusi¨®n ser¨¢ mucho peor en las comunidades que, como la de Madrid, todav¨ªa no han iniciado su andadura en el terreno universitario, por lo que habr¨¢ de ser el Gobierno central el que nombre sus presidentes y regule su funcionamiento. Cabe preguntarse de qu¨¦ modo van a llegar a los consejos sociales de las cuatro universidades de Madrid los distintos, representantes de la plural sociedad madrile?a si el Gobierno, al ejercer las competencias que le,atribuye la LRU, no tiene en cuenta, fundamentalmente, este car¨¢cter social del consejo de las universidades y la necesidad de que se constituya como un organismo de concertaci¨®n permanente y no de confrontaci¨®n.
Riesgos
Los patronatos de las universidades americanas, con una larga tradici¨®n de repr , esentatividad social, y en un pa¨ªs con una vida social altamente desarrollada y poderosa, podr¨ªan ser un ¨ªndice para entender lo que el consejo social deber¨ªa ser. En un pa¨ªs tan centralizado como el nuestro y tan pobre de entidades intermedidas entre el individuo y el Estado, la cosa va a ser muy diricil y los riesgos son muchos y muy fuertes.
Todav¨ªa estamos,"probablemente, a tiempo de aplicar lo qu¨¦ es, sin duda, voluntad de la ley y establecer rigurosamente esa representatividad social. La preparaci¨®n de los estatutos que canalizar¨¢n esta voluntad y la forma en la que se realice el nombramiento de los presidentes de los consejos sociales puede ser el momento de rectificar las tendencias, que en alg¨²n sentido se ha manifestado, a convertir los consejos sociales en versiones universitarias de los Gobiernos auton¨®micos, en una pura emanaci¨®n del Gobierno central o en lugar de representaci¨®n de partidos pol¨ªticos o de sindicatos obreros o patronales como tales. La composici¨®n del consejo social puede ser la clave de su efectividad futura. Confiemos en que de verdad los consejos sociales sean sociales y no otra cosa.
es director de la Fundaci¨®n Universidad-Empresa.
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