La Inspecci¨®n de Hacienda rectifica la declaraci¨®n fiscal de La Caixa y reclama 1.300 millones por retenciones no practicadas
![Andreu Miss¨¦](https://imagenes.elpais.com/resizer/v2/https%3A%2F%2Fs3.amazonaws.com%2Farc-authors%2Fprisa%2F688b5330-4cda-458a-b022-71ef6e1f9545.png?auth=e64bcdfae2887c55681a1ad0bd09595bfedaf839019b608f0f2b8a51612e8726&width=100&height=100&smart=true)
La Inspecci¨®n de Hacienda de Barcelona levant¨® el lunes tres actas de rectificaci¨®n a la Caja de Pensiones para la Vejez y de Ahorros (La Caixa), por un importe total de 1.300 millones de pesetas. La inspecci¨®n indica que, seg¨²n su criterio, del que discrepa la entidad de ahorro, La Caixa debe abonar dicha cantidad por no haber practicado suficientes retenciones a las pensiones temporales vitalicias. Las actas corresponden a los ejercicios de 1979, 1980 y 1981. La diferencia de pareceres sobre esta cuesti¨®n se resolver¨¢ ante los tribunales correspondientes. La caja ha manifestado su oposici¨®n legal a dichas actas. La entidad apoya su argumentaci¨®n en sendas resoluciones de las direcciones generales de Seguros y de Tributos, adscritas al Ministerio de Hacienda.La Inspecci¨®n de Hacienda de Barcelona ha decidido finalmente levantar tres actas de rectificaci¨®n a la La Caixa por considerar que no aplicaba de forma adecuada las retenciones a los intereses generados en las pensiones inmediatas temporales. La actas llegan casi un a?o y medio despu¨¦s de las primeras actuaciones llevadas a cabo por un equipo de tres inspectores de la Delegaci¨®n de Hacienda de Barcelona.
Las actas levantadas se refieren a los ejercicios de 1979, 1980 y 1981. La inspecci¨®n trabaja ahora sobre los ejercicios 1982 y 1983, per¨ªodos en los que se ha registrado una mayor expansi¨®n de estas operaciones. En la actualidad el pasivo captado por La Caixa a trav¨¦s de las pensiones temporales inmediatas asciende a 144.000 millones de pesetas.
Operaci¨®n combinada
La inquietud de los funcionarios de Hacienda se despert¨® al comprobar que La Caixa s¨®lo practicaba las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta sobre el 30% de los intereses producidos en estas operaciones. Al 70% restante de los intereses no se le aplicaba retenci¨®n alguna. Ello significaba una sustanciosa disminuci¨®n de los ingresos de Hacienda y, en principio, una clara ventaja fiscal para estas inversiones, ya que quedaba ¨²nicamente a criterio del contribuyente declarar o no por el resto. Ello supon¨ªa un aliciente adicional para los inversores.Para La Caixa, su actuaci¨®n es correcta: aplica el sistema de retenciones que prev¨¦ el reglamento del Impuesto sobre las Pensiones Temporales. Su art¨ªculo 58 se?ala que en las rentas temporales se considerar¨¢ como intereses el 30% de los producidos en el primer a?o, mientras que el 70% restante se computar¨¢ como amortizaciones. Para los a?os sucesivos se establece una escala en la que los intereses aumentan un entero anual (31%, 32%, hasta el 40%), y simult¨¢neamente se reduce el porcentaje de amortizaciones en la misma proporci¨®n. En este caso, s¨®lo se aplican retenciones a la parte que se considera espec¨ªficamente como intereses, aproximadamente a un tercio del total.
La Caixa aplica este art¨ªculo del reglamento por estimar que las pensiones temporales inmediatas constituyen de hecho operaciones de seguros. En realidad son una compleja combinaci¨®n de tres operaciones: pensi¨®n temporal, capital diferido y seguro de vida, cada una con una naturaleza jur¨ªdica peculiar. Apoya este criterio en una resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Seguros de noviembre de 1981, en la que se define espec¨ªficamente a las pensiones temporales inmediatas como operaciones de seguros. Sin embargo, en la misma resoluci¨®n se afirma que la caja "debe suspender la realizaci¨®n de nuevas operaciones de seguros privados procediendo a la liquidaci¨®n de las existentes".
En el terreno de la hechos, lo que quieren evitar los funcionarios del fisco es la diferencia tributaria que recibe una inversi¨®n de un mill¨®n de pesetas, a plazo fijo, a la que al 10% de inter¨¦s se le retendr¨ªan 16.000 pesetas (16% de las 100.000 de pesetas), y la aplicada a otra inversi¨®n con caracter¨ªsticas de facto similares, a la que s¨®lo se aplica la retenci¨®n al 30% de los intereses generados.
La posici¨®n interpretativa que mantiene La Caixa se vio fortalecida por la resoluci¨®n de la Direcci¨®n General de Tributos de 10 de mayo pasado, en la que se afirma que "las cantidades que se perciban al finalizar el per¨ªodo correspondiente, por los conceptos de seguro de vida y capital diferido, ser¨¢n objeto de gravamen como incrementos o disminuciones de patrimoniales, sin estar sometidas a retenci¨®n".
En lo que constituye un enfoque contradictorio, tras esta reciente toma de posici¨®n sobre el asunto por parte de una direcci¨®n general, otro ¨®rgano del mismo rango y ministerio, en este caso la Direcci¨®n General de Inspecci¨®n, ha impulsado de nuevo el levantamiento de las actas. En cualquier caso, la materia seguir¨¢ por mucho tiempo sin resoluci¨®n definitiva. De momento, La Caixa ya ha planteado su disconformidad con lo actuado.
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