El coste de las autonom¨ªas
LA INFORMACI?N publicada hace dos d¨ªas por EL PAIS sobre las remuneraciones de los altos cargos de las comunidades aut¨®nomas ha desatado una viva pol¨¦mica, cuyos saludables efectos para fomentar una mayor austeridad en la asignaci¨®n de los gastos p¨²blicos corrientes no deber¨ªan, sin embargo, agotar el contenido de debate. As¨ª, resultar¨ªa perjudicial un desv¨ªo de la atenci¨®n desde cuestiones realmente cruciales, que afectan a la modernizaci¨®n y funcionalidad de las administraciones p¨²blicas, hacia aspectos secundarios de la gesti¨®n de los asuntos colectivos.El Estado de las autonom¨ªas es una expresi¨®n que designa la nueva ordenaci¨®n administrativa y la nueva distribuci¨®n del poder territorial dise?adas por la Constituci¨®n de 1978. A lo largo de la primera etapa de la transici¨®n no faltaron voces partidarias de reservar durante una prolongada etapa el experimento auton¨®mico a Catalu?a, al Pa¨ªs Vasco y, eventualmente, a Galicia, ¨²nicos territorios en los que el nacionalismo -basado en reivindicaciones culturales, ling¨¹¨ªsticas y pol¨ªticas de larga data- ten¨ªa profundas ra¨ªces y componentes interclasistas. Sin embargo, las Cortes constituyentes idearon una ambigua f¨®rmula de compromiso que ¨²nicamente dificultaba el tr¨¢nsito, pero no cerraba definitivamente el paso a la proliferaci¨®n de autonom¨ªas plenas. El electoralismo condujo a centristas y a socialistas a una carrera de azuzamiento de los agravios comparativos regionales, que alcanz¨® su punto de no retorno con el refer¨¦ndum andaluz de 1980.
En cualquier caso, la nueva organizaci¨®n territorial del Estado descansa sobre la Constituci¨®n de 1978, cuya reforma a corto o medio plazo es una consigna involucionista, y sobre un conjunto de estatutos aprobados por las Cortes Generales y ratificados -en el caso de Catalu?a, Pa¨ªs Vasco, Galicia y Andaluc¨ªa- por las urnas. Las instituciones de autogobierno de las 17 comunidades aut¨®nomas est¨¢n ya en funcionamiento y sus mandatarios han sido leg¨ªtimamente elegidos en las urnas. Dada la inoportunidad -desde supuestos democr¨¢ticos- de alterar el mapa ya establecido, pese a los errores o carencias del dise?o inicial, es preciso que los usos pol¨ªticos, la voluntad de los partidos y la pr¨¢ctica de gobierno logren que el modelo funcione. Ser¨¢ necesario evitar, ante todo, el hacinamiento de competencias y los roces entre las distintas instancias de poder dentro de cada divisi¨®n territorial. El Estado de las autonom¨ªas se transformar¨ªa en una simulaci¨®n pol¨ªtica, un esperpento administrativo y una fuente de despilfarro de los recursos presupuestarios en el caso de que las antiguas maneras centralistas coexistieran con las nuevas instituciones de autogobierno. El ayuntamiento, la diputaci¨®n provincial, la comunidad aut¨®noma y la administraci¨®n perif¨¦rica de los aparatos centrales del poder disputan a veces entre s¨ª, de forma tan disfuncional como costosa, las competencias y la representatividad simb¨®lica dentro de una ciudad. De esas absurdas luchas, que giran en ¨²ltima instancia en torno a las apetencias de poder de los pol¨ªticos profesionales y de los funcionarios, los ciudadanos s¨®lo podr¨¢n obtener grandes molestias, peores servicios y mayores impuestos.
Tal vez el m¨¢s grave error de las Cortes Generales de 1977 fue constitucionalizar la pervivencia de las provincias, en vez de dejar abierta la cuesti¨®n hacia el futuro. El dise?o de las 17 comunidades no es, por lo dem¨¢s, m¨ªnimamente homog¨¦neo en este aspecto. Seis de ellas -Asturias, Cantabria, La Rioja, Navarra, Madrid y Murcia- tienen un ¨¢mbito uniprovincial, de forma que sus ¨®rganos de gobierno son simples prolongaciones, aunque con mayores competencias, de las viejas diputaciones. Canarias (dividida antes en dos provincias) y Baleares (que era, en cambio, una sola provincia) ofrecen las peculiaridades propias de su car¨¢cter isle?o. Extremadura se resiente de las tensiones producidas entre las dos provincias -C¨¢ceres y Badajoz- que la forman. Castilla-Le¨®n y Castilla-La Mancha son sendos inventos administrativos destinados a frenar la proliferaci¨®n de comunidades uniprovinciales y a forzar la subida al autob¨²s de sus componentes. Galicia, Andaluc¨ªa, Arag¨®n y la Comunidad Valenciana mantienen en equilibrio inestable la identidad de las viejas provincias y la nueva configuraci¨®n auton¨®mica. Como mostr¨® la ley de Territorios Hist¨®ricos, el Pa¨ªs Vasco se propone, al menos mientras gobierne el PNV, reforzar la capacidad de las diputaciones de Guip¨²zcoa, Vizcaya y Alava para administrar esas tres provincias. En cambio, los nacionalistas de Catalu?a hubieran deseado una divisi¨®n interior de su comunidad en comarcas.
No cabe, as¨ª pues, recetar la misma f¨®rmula para realidades muy distintas entre s¨ª, no s¨®lo por el diferente peso del nacionalismo hist¨®rico, la cultura y la lengua en sus sentimientos de identidad, sino tambi¨¦n por su propia estructura interna administrativa. Ahora bien, para que el Estado de las autonom¨ªas no estalle por culpa del hacinamiento de competencias, la disfuncionalidad de los centros de decisi¨®n, el coste de mantenimiento de los aparatos administrativos y las luchas tribales de la clase pol¨ªtica subalterna en pos del poder y del dinero ser¨¢ preciso que todas las fuerzas democr¨¢ticas se planteen seriamente la forma de resolver los in¨¦ditos y dif¨ªciles problemas creados por la nueva realidad. Comenzando, naturalmente, por esa reforma de las Administraciones p¨²blicas que un ministro casi clandestino llamado Moscoso ha dejado en los cajones, pese a las promesas electorales del PSOE, confundiendo, al parecer, la modernizaci¨®n de nuestra burocracia con la adquisici¨®n de relojes para controlar el horario de los funcionarios.
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