Los jueces y la justicia
EL RECIENTE congreso celebrado por la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura, de la que forman parte la mayor¨ªa de los miembros de la carrera judicial, ha decidido prohibir las tendencias organizadas en su seno, secundando el mal ejemplo dado por los partidos pol¨ªticos a la hora de reglamentar su vida interna. Como consecuencia de esa medida, que revoca una anterior resoluci¨®n, las corrientes Jueces para la Democracia y Francisco de Vitoria, plenamente identificadas con los valores constitucionales, tendr¨¢n que elegir entre el mutismo, la clandestinidad o la baja. Esta decisi¨®n ha ido acompa?ada por otra, de parecido signo, que aplica criterios mayoritarios a la designaci¨®n de candidatos al Consejo General del Poder Judicial, con el evidente prop¨®sito de evitar que la representaci¨®n proporcional permita el acceso de las minor¨ªas a ese importante ¨®rgano.No es alentador que los jueces imiten, en su vida asociativa, la bater¨ªa de restricciones contra la discrepancia que los estados mayores de las fuerzas pol¨ªticas han impuesto dentro de sus organizaciones. La causa de que los partidos adopten esas medidas es el miedo de sus dirigentes a que las cr¨ªticas de los militantes constituyan una traba en la lucha por el poder. Si la analog¨ªa se llevase hasta sus ¨²ltimas consecuencias, habr¨ªa razones para temer que el redescubrimiento por la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura de los principios leninistas del centralismo democr¨¢tico, aplicados a la prohibici¨®n de las corrientes y a la exclusi¨®n de la representaci¨®n proporcional, constituya una premisa organizativa para emprender actividades propiamente pol¨ªticas. El art¨ªculo 127 de la Constituci¨®n prohibe expresamente a los jueces la pertenencia a partidos pol¨ªticos o sindicatos. Hete aqu¨ª, sin embargo, la forma en que el corporativismo judicial puede hacer suyas las estructuras de un partido.
En los ¨²ltimos d¨ªas, el Consejo General del Poder Judicial ha dado tambi¨¦n trabajo a los informadores. La primera noticia han sido sus discrepancias p¨²blicas con el ministro de Justicia, a prop¨®sito de las causas ¨²ltimas de la inseguridad ciudadana, unilateral y sectariamente atribuida por la derecha autoritaria a las recientes reformas de la ley de Enjuiciamiento Criminal y del C¨®digo Penal. Seg¨²n Fernando Ledesma, la excesiva permisividad en la concesi¨®n de libertades provisionales a delicuentes habituales se debe, en parte, a la r¨ªgida interpretaci¨®n literal de la reforma legal, contraria a su verdadero esp¨ªritu, realizada por algunos jueces de instrucci¨®n. El ¨®rgano de gobierno del Poder Judicial considera incorrecta esa versi¨®n de los hechos y ha reprochado al ministro de Justicia su interferencia en ¨¢mbitos que le est¨¢n vedados. La pol¨¦mica, por lo dem¨¢s, quedar¨¢ sin objeto cuando el Gobierno env¨ªe a las Cortes Generales un texto sobre la libertad provisional -con o sin fianza- y la prisi¨®n preventiva que no deje el mas m¨ªnimo margen para la confusi¨®n o la duda.
Recordemos, en cualquier caso, que la prisi¨®n preventiva no es una pena, sino una medida cautelar destinada a impedir que los procesados escapen a la acci¨®n de la justicia y no se presenten ajuicio. Mientras el art¨ªculo 17 de la Constituci¨®n -tras establecer que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad"- conf¨ªa a la ley la determinaci¨®n del plazo m¨¢ximo de prisi¨®n preventiva, el art¨ªculo 24 garantiza a todos "un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas" y "la presunci¨®n de inocencia". Dado el anquilosamiento y las demoras de la Administraci¨®n de la justicia, la indiscriminada aplicaci¨®n de la prisi¨®n preventiva a procesados acusados de delitos castigados con privaciones de libertad inferiores a prisi¨®n mayor podr¨ªa hacer perder a esa instituci¨®n procesal su condici¨®n de simple medida cautelar para transformarla en una pena, traicionando el esp¨ªritu de los principios constitucionales del derecho a la libertad y la presunci¨®n de inocencia.
Pero la segunda noticia de la que ha sido protagonista el Consejo General del Poder Judicial resulta todav¨ªa m¨¢s preocupante. El ¨®rgano de gobierno de la carrera judicial ha decidido abrir una investigaci¨®n para dilucidar la eventual existencia de responsabilidades en los escritos elevados el pasado 9 de noviembre por la Junta de Jueces de San Sebasti¨¢n al ministro de Justicia y al Gobernador Civil de Guip¨²zcoa, en los que se denunciaban casos de presuntas torturas en dependencias gubernativas y se criticaba -con argumentos t¨¦cnico-jur¨ªdicos- el proyecto de ley de Habeas Corpus enviado por el Gobierno a las Cortes Generales. Al no tratarse de una investigaci¨®n en torno a posibles delitos de cohecho o prevaricaci¨®n en la Administraci¨®n de justicia, al estilo del denunciado recientemente con ocasi¨®n de la libertad provisional del mafioso Bardellino, se hallan plenamente fundados los temores de que el Consejo General intente ahogar, mediante la amenaza de medidas disciplinarias, la p¨²blica expresi¨®n por varios magistrados de informaciones y opiniones molestas para los intereses corporativos o para la pol¨ªtica del Gobierno.
Ante el pr¨®ximo env¨ªo a las Cortes Generales de la futura ley org¨¢nica del Poder Judicial, parece necesario abrir un debate sobre esa instituci¨®n, b¨¢sica en un Estado de Derecho y garant¨ªa de los derechos y libertades de los ciudadanos. La Constituci¨®n establece que "la justicia emana del pueblo" y que su administraci¨®n, "en nombre del Rey", corresponde a "jueces y magistrados, integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos ¨²nicamente al imperio de la ley". Pero de esta definici¨®n no se deriva la constitucionalizaci¨®n de los tradicionales procedimientos de acceso a la carrera judicial vigentes todav¨ªa en Espa?a. Pa¨ªses de vieja tradici¨®n democr¨¢tica aplican sistemas electivos para la designaci¨®n de los jueces sin que la experiencia haya demostrado que ese m¨¦todo sea peor que otros. La resistencia a instrumentar el jurado como f¨®rmula de participaci¨®n ciudadana en la Administraci¨®n de justicia nos habla, sin embargo, de la tendencia de los cuerpos judiciales al corporativismo y a la casta.
El art¨ªculo 122 de la Constituci¨®n conf¨ªa a la ley org¨¢nica del Poder Judicial la determinaci¨®n del "estatuto jur¨ªdico de los jueces y magistrados de carrera, que formar¨¢n un cuerpo ¨²nico". De la futura norma depender¨¢ la renovaci¨®n del cuerpo encargado de administrar -no de encarnar- la justicia. La posibilidad de que la v¨ªa de acceso a la carrera judicial no quede limitada a la oposici¨®n entre licenciados en Derecho con el t¨ªtulo reci¨¦n obtenido, abre un interesante camino para que profesionales de reconocido prestigio en el ejercicio de su actividad enriquezcan la carrera judicial con su experiencia en el foro o en la Administraci¨®n. Tal vez fuera ¨¦sta la manera m¨¢s adecuada para que los valores, las creencias y los sentimientos de la nueva sociedad espa?ola pudieran penetrar con mayor fuerza en las salas de las audiencias y permitir que nuestro poder judicial sintonice mejor con ese pueblo del que, seg¨²n la Constituci¨®n, emana la justicia.
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