Se reivindica para los jueces el m¨¢ximo nivel retributivo de los funcionarios p¨²blicos
El Consejo General del Poder Judicial cierra el cap¨ªtulo de "cuestiones esenciales" de su informe sobre el anteproyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial con una cr¨ªtica a la parte del texto gubernamental relativa al nivel retributivo de los jueces y magistrados. Para los m¨¢ximos representantes de la judicatura espa?ola, es necesario establecer "el nivel m¨¢s elevado dentro de los funcionarios p¨²blicos", y no basta, por tanto, el art¨ªculo 426 del anteproyecto elaborado por el Ministerio de Justicia, por el que "el Estado garantiza la independencia econ¨®mica de los jueces y magistrados mediante una retribuci¨®n adecuada a la dignidad de la funci¨®n jurisdiccional".El Consejo General estima que "con esta mera declaraci¨®n no se alcanza una verdadera garant¨ªa de la independencia econ¨®mica perseguida". En consecuencia, propone que se sit¨²e al juez, Iejos de ning¨²n par¨¢metro de opulencia...", por encima de la remuneraci¨®n que, por todos los conceptos, "se perciba en el cuerpo de funcionarios que m¨¢s altas retribuciones tenga se?aladas".
No al acceso directo
Otra reivindicaci¨®n corporativista consiste en el rechazo del acceso directo a la judicatura, en el nivel de magistrados, de "juristas de reconocida competencia". El Consejo General invoca la vulneraci¨®n del principio constitucional de igualdad ante la ley, y se?ala que el sistema "traer¨ªa consigo graves perjuicios para el servicio". El Consejo mantiene la oposici¨®n como procedimiento ordinario de acceso a la judicatura.Entre otros aspectos del inflarme del Consejo figuran los siguientes:
Sistema electoral mayoritario. Para la elecci¨®n de los 12 vocales del Consejo General de Procedencia Judicial se propone un sistema electoral mayoritario, corregido para hacer posible la representaci¨®n de la nfinor¨ªa. Se plantea la flexibilizaci¨®n de los requisitos para la presentaci¨®n de candidaturas y el car¨¢cter abierto de las Estas.
Tribunales internacionales. Se propone que la referencia a "los juzgados y tribunales determinados en esta ley" se ampl¨ªe tambi¨¦n a los determinados en "los tratados internacionales", a fin de contemplar su ejercicio.
El jurado. Respecto a la referencia que hace el anteproyecto a que los ciudadanos podr¨¢n participar en la administraci¨®n de justicia mediante la instituci¨®n del jurado, en la forma y en aquellos procesos penales que la ley determine, se propone eliminar la frase final del art¨ªculo 20, que dice: "Y en los dem¨¢s casos que la ley establezca". El Consejo entiende que esta frase supone una alteraci¨®n de lo dispuesto en el art¨ªculo 125 de la Constituci¨®n, que no la incluye, y que su mantenimiento podr¨ªa afectar, dice, "a los principios de unidad y exclusividad jurisdiccionales".
Justicia gratuita. Se opone al concepto de "asistencia judicial gratuita" que aparece en el art¨ªculo 21 del anteproyecto, que el Consejo considera de dudosa significaci¨®n y que, en su opini¨®n, distorsiona lo previsto en el art¨ªculo 119 de la Constituci¨®n, que establece la gratuidad en los supuestos de insuficiencia de recursos para litigar.
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