Las letras impagadas podr¨¢n sufrir el recargo de intereses libres
Las letras de cambio que no se paguen podr¨¢n ser sancionadas en el futuro con intereses libres, si prospera el anteproyecto de ley Cambiaria y del Cheque que ha elaborado el Ministerio de Justicia. Por la escasa fuerza ejecutiva que tienen en la pr¨¢ctica dichos efectos, los impagados superan cada a?o el bill¨®n y medio de pesetas, y s¨®lo dan derecho al 4% de recargo hasta el momento de la sentencia judicial.
Durante el a?o pasado ha vuelto a aumentar el protesto de letras de cambio impagadas. Aunque todav¨ªa no hay datos definitivos, si en 1982 cada mes llegaron al notario letras por valor de 100.683 millones de pesetas -es decir, 1,2 billones al a?o-, durante 1983 los protestos han oscilado entre 86.839 millones de pesetas en febrero y 114.084 millones en mayo, pasando por 100.693 millones en agosto, ¨²ltimo mes del que se disponen datos de todos los colegios notariales.Cifras inferiores, aunque tambi¨¦n significativas, se registran anualmente en los efectos impagados y no protestados. La morosidad conjunta, unida a la preferencia mostrada ¨²ltimamente por la banca en financiar empresas con cr¨¦ditos puros, en lugar de con el descuento de letras de sus clientes, se ha reflejado en la desaceleraci¨®n y posterior descenso de las carteras en manos de los bancos privados: 3,36 billones de pesetas a finales de diciembre de 1982 y 3,21 billones al terminar enero pasado.
Actualmente no cabe pactar tipos de inter¨¦s con fuerza legal, y cuando un t¨ªtulo es ejecutado por v¨ªa judicial, s¨®lo se puede reclamar hasta el momento de la sentencia el 4%. Si prospera el anteproyecto de ley Cambiaria y del Cheque, los juzgados incluir¨¢n en las sentencias de ejecuci¨®n los tipos que hayan acordado libremente las partes. En caso de ausencia de acuerdo previo, impondr¨¢n desde la fecha de vencimiento el inter¨¦s b¨¢sico del Banco de Espa?a (8%) m¨¢s dos puntos, nivel que hasta ahora s¨®lo puede ser reclamado desde el momento en que hay sentencia hasta el pago.
El riesgo de impago de letras repercute sobre los tenedores, principalmente por la tardanza en la ejecuci¨®n judicial, que requiere como tr¨¢mite previo el protesto, y por las limitaciones en torno a la responsabilidad de quienes estampan su firma.
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