El indulto
DESDE QUE el Tribunal Supremo confirm¨® la sentencia dictada por la Audiencia Nacional contra Xavier Vinader y el Tribunal Constitucional deneg¨® el amparo al condenado, la ¨²nica posibilidad de que la pena de siete a?os de privaci¨®n de libertad no fuera ejecutada era que el Gobierno otorgara el indulto. La decisi¨®n del Consejo de Ministros, adoptada la semana pasada, de ejercer ese derecho ?de gracia en favor de Vinader merece ser aplaudida sin la m¨¢s m¨ªnima reserva. En el uso de las atribuciones que le concede la ley, el poder ejecutivo ha restituido su libertad al periodista, condenado por un estr¨¢mbotico delito de negligenci vuelto a los ciudadanos espa?oles la confianza en que el presidente y su ministro de Justicia -protagonistas destacados de la decisi¨®n- no colaborarar¨¢n en la tarea de trabar oblicuamente el ejercicio de las libertades p¨²blicas.Adem¨¢s, el Consejo de Ministros hizo uso de su prerrogativa tan pronto como le result¨® posible. S¨®lo cuando Vinader regres¨® a Madrid para ponerse a disposici¨®n de la justicia, ingresando de inmediato en la prisi¨®n de Carabanchel, pod¨ªa iniciarse la tramitaci¨®n de su indulto. La ley de 1870 excluye del indulto a los penados "que no estuvieren a disposici¨®n del tribunal sentenciador para el cumplimiento de la condena". De esta forma, Vinader, que hab¨ªa marchado al extranjero una vez que el Supremo confirmara su condena, se vio abocado a elegir entre la permanencia en el exilio, que le incapacitaba para solicitar el derecho de gracia, o el regreso a Espa?a, que significaba su ingreso en prisi¨®n. De haberse inclinado por la primera soluci¨®n, Xavier Vinader, con independencia de su propia suerte personal, se habr¨ªa convertido -quisi¨¦ralo o no- en el primer exiliado de la Espa?a democr¨¢tica corno consecuencia del ejercicio de la libertad de expresi¨®n.
Tras su internamiento en Carabanchel, Vinader pudo realizar su solicitud de gracia, petici¨®n a la que se sumaron destacadas personalidades del mundo de la pol¨ªtica y de los medios de comunicaci¨®n. La concesi¨®n del indulto incumb¨ªa exclusivamente al Consejo de Ministros, ya que el preceptivo informe de tribunal sentenciador carece de fuerza vinculante. El indulto no es un derecho de los ciudadanos, sino una prerrogativa del poder ejecutivo. Ahora bien, hay veces en que los conflictos entre la pol¨ªtica, la moral y las leyes s¨®lo pueden solucionarse mediante la recta aplicaci¨®n de decisiones basadas en razones de justicia, equidad y utilidad p¨²blica.
La decisi¨®n del Gobierno rectifica las consecuencias reparables de una pol¨¦mica resoluci¨®n de los tribunales. Opiniones cualificadas hab¨ªan criticado ya la fundamentaci¨®n de la sentencia de la Audiencia Nacional. La defensa de Vinader no fue, como maliciosamente se insinu¨® en algunos medios, un reflejo corporativista de la profesi¨®n period¨ªstica o una causa tan s¨®lo apadrinada por organizaciones protectoras de los derechos humanos, como Amnist¨ªa Internacional o la Asociaci¨®n Espa?ola Pro Derechos Humanos: ilustres letrados, dentro y fuera de Espa?a, mostraron su abierto desacuerdo con la fundamentaci¨®n de la condena, ya que tanto el imaginario nexo causal entre la publicaci¨®n de los reportajes y los asesinatos como la ins¨®lita aplicaci¨®n de la agravante de profesionalidad contradec¨ªan frontalmente la doctrina jurisprudencial. Los tribunales ocupan una elevada posici¨®n dentro de la organizaci¨®n del Estado, pero ni son infalibles (como la historia de los errores judiciales demuestra) ni sus resoluciones pueden prevalecer contra el ejercicio por el Gobierno del derecho de gracia (una vieja tradici¨®n que la fundamentaci¨®n democr¨¢tica del poder ejecutivo no hace sino legitimar).
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