Exportaci¨®n, expropiaci¨®n, expolio
El proyecto de ley que est¨¢ previsto publique hoy el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes introduce la novedad de equiparar la exportaci¨®n ilegal de los bienes declarados de Inter¨¦s Cultural a los delitos de contrabando, por lo que en tales casos se aplicar¨¢ la legislaci¨®n pertinente. La persona sorprendida en un delito de esta clase deber¨¢ abonar al comprador la cantidad previamente acordada mientras que el objeto en cuesti¨®n pasar¨¢ a pertenecer al Estado. La fijaci¨®n del valor de los bienes objeto de contrabando ser¨¢ realizada por una Junta de Calificaci¨®n, Valoraci¨®n y Exportaci¨®n, un nuevo organismo, dependiente de la Administraci¨®n del Estado, de cuya composici¨®n y funciones s¨®lo se dice que "se establecer¨¢n por v¨ªa reglamentaria".La exportaci¨®n autorizada de cualquier bien mueble estar¨¢ sujeta al pago de tasas cuyas tarifas van desde el 5% para bienes que no est¨¦n valorados en m¨¢s de un mill¨®n de pesetas, hasta el 30% en caso de que est¨¦ valorado en m¨¢s de 100 millones de pesetas. Quedan exentas del pago de tasas las exportaciones de bienes muebles que tengan lugar durante los diez a?os siguientes a su importaci¨®n legal, la salida temporal de bienes muebles legalmente autorizada y la exportaci¨®n de objetos muebles de autores vivos. La gesti¨®n de las tasas corresponde al Ministerio de Hacienda y el proyecto de ley prev¨¦ que el dinero recaudado se destine a la adquisici¨®n de bienes de inter¨¦s para el Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol.
El expolio de los bienes inmuebles tratar¨¢ de ser evitado con medidas represivas destinadas a evitar el deterioro de los edificios. Para ello se establece la posibilidad de ejercer expropiaci¨®n forzosa en todos aquellos casos en los que se denuncie deterioro o abandono de los edificios calificados como bienes de Inter¨¦s Cultural.
Dentro de esta misma l¨ªnea de protecci¨®n del patrimonio, el texto legal mantiene los derechos de tanteo y retracto en favor del Estado. Previamente a la realizaci¨®n de una operaci¨®n comercial, el vendedor deber¨¢ notificar su intenci¨®n de realizar la venta. El Estado dispondr¨¢ de un plazo de dos meses para ejercer el derecho de retracto y de tres a?os para pagar, salvo que se acuerde otra forma de pago.
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