El proyecto de ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol prev¨¦ duras sanciones por delitos contra los bienes de inter¨¦s cultural
El texto incluye diversas medidas para el fomento de las artes
El proyecto de Ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol, que est¨¢ previsto que se publique hoy en el Bolet¨ªn Oficial de las Cortes, introduce como medidas de fomento fuertes multas para infracciones administrativas y reducci¨®n de impuestos o la posibilidad de pagarlos con bienes declarados de Inter¨¦s Cultural. Se recoge tambi¨¦n en este proyecto la exenci¨®n de tasas a la exportaci¨®n en casos determinados y la obligatoriedad de los propietarios o titulares de los bienes del Patrimonio a facilitar la inspecci¨®n por parte de los organismos competentes as¨ª como el acceso p¨²blico a los mismos; bien con la apertura de cuatro d¨ªas al mes o deposit¨¢ndolos, para su exposici¨®n, durante dos meses al a?o.
Una de las m¨¢s importantes novedades que presenta el proyecto de ley del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol es el amplio abanico de medidas dedicas al fomento. ?stas observan beneficios crediticios, la aplicaci¨®n del 1% de los presupuestos de obras p¨²blicas para el enriquecimiento del Patrimonio o la creatividad art¨ªstica, exenciones fiscales y fuertes sanciones, de hasta 100 millones de pesetas, para castigar infracciones administrativas."En el presupuesto de cada obra p¨²blica", dice el art¨ªculo 68, "financiada total o parcialmente por el Estado, se incluir¨¢ una partida equivalente, al menos al 1% de los fondos que sean de aportaci¨®n estatal, con destino a financiar trabajos de conservaci¨®n o enriquecimiento del Patrimonio o de fomento de la creatividad art¨ªstica". En caso de que en la obra no participe financieramente el Estado, el 1 % se aplicar¨¢ sobre el presupuesto total para su ejecuci¨®n. S¨®lo podr¨¢n acogerse a esta medida las obras que superen los 100 millones de pesetas.
En cuanto a las exenciones fiscales, la ley recoge el derecho de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas a "una deducci¨®n sobre la cuota equivalente al 20% de las inversiones que realicen en la adquisici¨®n, conservaci¨®n, reparaci¨®n, restauraci¨®n, difusi¨®n y exposici¨®n, de bienes declarados de Inter¨¦s Cultural". De igual exenci¨®n disfrutar¨¢n las donaciones puras y simple?... "siempre que se realizaren en favor del Estado y dem¨¢s entes p¨²blicos, as¨ª como las que se lleven a cabo en favor de establecimientos, instituciones, fundaciones o asociaciones", entre otros. El art¨ªculo 71 recoge tambi¨¦n las exenciones fiscales de las podr¨¢n gozar los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.
Establece tambi¨¦n el apartado dedicado al fomento la exenci¨®n del pago del impuesto de lujo en adquisiciones de obras de arte "siempre que sus autores vivan en el momento de la transmisi¨®n" y la exenci¨®n de todo tributo para "las importaciones de bienes muebles", siempre que ¨¦stas se hayan efectuado de acuerdo a la ley.
Una de las novedades m¨¢s espectaculares de la nueva ley es la que se recoge en el art¨ªtulo 73, que dice textualmente: "El pago de la deuda tributaria del Impuesto sobre Sucesiones, del Impuesto sobre el Patrimonio y del Impuesto sobre la Renta de las Personas F¨ªsicas, podr¨¢ realizarse mediante la entrega de bienes que formen parte del Patrimonio Hist¨®rico Espa?ol, en la forma que reglamentariamente se determine". El concepto de lo que es un bien del Patrimonio se recoge en el art¨ªculo primero del proyecto de ley y es tan amplio que, a la hora de aplicar el art¨ªculo 73, todo depender¨¢ de lo que establezca en cada caso la llamada Junta de Calificaci¨®n, Valoraci¨®n y Exportaci¨®n del Patrimonio, que cita la ley en el art¨ªculo 74. En cualquier caso, las obras literarias, hist¨®ricas, cient¨ªficas o art¨ªsticas han de tener m¨¢s de 100 a?os de antig¨¹edad o "aun cuando no la tuvieran no existan m¨¢s de tres ejemplares en las bibliotecas p¨²blicas".
El proyecto de ley enumera hasta diez infracciones administrativas, que ser¨¢n sancionadas "con multa del tanto al cu¨¢druplo del valor del da?o causado", siempre que ¨¦ste sea valorable econ¨®micamente. En caso contrario, habr¨¢ tres tipos de multas. La primera, hasta los 10 millones de pesetas, en casos, generalmente, de ilegalidad burocr¨¢tica. Se impondr¨¢n multas de hasta 25 millones cuando se realicen obras en Sitios Hist¨®ricos o Zonas Arqueol¨®gicas o en un Bien de Inter¨¦s Cultural, de los que son descritos por la ley, sin la autorizaci¨®n debida, al igual que en casos de excavaciones o prospecciones arqueol¨®gicas il¨ªcitas. Por ¨²ltimo, las multas podr¨¢n alcanzar los 100 millones de pesetas cuando se derribe, desplace o remoce "cualquier inmueble declarado Bien de Inter¨¦s Cultural", en caso de exportaci¨®n ilegal de bienes de Inter¨¦s Cultural, cuando se incumplan las condiciones "de retorno fijadas para exportaci¨®n temporal legalmente autorizada" y cuando se excluyan o eliminen bienes del Patrimonio Documental y Bibliogr¨¢fico.
Facilidades al acceso
Seg¨²n la exposici¨®n de motivos redactada por el Ministerio de Cultura, se recoge como "objetivo ¨²ltimo" de la ley el "acceso a los bienes que constituyen nuestro patrimonio hist¨®rico". As¨ª, el art¨ªculo 13 establece que los propietarios de un bien de Inter¨¦s Cultural, adem¨¢s de mantener actualizada la Gu¨ªa Oficial de cada bien declarado, ha "permitir y facilitar su inspecci¨®n por parte de los organismos competentes, su estudio a los investigadores" y "su visita p¨²blica al menos cuatro d¨ªas al mes en d¨ªas y horas previamente se?alados". En algunos casos, la Administraci¨®n puede eximir de esta obligaci¨®n y, en su lugar, exigir el dep¨®sito del Bien en "un lugar que re¨²na las adecuadas condiciones de seguridad y exhibici¨®n, durante un per¨ªodo m¨ªnimo de dos meses por cada a?o natural".La Administraci¨®n se comprometer¨¢, una vez aprobada esta ley, a confeccionar el Inventario General de los Bienes, por lo que los propietarios de tales bienes est¨¢n obligados a comunicar su existencia.
En cuanto a los bienes de la Iglesia, el art¨ªculo 28 dice que sus bienes muebles "no podr¨¢n transmitirse por t¨ªtulo oneroso o gratuito ni cederse a particulares ni a entidades mercantiles. Dichos bienes s¨®lo podr¨¢n ser enajenados o cedidos al Estado o a entidades de Derechos P¨²blico".
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