En defensa del juez Calder¨®n
La Secci¨®n Territorial de Baleares de la Asociaci¨®n Profesional de Magistrados, ante las recientes noticias aparecidas en su peri¨®clico sobre la actuaci¨®n profesional del magistrado-juez don Jes¨²s Mar¨ªa Calder¨®n Gonz¨¢lez, titular del Juzgado de Instrucci¨®n n¨²mero 1 de Palma de Mallorca, se ve en el deber de precisar:1. Que el mencionado juez, con ocasi¨®n de proceder a las primeras diligencias de una investigaci¨®n sumar¨ªal tras el incendio de un apartamento en el edificio Torremar, de esta ciudad, donde se hall¨® el cad¨¢ver de una mujer, se vio sorprendido por la presencia previa en dicho lugar de periodistas que, con permiso de quien no ten¨ªa autorizaci¨®n para ello, y cuya responsabilidad deber¨¢ ser tamizada en su momento, hab¨ªan realizado un reportaje fotogr¨¢fico, suspendiendo entonces el juez la divulgaci¨®n y difusi¨®n de las fotografias y prohibiendo la entrada en el local de las c¨¢maras de Televisi¨®n Balear.
2. Que tal medida fue adoptada, no de forma arbitraria, sino como una diligencia sumarial mediante la correspondiente resoluci¨®n, y siempre dentro de las facultades -que no privilegios- que al instructor atribuyen las leyes org¨¢nicas y procesales para la m¨¢s correcta investigacion de los hechos. Tan es as¨ª, que posteriores investigaciones parecen apuntar a la confirmaci¨®n de las primeras sospechas del juez que motivaron el absoluto secreto sumarial.
3. Es incierto que se haya abierto expediente al juez Calder¨®n por su actuaci¨®n en este caso. El presidente de esta audiencia territorial se interes¨®, obviamente, por la repercusi¨®n p¨²blica del suceso, inter¨¦s que en ning¨²n caso interfiere en la libre e independiente actuaci¨®n del juez en su labor de instrucci¨®n sumarial. Tambi¨¦n es inexacto que dicho juez haya solicitado traslado por esta causa, pues tal traslado fue interesado siete d¨ªas antes de que se produjera el incidente.
Que esta secci¨®n quiere precisar, por ¨²ltimo, que el indiscutible derecho de y a la informaci¨®n, como cualquier otro derecho, en su ejercicio por ciudadanos e instituciones, es decir, en su formulaci¨®n subjetiva, no es absoluto, sino que, al entrar en colisi¨®n (frecuente) con otro u otros derechos tan dignos de protecci¨®n como aqu¨¦l, debe ser moderado y adecuado para evitar su ejercicio abusivo.
Jes¨²s Mar¨ªa Calder¨®n, con absoluto respeto a la normativa procesal vigente, cual se ha visto, tan s¨®lo realiz¨® esa adecuaci¨®n, y tal no puede justificar, en ning¨²n caso, el poner p¨²blicamente en entredicho su honra, cr¨¦dito y buen hacer profesional. / Presidente de la Secci¨®n Territorial de Baleares de la Asociaci¨®n Profesional de Magistrados.
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