La conciencia y las armas
LA CONSTITUCI?N de 1978 configura la objeci¨®n de conciencia como un derecho susceptible de una especial protecci¨®n jur¨ªdica, ya que le es aplicable el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por lo que en cierta medida se equipara este derecho al cat¨¢logo de derechos fundamentales y libertades p¨²blicas reconocidos en nuestra carta magna. La propia Constituci¨®n encomienda a una ley posterior la regulaci¨®n, "con las debidas garant¨ªas", de la objeci¨®n de conciencia y la imposici¨®n, en su caso, de una prestaci¨®n social sustitutoria. En noviembre de 1983, y tras sucesivas vacilaciones y tensiones entre los ministerios de Justicia y Defensa, el Gobierno remiti¨® al Parlamento el proyecto de ley sobre regulaci¨®n de la objeci¨®n de conciencia y de la prestaci¨®n social sustitutoria, dictaminado ya por la Comisi¨®n correspondiente del Congreso y pendiente de debate por el Pleno de la C¨¢mara.Los principios que inspiran la regulaci¨®n gubernamental propugnan la m¨¢xima amplitud en cuanto a las causas de la objeci¨®n y la m¨ªnima formalidad en el procedimiento, al tiempo que tratan de eliminar toda discriminaci¨®n entre quienes cumplen el servicio militar y los objetores. El Gobierno explic¨® que, a trav¨¦s de su proyecto de ley, pretend¨ªa que el cumplimiento de la prestaci¨®n social sustitutoria redundara en beneficio de la sociedad y del propio objetor, a la par que establecer garant¨ªas para asegurar que la objeci¨®n no ser¨¢ utilizada como una v¨ªa de evasi¨®n del cumplimiento de deberes constitucionales, lo que la convertir¨ªa en un fraude y no en lo que verdaderamente es: el reconocimiento del valor superior de las convicciones individuales y sociales respecto al rechazo del empleo de la violencia.
Uno de los aciertos del proyecto de ley ha sido extender el ¨¢mbito del derecho a los motivos de conciencia y a las convicciones "de orden religioso, ¨¦tico, moral, humanitario, filos¨®fico u otro de la misma naturaleza". El texto ha sido, adem¨¢s, mejorado por la Comisi¨®n Constitucional del Congreso. Una de las modificaciones consiste en establecer el per¨ªodo de tiempo de la prestaci¨®n social sustitutoria de 18 a 24 meses, rebajando el inicialmente fijado por el Gobierno: de 22 a 30 meses. Aunque sectores que defienden la objeci¨®n consideran que toda prolongaci¨®n de la prestaci¨®n social sustitutoria, respecto a los 15 meses de duraci¨®n m¨¢xima del servicio militar, equivale a una sanci¨®n, parece que una ampliaci¨®n moderada del plazo de la prestaci¨®n social puede contribuir a establecer "las debidas garant¨ªas" que la Constituci¨®n impone a la hora de que la objeci¨®n de conciencia no se convierta en un coladero.
Subsisten, sin embargo, en el proyecto problemas y deficiencias que ser¨ªa conveniente subsanar. En lugar destacado figura el momento de invocaci¨®n del derecho a la objeci¨®n de conciencia. El proyecto establece que "podr¨¢ ejercerse hasta el momento en que se produzca la incorporaci¨®n al servicio militar en filas y, una vez finalizado ¨¦ste, mientras se permanezca en la situaci¨®n de reserva". Numerosos movimientos de objetores vienen solicitando, con manifestaciones y movilizaciones en diversas zonas del pa¨ªs, que se incluya la posibilidad de ejercer la objeci¨®n mientras se est¨¢ prestando servicio activo. ?sta es una cuesti¨®n que afecta, evidentemente, al principio te¨®rico de la objeci¨®n misma: ?es posible establecer un par¨¦ntesis temporal respecto a las propias convicciones e ideas mientras se cumple el servicio militar? Las reticencias a aceptarlo as¨ª provienen de criterios sobre la organizaci¨®n de las Fuerzas Armadas y su buen funcionamiento.
Por lo dem¨¢s, el car¨¢cter de derecho individual que corresponde a la objeci¨®n de conciencia y su vinculaci¨®n al fuero m¨¢s ¨ªntimo de la persona, exige que su existencia no pueda ser determinada sin apelaci¨®n por ning¨²n ¨®rgano administrativo, ni siquiera por el Consejo Nacional de Objeci¨®n de Conciencia que la ley crea. En cuanto al contenido de la prestaci¨®n social sustitutoria, algunas propuestas parlamentarias, como la del diputado de Euskadiko Ezkerra, Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s, tratan de acentuar el car¨¢cter civil de las mismas. Junto a los trabajos en protecci¨®n civil, servicios sociales y sanitarios y programas de cooperaci¨®n internacional, ya incluidos en el texto, Bandr¨¦s sugiere que la prestaci¨®n sustitutoria pueda consistir tambi¨¦n en servicios civiles por la paz -ayudas a refugiados, protecci¨®n de los derechos humanos, preparaci¨®n de formas de defensa no violenta, entre otras-, educaci¨®n y cultura -promoci¨®n cultural, alfabetizaci¨®n, bibliotecas, asociaciones y albergues juveniles- o colaboraci¨®n con el Defensor del Pueblo. Esperemos que esta enmienda, que entronca directamente en su significado con las motivaciones ¨²ltimas y reales de gran parte de los casos de objeci¨®n, sea pues apoyada por los socialistas en la C¨¢mara, mejorando as¨ª el proyecto del Gobierno. En cualquier caso -y aun si persistieran las deficiencias apuntadas- ¨¦ste significa un importante paso adelante respecto al pasado.
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