Una sentencia del Tribunal Central de Trabajo replantea la negociaci¨®n del convenio del textil
Una reciente sentencia del Tribunal Central de Trabajo y el rechazo de los trabajadores de la ¨²ltima acta de conclusiones de la mesa negociadora exigen el replanteamiento de las negociaciones del convenio colectivo estatal del sector textil, que afecta a unos 400.000 trabajadores.
Con el objeto de desbloquear las negociaciones, CC OO efectu¨® un refer¨¦ndum en numerosos centros de trabajo, en el que se puso a votaci¨®n el contenido de la ¨²ltima acta de la comisi¨®n negociadora. Los principales acuerdos de la misma eran: aumento salarial del 7,75%, readmisi¨®n inmediata de las trabajadoras que hayan solicitado excedencia a causa de embarazo y reducci¨®n de la jornada laboral, que significa la p¨¦rdida del tiempo del bocadillo en la jornada continua.CC OO rechaz¨® la firma del acta por desacuerdo con la reducci¨®n de jornada pactada en este ¨²ltimo punto, seg¨²n el resultado de la votaci¨®n, en la que aparecieron 19.000 votos en contra, 4.000 a favor y 33.000 abstenciones. UGT decidi¨® adoptar la misma posici¨®n que Comisiones Obreras para no romper la unidad de negociaci¨®n, ya que en la consulta que efectu¨®, los trabajadores le concedieron libertad para que decidiese lo m¨¢s conveniente.
Jornada laboral
Los trabajadores han rechazado reducir el tiempo de trabajo, en la jornada continua, a 1.800 horas en 1984 y a 1.770 en 1985, porque ello se ha efectuado a cambio de perder las 56 horas anuales que ten¨ªan para el bocadillo. Tampoco era satisfactoria el acta en lo referente a la jornada partida, ya que establec¨ªa 1.826 horas de trabajo anuales, cuando, a juicio de los trabajadores, deber¨ªan ser 1.816.Sin embargo, la aparici¨®n de una nueva reciente sentencia del Tribunal Central de Trabajo demuestra la inviabilidad de proseguir la pol¨¦mica en los mismos t¨¦rminos y exige un replanteo de las negociaciones del convenio colectivo teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia creada.
El fallo de la sentencia, que, sin duda, refuerza la posici¨®n de los trabajadores, se?ala que "la jornada debe ser de 40 horas semanales, susceptible de distribuci¨®n irregular, computables dentro de ella 15 minutos de descanso". Por todo ello, "se condena a la empresa a estar y pasar por esta declaraci¨®n y de cuanto de ella se derive".
La sentencia, inapelable, del Tribunal Central de Trabajo ha reconocido finalmente la demanda interpuesta por los trabajadores de la firma textil valenciana Hilaturas Conca, SL, que hab¨ªan solicitado el reconocimiento del tiempo del bocadillo. Al tratarse de una empresa del sector textil, implica una aplicaci¨®n autom¨¢tica al resto del sector.
Al tenerse conocimiento de la misma, las partes que integran la comisi¨®n negociadora del convenio han decidido convocar una nueva reuni¨®n para el pr¨®ximo d¨ªa 8 de mayo para reiniciar de nuevo las negociaciones teniendo en cuenta este ¨²ltimo fallo judicial.
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