Los defensores de los condenados por el 27-O han presentado sus recursos contra la sentencia
Los abogados Jos¨¦ Zugasti, Adolfo de Miguel y Antonio Hern¨¢ndez Gri?¨®, defensores de los tres jefes militares condenados a 12 a?os y un d¨ªa de reclusi¨®n militar como autores de un delito de conspiraci¨®n para la rebeli¨®n, han comunicado ya oficialmente a la Auditor¨ªa de Guerra de la I Regi¨®n Militar (Madrid) su intenci¨®n de presentar recursos de casaci¨®n contra la sentencia ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. Los expertos estiman que los recursos no ser¨¢n resueltos hasta el pr¨®ximo oto?o.
Zugasti y De Miguel comunicaron su decisi¨®n al auditor ayer, mientras Hern¨¢ndez Gri?¨® que lo hizo el d¨ªa anterior. Los tres letrados disponen de un plazo de 15 d¨ªas h¨¢biles para formalizar y explicar los motivos de los recursos y, una vez entregados al auditor los correspondientes documentos, ¨¦stos ser¨¢n trasladados al Consejo Supremo de Justicia Militar.
B¨¢sicamente, los tres abogados han decidido recurrir porque, seg¨²n mantuvieron a lo largo del consejo de guerra, los condenados nunca tomaron la decisi¨®n de materializar los planes incluidos en la documentaci¨®n que les fue intervenida por la polic¨ªa en el momento de su detenci¨®n. De acuerdo con el p¨¢rrafo cuarto del art¨ªculo 184 del C¨®digo de Justicia Militar, para que se produzca el delito de conspiraci¨®n debe existir concierto o acuerdo entre dos o m¨¢s personas para cometer el delito, y tambi¨¦n debe existir voluntad y decisi¨®n de cometerlo.
Voluntad de delito
En la sentencia emitida el pasado domingo por el tribunal militar que juzg¨® a los procesados, se asegura que existi¨® esa voluntad y decisi¨®n de cometer el delito. Entre otras cosas, en la sentencia se argumenta que uno de los documentos intervenidos inclu¨ªa el dato de que la acci¨®n prevista deb¨ªa realizarse a partir de las 08.00 horas del d¨ªa 27 de octubre de 1982, lo que indica la voluntad de llevar a la pr¨¢ctica la acci¨®n planeada.Los tres abogados entienden que, a lo largo del proceso se han infringido los art¨ªculos 849, 850 y 851 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se han registrado infracciones de ley y quebrantamientos de forma, supuestos en los que estar¨¢n basados los recursos. Zugasti, por ejemplo, entiende que se han producido seis motivos de quebrantamiento de forma: denegaci¨®n de pruebas solicitadas por el abogado, falta de claridad en la redacci¨®n de los hechos que el tribunal declara probados, contradicciones entre estos hechos, predeterminaci¨®n del fallo ante la redacci¨®n de estos hechos, constituci¨®n ilegal del tribunal y denegaci¨®n de las recusaciones contra dos miembros del tribunal.
Los expertos estiman que el Consejo Supremo de Justicia Militar admitir¨¢ los recursos, por lo que, posteriormente, citar¨¢ a las partes interesadas para que aporten los testimonios y argumentos que estimen oportunos en relaci¨®n con el contenido de los recursos. S¨®lo cuando el Consejo Supremo emita su veredicto la sentencia ser¨¢ firme y ya no podr¨¢ ser recurrida a instancias superiores.
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