Conflicto positivo de competencias contra el decreto que nombr¨® a Carlos Garaikoetxea
El Gobierno vasco interpondr¨¢ finalmente un conflicto positivo de competencias, y no un recurso de inconstitucionalidad, contra el decreto de nombramiento de Carlos Garaikoetxea como lendakari. El desacuerdo del Ejecutivo aut¨®nomo se basa en que el texto que se public¨® el mi¨¦rcoles en el Bolet¨ªn Oficial del Estado lleva, adem¨¢s de la firma del Rey, la del jefe del Gobierno, Felipe Gonz¨¢lez, y no la del presidente del Parlamento vasco, Juan Jos¨¦ Pujana.El mecanismo del conflicto de competencias implica que el Gobierno aut¨®nomo ha de enviar un requerimiento al Gobierno central, para que derogue en el plazo de un mes la norma objeto de impugnaci¨®n si estima fundadas las alegaciones. En caso contrario, y con un plazo de un mes, el ¨®rgano que plante¨® el conflicto de competencias puede dar traslado al Tribunal Constitucional. Si se hubiese interpuesto recurso, la acci¨®n habr¨ªa pasado directamente al tribunal.
La colusi¨®n de competencias la deduce el Gobierno de Garaikoetxea de la existencia en la ley de Gobierno de Euskadi de un art¨ªculo en el que expresamente se atribuye al presidente de la C¨¢mara aut¨®noma la responsabilidad de refrendar el real decreto en cuesti¨®n.
El vicepresidente vasco, Mario Fern¨¢ndez, opin¨® que "este contencioso no debe rebasar los l¨ªmites en que se ha planteado ni incidir en el necesario di¨¢logo Madrid-Vitoria".
En opini¨®n del vicepresidente vasco, dicho di¨¢logo tendr¨¢ tantas m¨¢s posibilidades de resultar fruct¨ªfero "en la medida en que se aborde la verdadera cuesti¨®n de fondo: que las 3ompetencias del Pa¨ªs Vasco son las que establece el Estatuto de Guernica, y que se renuncia por tanto a la tentaci¨®n de igualar a la baja los techos auton¨®micos en funci¨®n de la generalizaci¨®n de dicho proceso. Si se llega a un acuerdo sobre esto, los problemas formales se resolver¨¢n por s¨ª rnismos".
En cuanto al contencioso concreto, se mantienen las diferencias de interpretaci¨®n. As¨ª, el presidente del Senado, Jos¨¦ Federico de Carvajal, declar¨® ayer que el art¨ªculo 64 de la Constituci¨®n es, en su opini¨®n, "inequ¨ªvoco cuando plantea el refrendo por el presidente de Gobierno de todos los actos de la corona". Por el contrario, Mario Fern¨¢ndez no tiene dudas de que "si se lee el art¨ªculo 64 en su integridad se ve claramente que no es ¨¦sa la ¨²nica interpretaci¨®n posible". El art¨ªculo citado establece, en efecto, una excepci¨®n a la norma general cuando precisa que "el nombramiento (por el rey) del presidente del Gobierno ser¨¢ refrendado por el presidente del Congreso". Seg¨²n Mario Fern¨¢ndez, en el caso de los, presidentes auton¨®micos el refrendo debe corresponder, por l¨®gica analog¨ªa, al presidente de la C¨¢mara respectiva.
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