El acceso a la Justicia
Que nuestra Administraci¨®n de Justicia, es lenta y que no funciona bien o que no funciona en absoluto, no es ciertamente ninguna novedad, ni lo ha sido, desgraciada mente para todo el cuerpo social desde hace muchos a?os. Baste recordar para dar realidad a este aserto la Real Orden Circular del Ministerio de Gracia y Justicia de 3 de marzo de 1893 en que se apremiaba a los ¨®rganos de la Administraci¨®n de Justicia a agilizar dentro de lo legalmente posible la tramitaci¨®n de los juicios; la exposici¨®n de motivos de nuestra vetusta pero admirada Ley de Enjuiciamiento Criminal o la admirable cr¨ªtica vertida por el ilustre profesor Miquel Fenech, en su conferencia profesada el 23 de abril de 1959 en la Sesi¨®n Abierta organizada por la C¨¢mara Pol¨ªtico-Jur¨ªdica de la Jefatura Provincial del Movimiento en Barcelona con el t¨ªtulo general Un hombre llamado a juzgar (Problem¨¢tica de la funci¨®n jurisdiccional). Muchos son los motivos alegados por pol¨ªticos y hombres de ciencia para justificar esta situaci¨®n tan precaria de nuestra justicia, pero que confluyen o pueden agruparse en dos grandes grupos, a saber: falta de medios materiales y falta de jueces.Con respecto a los primeros, nada vamos a decir por ser materia reservada a las grandes esferas de la decisi¨®n pol¨ªtica a sabiendas de que cualquier sugerencia por nuestra parte, carecer¨ªa de eficacia, habida cuenta de los intereses que en cada momento se persiguen y que hacen o aconsejan que los Presupuestos Generales de Estado se manejen de una forma o de otra bien distinta.
En donde s¨ª tenemos algo que decir, es con respecto al segundo grupo de circunstancias, teniendo adem¨¢s en el horizonte y como futuro inmediato la reforma de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial de 1870, que pese a su provisionalidad, ha venido rigiendo hasta el momento presente la Organizaci¨®n Judicial Espa?ola.
Falta de jueces
En el sentido apuntado, queremos manifestar, que el Anteproyecto de Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, que en plazo brev¨ªsimo empezar¨¢ a ser discutido en las Cortes, prev¨¦ a fin de paliar el grave problema de la falta de jueces y magistrados -concretamente en su art¨ªculo 332- el acceso a la Carrera Judicial de Abogados de re conocida competencia y con m¨¢s de 10 a?os de ejercicio profesional, pero ¨²nicamente para la categor¨ªa de magistrados, constituyendo lo que se ha venido en denominar el Cuarto Turno de tan triste recuerdo en los anales de la Historia de la Justicia Espa?ola, habida cuenta del mal uso que de ¨¦l se hizo en su momento -all¨¢ por los principios del siglo presente- sirviendo de "premio de consolaci¨®n" a pol¨ªticos desfenestrados o venidos a menos, a pesar, de que la Ley que hoy se pretende sustituir, es decir la LOPJ de 1870, para evitar estos abusos por parte del Poder Ejecutivo, en su art¨ªculo 96 y 770 n¨²mero 4 y 5 creaba el Cuerpo de Aspirantes a la Carrera Judicial y al Ministerio Fiscal.
Entendemos por nuestra parte, que el citado Anteproyecto ha incurrido y dicho sea con el debido respeto para sus redactores, en un lamentable descuido; y es que si bien el n¨²mero de Magistrados puede ser insuficiente, no lo es menos que tambi¨¦n es insuficiente y quiz¨¢s de forma m¨¢s apremiante el n¨²mero de miembros de la Carrera Judicial en la categor¨ªa de jueces y asombra el contemplar que, as¨ª como para la categor¨ªa de Magistrado se han previsto otras v¨ªas de acceso e incorporaci¨®n a la Carrera Judicial, nada se prev¨¦ con respecto a la categor¨ªa inferior, como no sea la v¨ªa de oposici¨®n, teniendo al alcance de la mano un personal que por aut¨¦ntica vocaci¨®n y amor a la profesi¨®n, estar¨ªa dispuesto a servir a sus conciudadanos y por ende a la Justicia desde el cargo de Juez. Si el tan nombrado Anteproyecto de LOPJ, sale adelante tal y como ha sido redactado, se incorporar¨¢n a la Carrera Judicial, Abogados, que habr¨¢n de ser seleccionados por un criterio de probada competencia; por ello dichos criterios deber¨¢n estar muy bien delimitados, a fin de evitar posibles abusos.
Nuestra propuesta consiste, en que los criterios de competencia, se asienten en bases m¨¢s objetivas, dando entrada con car¨¢cter preferente a la Carrera Judicial y no por la categor¨ªa de Magistrado sino por la de Juez, a los Jueces Sustitutos, que con una clara honestidad y probada eficacia profesional, hayan venido desempe?ando su funci¨®n en el ¨¢mbito jurisdiccional; haciendo extensiva tal propuesta para los Fiscales Sustitutivos. Como nos consta que tanto la figura del Juez como la del Fiscal Sustituto, son las grandes desconocidas e ignoradas dentro del ¨¢mbito de la Administraci¨®n de Justicia, trataremos de dar sobre las mismas su aut¨¦ntica situaci¨®n, sin recurrir a dramatismos in¨²tiles, ni a reivindicaciones extempor¨¢neas, que a¨²n habi¨¦ndose dado los unos y siendo leg¨ªtimas las otras, quedan al margen de la intenci¨®n de este escrito.
'Sustitutos'
Como es m¨¢s que sabido, existen en nuestra Audiencia Territorial de Barcelona -y por ce?irnos a alguna en concreto, aunque la situaci¨®n es similar y perfectamente v¨¢lida, para todas las Audiencias Territoriales de Espa?a- un n¨²mero importante de plazas en que los cargos de Juez y Fiscal, est¨¢n siendo servidas por licenciados en Derecho de forma permanente, con el car¨¢cter de sustitutos; es decir que sin haber pasado por la oposici¨®n, han sido nombrados para los cargos de referencia, por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial correspondiente, despu¨¦s de un proceso de selecci¨®n seg¨²n el expediente acad¨¦mico, cursos como postgraduado, a?os de ejercicio profesional como Abogado, informe del Ministerio Fiscal etc¨¦tera. Esta situaci¨®n, que hace muchos a?os se considera "extraordinaria", hoy en d¨ªa ha devenido "quasi normal", habida cuenta de que esas plazas que cubren los "sustitutos", no son apetecibles, ya sea por cuesti¨®n geogr¨¢fica, por su espec¨ªfica conflictividad social agudizada hoy en d¨ªa por la crisis econ¨®mica, o por elevado volumen de asuntos tanto civiles como penales, por los Jueces y Fiscales procedentes de la oposici¨®n, y s¨®lo llegan a cubrirse cuando el destino es forzoso, ya sea por ser ¨¦ste el primero o como consecuencia de un ascenso. Pero a¨²n en estas circunstancias y por los motivos anteriormente apuntados, el nuevo titular aprovecha el primer concurso de traslado, una vez cumplido el plazo reglamentario de permanencia en el destino, para solicitar aquellas vacantes que m¨¢s convengan a su carrera profesional.
Lo que se pretende decir, es que los jueces y fiscales sustitutos, han hecho m¨¦ritos suficientes en la mayor¨ªa de casos perfectamente objetivables, como para que no se les olvide a la hora de prever y legislar la posibilidad de acceso a la carrera judicial, por v¨ªa distinta al sistema de oposici¨®n y ser su entrada preferente a la de otros profesionales, por haber desempe?ado con anterioridad o estar desempe?ando en la actualidad dichos cargos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.