Costes laborales y Seguridad Social
Recientemente, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha ofrecido los datos referentes a la recaudaci¨®n de 1983 (1). De los mismos se desprende que los ingresos por cotizaciones obtenidos por la Seguridad Social en dicho a?o han crecido, con relaci¨®n a los de 1982, un 14,6%.A primera vista, y teniendo en cuenta que los salarios por persona durante dicho per¨ªodo han aumentado un 13,6%, pod¨ªa parecer que as¨ª se confirmar¨ªa la opini¨®n, sustentada por ciertas organizaciones empresariales a principios del pasado a?o, del car¨¢cter eminentemente recaudatorio de las innovaciones introducidas por el Real Decreto 92/1983, que regul¨¦ las cotizaciones a la Seguridad Social para dicho a?o, con efectos negativos sobre el empleo, al aumentar la carga de las cotizaciones y, por consiguiente, los costes de la mano de obra.
Por el contrario, en su momento, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, as¨ª como numerosos expertos, se?al¨® que las modificaciones en el sistema de cotizaciones introducidas por el real decreto antes mencionado tendr¨ªan efectos beneficiosos sobre el empleo, y, por tanto, al no crecer las cotizaciones por encima de los salarios, por un lado, se rebajaba la proporci¨®n de las cuotas dentro de los costes laborales (v¨ªa reducci¨®n del tipo de cotizaci¨®n aplicable a la empresa en el r¨¦gimen general, que compensar¨ªa holgadamente el aumento de las bases m¨¢ximas y la obligatoriedad de las pagas de vencimiento superior al mes).
El r¨¦gimen general
Por otro lado, al redistribuir la carga m¨¢s equitativamente entre todas las empresas, se beneficiaba a las peque?as, que, al ser m¨¢s intensivas en trabajo, estar¨ªan en mejores condiciones para generar empleo. Si al aumento de la recaudaci¨®n se le minora con la debida al aumento de cotizaciones y la mejora en la gesti¨®n, el incremento del 11,6%, en las cuotas por cotizante en 1983 es dos puntos menor que el aumento del salario por persona, con lo cual, no parece que las afirmaciones antes apuntadas fueran ciertas.
Centr¨¢ndonos en el r¨¦gimen general -que es el que agrupa a la casi totalidad de los asalariados de la industria y los servicios-, el incremento de la recaudaci¨®n ha sido del 13,1%, es decir, menos que el incremento de los salarios por persona. Si a la recaudaci¨®n de este r¨¦gimen se la minora con la originada por el aumento de cotizantes y las medidas m¨¢s efectivas sobre la morosidad y la mejora en la gesti¨®n, el aumento de la recaudaci¨®n por cotizante ha sido en 1983 un 10,6%.
La segunda finalidad del decreto de cotizaciones de 1983 tambi¨¦n se cumple con un cierto ¨¦xito, ya que, seg¨²n datos del propio ministerio, la redistribuci¨®n se ha producido, tal como en su momento se pronostic¨®. As¨ª, la cotizaci¨®n en las empresas de menos de 10 trabajadores ha aumentado un 4,7%; en las de 11 a 100 empleados, un 8%; en las de 10 1 a 250 trabajadores, un 9%, y un 11,9% en las superiores a esta ¨²ltima plantilla. El ¨²ltimo de los datos viene confirmado en la encuesta que realiza peri¨®dicamente el Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda sobre las caracter¨ªsticas econ¨®micas de la negociaci¨®n colectiva en las grandes empresas (2).
Cumplir los objetivos
En resumen, se puede se?alar que las modificaciones introducidas en 1983 han cumplido los objetivos de moderar los incrementos de cotizaciones sobre los salarios, en especial en la peque?a y mediana empresa, creando las condiciones para la creaci¨®n de empleo.
El 11 de enero del presente a?o se public¨® el correspondiente real decreto sobre cotizaci¨®n para 1984. En ¨¦l se insist¨ªa en los mismos objetivos de 1983, a trav¨¦s de un incremento de bases m¨¢ximas superior a la previsible evoluci¨®n de los salarios, y se reduc¨ªa nuevamente 1,5 puntos del tipo de cotizaci¨®n aplicable a las empresas (compensado parcialmente por un aumento del 0,47. en el tipo de cotizaci¨®n del desempleo). Con una subida media salarial -como la que se est¨¢ produciendo, en tomo a un 7,5%-, el incremento de cotizaciones a la Seguridad Social pagadas por las empresas del r¨¦gimen general ser¨¢ del orden de un 4%, con lo cual, por segundo a?o consecutivo las cuotas volver¨¢n a presionar relativamente menos sobre los costes laborales. Asimismo, la redistribuci¨®n continuar¨¢ a favor de la peque?a y mediana empresa, que cuenta con sueldos bajos. Se puede pronosticar, con un escaso margen de error, que en ¨¦stas, las cotizaciones aumentar¨¢n en torno a un 2%, mientras en las empresas con sueldos elevados, en general grandes, se incrementar¨¢n alrededor de un 8%, todo ello si se confirma la hip¨®tesis de elevaci¨®n salarial antes se?alada. Con lo cual, se continuar¨¢ en la pol¨ªtica de moderaci¨®n de los costes laborales, especialmente los de la peque?a empresa, con lo que se establecer¨¢ un marco m¨¢s correcto para la creaci¨®n de empleo.
Lo deseable ser¨ªa continuar durante 1985 en la l¨ªnea de acercamiento a los salarios reales, v¨ªa aumentos porcentuales superiores de las bases m¨¢ximas a la media salarial, para eliminar finalmente ¨¦stas en 1986, dejando s¨®lo para este a?o un tope m¨¢ximo -que, como es conocido, coincide con la categor¨ªa de ingenieros y licenciados. En el crecimiento de las bases m¨¢ximas para. 1985 se deber¨ªa excluir precisamente a esta categor¨ªa de licenciados, ya que este tope, en cifras de 1984, es ya relativamente elevado (incluso comparativamente con otros pa¨ªses); de no ser as¨ª, se estar¨ªan generando prestaciones para el futuro demasiado altas para la ¨¦poca de crisis que atraviesan la econom¨ªa espa?ola y la Seguridad Social. Las bases m¨ªnimas deber¨¢n eliminarse en 1986 totalmente, al cotizarse ya por salarios reales.
Estas medidas deben ser acompa?adas de una reducci¨®n en los tipos de cotizaci¨®n del mismo orden de a?os anteriores; y para que sus efectos se traduzcan en generaci¨®n de empleo deben cumplirse los anuncios ya establecidos. Romper esa tendencia supondr¨ªa quebrar el esfuerzo. realizado durante 1983 y 1984, y producir¨ªa una desconfianza en el empresario, que podr¨ªa tener efectos inde,seables sobre proyectos de inversiones y, por tanto, sobre el empleo.
No obstante, para que se favorezca la creaci¨®nde empleo debe evitarse que en la negociaci¨®n colectiva se pacte en t¨¦rminos de masa salarial incluida la Seguridad Social, tal como se est¨¢ realizando en algunas empresas en 1984, lo cual provoca que se desv¨ªen los incrementos menores de cotizaciones hacia aumentos mayores de los salarios por persona. Esto no parece adecuado, dado que el esfuerzo de p¨¦rdida de recaudaci¨®n para la Seguridad Social no se debe traducir en rentas m¨¢s elevadas de los que poseen un empleo, sino en menor presi¨®n sobre los costes laborales, para que as¨ª puedan lograr el acceso al mercado de trabajo aquellos que no tienen. El objetivo ser¨ªa que ambos interlocutores negociaran en t¨¦rminos de masa salarial bruta excluida la Seguridad Social pagada por la empresa. Lo contrario, adem¨¢s de ser t¨¦cnicamente incorrecto, lleva consigo una dosis tal de insolidaridad hacia los parados, que los empresarios y los sindicatos preocupados por el desempleo no pueden desconocer.
Finalmente, debe abordarse sin demora el problema de la reforma de la cotizaci¨®n por accidentes de trabajo y enfermedad profesional. Deber¨ªa irse progresivamente durante 1985-1986 hacia un tipo ¨²nico de cotizaci¨®n. Si uno de los objetivos de la Seguridad Social es la solidaridad, ello supone que el riesgo debe redistribuirse entre todos los cotizantes, olvid¨¢ndose viejas filosof¨ªas del seguro individual. As¨ª lo han entendido ya ocho pa¨ªses occidentales, y otros est¨¢n procediendo en esta l¨ªnea a la reforma del sistema de cotizaci¨®n. Adem¨¢s no hay que olvidar que los sectores de m¨¢s alto riesgo (que pagan hasta 20 veces m¨¢s que los de bajo riesgo) son m¨¢s intensivos en el factor trabajo, y con la reforma se proceder¨ªa a una nueva redistribuci¨®n de la carga, favoreciendo, de nuevo, la creaci¨®n de empleo.
Si la Seguridad Social persiste en la l¨ªnea de moderar la presi¨®n de las cotizaciones sobre los salarios, continuando en la resdistribuci¨®n de la carga entre las empresas, y si adem¨¢s se acompa?a de una cierta moderaci¨®n salarial, el problema del empleo podr¨¢ encararse a medio plazo con una cierta esperanza.
1. Avance sobre ejecuci¨®n del presupuesto de recursos y aplicaciones. Secretar¨ªa General para la Seguridad Social. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Diciembre 1983.
2. La negociaci¨®n colectiva en 1983: principales caracter¨ªsticas ¨¦con¨®micas. Direcci¨®n General de Pol¨ªtica Econ¨®mica. Ministerio de Econom¨ªa y Hacienda. Madrid, 1984.
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