Una ley electoral democr¨¢tica
LAS PECULIARIDADES del proceso constituyente y el irregular escalonamiento de la creaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas han contribuido a fijar un calendario electoral agobiante. Reci¨¦n celebrados los comicios del Pa¨ªs Vasco y de Catalu?a, separados por dos meses de intervalo, las urnas funcionar¨¢n de nuevo en el oto?o de 1985 para las elecciones gallegas y en la primavera de 1986 para las andaluzas, antes de que los ciudadanos sean convocados, en la primavera de 1987, para renovar los ayuntamientos, las diputaciones y los parlamentos de las comunidades aut¨®nomas aprobadas por la v¨ªa del art¨ªculo 143 de la Constituci¨®n. Dentro de ese per¨ªodo, los espa?oles tendr¨¢n tambi¨¦n que elegir a los diputados y senadores de las Cortes Generales, bien sea por agotamiento de los plazos de la legislatura (en el ¨²ltimo trimestre de 1986), bien sea por disoluci¨®n anticipada de las C¨¢maras. Y, para colmo, se halla todav¨ªa pendiente la fecha del refer¨¦ndum sobre la OTAN, presumiblemente situada -caso de que el Gobierno no se eche atr¨¢s de su compromiso- en los primeros meses de 1985.De esta forma, los espa?oles ser¨¢n anualmente movilizados como votantes activos o solicitados como espectadores pasivos, con el riesgo de que ese ininterrumpido bombardeo propagand¨ªstico termine por aburrir a la sociedad y por favorecer el abstencionismo. La tendencia de los partidos a transformar cualquier convocatoria auton¨®mica o municipal en una cita de alcance pol¨ªtico general, mediante la intervenci¨®n de los m¨¢ximos l¨ªderes de cada fuerza pol¨ªtica y la discusi¨®n de los grandes asuntos de Estado, carga de tensi¨®n in¨²til esas campa?as. Pero la costumbre de extrapolar los resultados de las elecciones auton¨®micas o locales para calcular el desgaste del Gobierno o valorar las posibilidades de la oposici¨®n es casi inevitable. En tal sentido fueron interpretados los comicios municipales de la primavera pasada y las elecciones auton¨®micas vascas y catalanas; y as¨ª ser¨¢n interpretadas las convocatorias de Galicia y de Andaluc¨ªa. Este obsesivo clima electoral obliga a recordar que, casi a?o y medio despu¨¦s de inaugurada la tercera legislatura democr¨¢tica, el Gobierno guarda silencio sobre la nueva ley electoral, pese a la obligaci¨®n de dar cumplimiento a un mandato constitucional pendiente de desarrollo desde la promulgaci¨®n de nuestra norma funda mental. Las Cortes de la anterior legislatura, disueltas antes de concluir los cuatro a?os, no llegaron siquiera a esa tarea, con la secuela de que las elecciones del 28-O tuvieran que celebrarse al amparo de un decreto-ley promulgado en marzo de 1977, cuyo texto contiene incluso referencias a los sindicatos verticales. En aquella ocasi¨®n fue preciso realizar una interpretaci¨®n extensiva de la disposici¨®n transitoria octava de la Constituci¨®n, prevista en realidad para la disoluci¨®n anticipada de las Cortes Constituyentes. El evidente que las cuartas elecciones generales de la Espa?a democr¨¢tica no podr¨¢n, o no deber¨ªan, convocarse con un decreto-ley de la etapa predemocr¨¢tica.
Sucede, adem¨¢s, que las normas electorales en vigor cumplen de forma s¨®lo parcialmente satisfactoria el mandato constitucional. Para mencionar ¨²nicamente el caso del Congreso, el art¨ªculo 68 de la Constituci¨®n, adem¨¢s de establecer el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto y de fijar como circunscripci¨®n electoral la provincial ordena que las elecciones se verifiquen .atendiendo a criterios de representaci¨®n proporcional". Sin embargo, la representaci¨®n m¨ªnima -tres diputados- asignada a cada provincia por el decreto-ley de 1977, las abultadas diferencias demogr¨¢ficas entre las circunscripciones y la actual composici¨®n -350 miembros- del Congreso castigan a las regiones m¨¢s pobladas y hacen desigual el sufragio. As¨ª, un diputado representa a 30.000 o a 150.000 habitantes seg¨²n sea elegido en Soria o en Barcelona. La aplicaci¨®n de la ley de D'Hondt premia a los grandes partidos o coaliciones y perjudica a las formaciones intermedias. Finalmente, el procedimiento de las listas cerradas y bloqueadas fuerza a los electores a votar a ciegas los nombres propuestos por los partidos y les impide expresar sus preferencias o sus rechazos por los candidatos individuales. El Gobierno y su mayor¨ªa parlamentaria tienen el deber y la oportunidad de adecuar el contenido de la nueva ley a los principios constitucionales. La normativa electoral es, no obstante, una poderosa herramienta de ingenier¨ªa pol¨ªtica, capaz de reforzar las tendencias al bipartidismo o de abrir oportunidades a las opciones intermedias. Tal vez ¨¦sta sea la raz¨®n del silencio del Ejecutivo, indeciso ante el camino a seguir en el futuro. De la nueva ley electoral depender¨¢ en buena medida el surgimiento de una formaci¨®n de centro-derecha capaz de competir con m¨ªnimas garant¨ªas de ¨¦xito en los pr¨®ximos comiclios y de convertirse en el embri¨®n de esa alternativa de poder que los socialistas dicen echar de menos.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.