El Supremo confirma la pena de 53 a?os para Rafael Escobedo por el asesinato de sus suegros
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que en julio del pasado a?o conden¨® a Rafael Escobedo a 53 a?os de reclusi¨®n como autor de los asesinatos de sus suegros, los marqueses de Urquijo. El Supremo ha condenado a Escobedo al pago de las costas del proceso.
La Audiencia Provincial de Madrid impuso a Escobedo dos penas de 26 a?os, ocho meses y un d¨ªa de reclusi¨®n mayor como autor de dos asesinatos definidos por la alevos¨ªa y con los agravantes de premeditaci¨®n y ejecutar el hecho en la morada de los ofendidos. Asimismo, la sentencia fijaba que deb¨ªa indemnizar con 20 millones de pesetas a los hijos de los fallecidos. Sin embargo, por aplicaci¨®n del art¨ªculo 70 del C¨®digo Penal, Escobedo no permanecer¨¢ en prisi¨®n m¨¢s de 30 a?os, m¨¢ximo per¨ªodo de cumplimiento permitido en la legislaci¨®n espa?ola.El Tribunal Supremo ha estimado uno de los motivos del recurso, relativo a que no existi¨® premeditaci¨®n en el asesinato de la marquesa. Sin embargo, la estimaci¨®n del motivo no tiene efectos en cuanto a una posible rebaja de la pena, puesto que Escobedo fue condenado por asesinato, con la agravante de haberlo ejecutado en la morada de la ofendida, a la pena m¨ªnima que puede imponerse por la apreciaci¨®n de la agravante citada.
Motivo estimado
Seg¨²n los hechos probados de la sentencia, Rafael Escobedo "decidi¨® darle muerte", de donde hay que entender que se refiere exclusivamente al marqu¨¦s, ya que no se especifica nada sobre la marquesa. Sobre el modo de ocasionar la muerte a ¨¦sta, la sentencia se?ala que despu¨¦s de la muerte del marqu¨¦s, a Escobedo se le escap¨® otro disparo al tropezar por accidente con una silla, "lo que despert¨® a su suegra, quien encendi¨® la luz y pregunt¨®: '?quien hay ah¨ª?', por lo que en el acto, antes de que pudiera descubrirlo", efectu¨® dos disparos que le ocasionaron la muerte. De estos hechos no se desprende con claridad el inomento en que Escobedo tom¨® la decisi¨®n de dar muerte a terceras personas que perturbasen sus prop¨®sitos criminales, por lo que no puede apreciarse la premeditaci¨®n. Como esa estimaci¨®n no tiene influencia punitiva, la sentencia ha sido confirmada.El Supremo ha desestimado los restantes motivos del recurso de casaci¨®n. La denegaci¨®n de las pruebas bal¨ªstica y biografol¨®gica ha sido considerada acertada debido a que no eran pertinentes y ten¨ªan poca importancia para demostrar la culpabilidad o inocencia de Escobedo, como tampoco la ten¨ªa la desaparici¨®n de los casquillos hallados en el chal¨¦ de los marqueses en Somosaguas y los descubiertos en la finca de la familia Escobedo.
La sentencia afirma que los derechos a la protecci¨®n judicial no han sido vulnerados, y argumenta: "La diligencia de careo practicada estando esposado el procesado; el rechazo de una informaci¨®n suplementaria; la desaparici¨®n de una declaraci¨®n ol¨®grafa del procesado y piezas de convicci¨®n durante la tramitaci¨®n; el que el presidente de la sala sentenciadora anunciase en alg¨²n medio de informaci¨®n su decisi¨®n sobre la sentencia, y el que se recriminase p¨²blicamente al Colegio de Abogados por la falta de cooperaci¨®n para evitar la comunicaci¨®n de los testigos, no significan (aunque no est¨¦n exentos estos actos de cierta cr¨ªtica m¨¢s o menos adversa) que se hayan incumplido las garant¨ªas procesales".
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