La pol¨¦mica sindical
LA LEY de Libertad Sindical, aprobada ya por el Congreso de los Diputados y enviada al Senado, ha suscitado vivas pol¨¦micas parlamentarias, centradas fundamentalmente en cuatro puntos: el reforzamiento del llamado bisindicalismo (del que se beneficiar¨ªan UGT y CC OO), la posici¨®n de las centrales de ¨¢mbito auton¨®mico, la pr¨®rroga hasta diciembre de 1986 del mandato de los actuales representantes sindicales ante la Administraci¨®n p¨²blica y la autorizaci¨®n para que los convenios colectivos puedan establecer un canon de negociaci¨®n pagadero tambi¨¦n por los trabajadores no afiliados.La "mayor representatividad" reconocida a las centrales que obtengan m¨¢s del 10%. de representantes en, todo el ¨¢mbito estatal no hace sino consolidar de iure la situaci¨®n de facto existente en el sindicalismo espa?ol. La memoria hist¨®rica de los trabajadores y la lucha por las libertades del movimiento obrero en el anterior r¨¦gimen han polarizado en dos organizaciones, UGT y CC OO, la vida sindical en el ¨¢mbito nacional. Las acusaciones vertidas por la oposici¨®n contra ese reforzan¨²ento legal del bisindicalismo resultan, en consecuencia, desorbitadas. Si bien es verdad que el nuevo texto legal favorece la representatividad institucional ante las Admnistraciones p¨²blicas de los dos grandes sindicatos mayoritarios, no es menos cierto que las organizaciones de trabajadores de car¨¢cter minoritario y las auton¨®micas gozar¨¢n, en virtud de esta ley, de no pocas atribuciones.
Parad¨®jicamente, los ataques m¨¢s agrios han procedido de los sectores que hasta hace pocos a?os defend¨ªan el aberrante tinglado del sindicato vertical y persegu¨ªan -con ayuda de la polic¨ªa pol¨ªtica, los tribunales de excepci¨®n y las leyes represivas- a los trabajadores que rechazaban ese monopolio y trataban de crear aut¨¦nticos sindicatos, homologables a los existentes en las naciones democr¨¢ticas.
Los sindicatos de ¨¢mbito auton¨®mico podr¨¢n estar representados en institutos de car¨¢cter estatal siempre que obtengan el 15% de los delegados dentro de la C¨®munidad Aut¨®noma y que cuenten con un m¨ªnimo de 1.500 representantes. Los sindicatos de corte corporativista o empresarial podr¨¢n participar tambi¨¦n en la negociaci¨®n de los convenios y en las dem¨¢s tareas de acci¨®n sindical -fuera- de la representaci¨®n institucional- cuando hayan obtenido el 10% de los delegados del comit¨¦ de empresa. Los sindicatos de implantaci¨®n nacional, sin embargo, tendr¨¢n el privilegio de participar en las negociaciones de cualquier ¨¢mbito, aunque carezcan de representatividad en ¨¢reas funcionales o territoriales determinadas. El criterio es discutible, pero tampoco ser¨ªa l¨®gico que las organizaciones que negocian condiciones de trabajo a nivel nacional -acuerdos interconfederales- no tuvieran derecho a descender a negociaciones de menor ¨¢mbito.
M¨¢s pol¨¦mica es, sin embargo, la pr¨®rroga hasta cuatro a?os del mandato de unos delegados que fueron elegidos para un per¨ªodo de dos a?os. S¨®lo UGT se ha mostrado hasta ahora conforme con esta medida. La prolongaci¨®n de los mandatos hasta dicieinbre de 1986 no podr¨¢ impedir la celebraci¨®n de nuevas elecciones en las empresas cuando as¨ª lo pida un porcentaje de la plantilla. Sin embargo, la pr¨®rroga impedir¨¢ la renovaci¨®n de la representaci¨®n institucional, cuesti¨®n tanto m¨¢s importante cuanto que las ayudas econ¨®micas con destino a las organizaciones obreras se establecer¨¢n en funci¨®n de esa representatividad ante las Administraciones p¨²blicas. Tambi¨¦n es verdad que la legislaci¨®n y la pr¨¢ctica europeas establecen como promedio mandatos sindicales de cuatro a?os. Pero las sospechas de que el Gobierno ha deseado favorecer al sindicato socialista con esa pr¨®rroga ser¨¢n dif¨ªciles de despejar.
El canon de negociaci¨®n ha sido objeto de apasionadas controversias. Seg¨²n la ley, los convenios colectivos podr¨¢n establecer cl¨¢usulas para que los trabajadores incluidos en su ¨¢mbito de aplicaci¨®n "atiendan econ¨®micamente la gesti¨®n de los sindicatos representados en la comisi¨®n negociadora" mediante el pago de un canon econ¨®mico a descontar de su salario. El proyecto del Gobierno, ya modificado en el Congreso, establec¨ªa que "en ning¨²n caso dicho canon se percibir¨¢ contra la voluntad individual del trabajador, que deber¨¢ expresarse por escrito en la forma y en plazos que se determinen en la negociaci¨®n colectiva". Tras los debates en el Congreso tal vez el Senado pueda reforzar las garant¨ªas de libertad y voluntariedad en la deducci¨®n de ese canon, que s¨®lo los convenios colectivos podr¨¢n establecer. De todas formas el canon recuerda demasiado el automatismo verticalista y demuestra una tendencia al corporativismo. Ser¨¢ positivo en cuanto tienda a reforzar el movimiento sindical, pero son innegables los peligros de burocratismo e institucionalizaci¨®n que el mismo movimiento afronta por esos caminos. En definitiva: no estamos seguros de que sea la mejor soluci¨®n.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.