Peor el proceso que la condena
Que el auto de procesamiento es peor que una sentencia condenatoria es la conclusi¨®n a la que ha llegado el presidente de la Comisi¨®n de Justicia del Senado de Italia, Agostino Viv¨ªan?, en una larga entrevista period¨ªstica. Basta una mera hip¨®tesis de delito -una sospecha- y una resoluci¨®n de un juez para meter en la c¨¢rcel a un ciudadano y retenerlo durante largo tiempo y/o embargarle bienes, limitar su libertad ambulatoria (presentarse peri¨®dicamente en el juzgado, no salir al extranjero, etc¨¦tera), manchar su imagen, causarle da?os morales, hundir la empresa personal o colectiva (disminuye el negocio, no se consiguen cr¨¦ditos ante la amenaza o realidad de embargos preventivos, se cierran los locales como medida cautelar para asegurar la prueba, etc¨¦tera).
El chivo expiatorio
En Italia, como en Espa?a, existen unos derechos fundamentales, reconocidos por la Constituci¨®n, que no acaban de realizarse concretamente en lo que a la justicia penal respecta, posiblemente porque no se convierten en una demanda social; es m¨¢s, porque las peticiones de la sociedad, desorientada por impulsos de ignorantes o interesados reaccionarios, vienen a ser m¨¢s bien las contrarias: los derechos humanos de las v¨ªctimas son m¨¢s importantes que los derechos humanos de los delincuentes. Una sociedad hipernecesitada de seguridad no tolera esperar a que una sentencia condenatoria castigue a un sospechoso, surgiendo entonces como medio t¨¦cnico de defensa colectiva el procesamiento y las medidas cautelares, porque no interesa tanto si es culpable o inocente una persona cuanto que la colectividad se tranquilice al ver que el sistema represivo funciona: alguien est¨¢ siendo castigado (con prisi¨®n preventiva, con embargos, con da?os morales, con difamaci¨®n, etc¨¦tera) porque un hecho alarmante ha acaecido.Sigue, pues, en vigor la tesis freudiana de la pena, m¨¢s, antiguamente formulada con la imagen del chivo expiatorio, tan vinculada al nacimiento del cristianismo: alguien, aunque sea inocente, debe sufrir para que la colectividad resulte tranquilizada, redimida por los males (cr¨ªmenes) que acaecen. Si el castigado es culpable o inocente, no importa. M¨¢s vale castigar a un inocente, si el bien com¨²n lo demanda, que dejar sin castigo a un culpable: in dubio nocentia (y no, en la duda, presunci¨®n de inocencia -in dubio innocentia-,- la presunci¨®n de inocencia queda para el momento de la condena, que est¨¢ lejano y no tranquiliza a la sociedad), in dubio ordo (y no in dubio libertas, por eso de que m¨¢s vale injusticia que desorden, interpretando torcidamente a Goethe).
Inquisitoriedad, colectivismo, transpersonalismo
Esta modalidad de estabilizaci¨®n social cuenta tambi¨¦n con apoyaturas te¨®rico-cient¨ªficas, tales como las de Luliniann y Jakobs, ampar¨¢ndose en la moderna metodolog¨ªa de los sistemas y considerando al delincuente (en este caso, al sospechoso de serlo) un mero subsistema psicorisico dentro del global sistema social. La mera sospecha de haber delinquido, constatada por un juez, es la disculpa funcional para lograr, mediante una pronta reacci¨®n (procesamiento y medidas cautelares anejas), una eficaz "prevenci¨®n integraci¨®n" o "prevenci¨®n positiva", es decir, una prevenci¨®n general consistente en tranquilizar a esa sociedad para que contin¨²e su normal funcionamiento.Ni que decir tiene que este planteamiento, recientemente criticado por Sandro Baratta en nuestro pa¨ªs, es transpersonalista en el sentido de poner el acento en la abstracci¨®n sociedad, sacrificando derechos de las personas concretas. Este transpersonalismo significa tambi¨¦n colectivismo por id¨¦ntica raz¨®n exaltadora del conjunto y minimizadora de lo individual; y, en fin, procesalmente se refuerza el a¨²n vigente principio inquisitivo, en el sentido de ser el juez instructor tambi¨¦n parte acusadora, representante de la colectividad y fiel defensor de la misma, al tranquilizarla procesando e imponiendo medidas cautelares a quien resulta ser, con no siempre suficiente fundamento objetivo, sospechoso de haber delinquido, narcotizando as¨ª la conciencia con el car¨¢cter meramente provisional y en teor¨ªa a¨²n no culpabilizante del procesamiento.
Eficacia y justicia
Para colmo de males, la jusiticia penal as¨ª concebida no es eficaz. Es m¨¢s, esconde su ineficacia en los golpes de efecto tranquilizantes para la sociedad, pues su misi¨®n verdadera no es la anest¨¦sica, sino m¨¢s bien la de castigar mediante sentencia a los delincuentes, generando confianza por su r¨¢pido y exacto funcionamiento, a la vez que despierta temor en los posibles delincuentes por su propia eficacia y, en fin, permite que, en cumplimiento del art¨ªculo 25 de la Constituci¨®n, el sentenciado se reinserte en la sociedad mediante la pena, alg¨²n sustitutivo o la medida de seguridad.Si se hiciera un estudio de criminalidad oculta, determinando la cifra negra que constituyen los delitos no conocidos y/o no castigados por la Administraci¨®n de justicia; si se considerara la alta tasa de reincidencia que demuestra la ineficacia rehabilitadora del actual sistema; si, en fin, se sometiera a un estudio de coste/ rendimiento la justicia penal espa?ola, incluyendo los aspectos policiales y penitenciarios, y todo ello desde las premisas de los derechos fundamentales y libertades p¨²blicas de los ciudadanos, se llegar¨ªa posiblemente a la conclusi¨®n de que hay mucho que cambiar, incluyendo la facilidad y gravedad de los procesamientos y medidas cautelares, m¨¢xime cuando hay autores, como Sent¨ªs Melendo, que, como recordaba a finales de la pasada d¨¦cada Gimeno Sendra, llegan a la conclusi¨®n de que hay procesamientos en los que "se dice que hay delito, sin decir, por qu¨¦ lo hay; hay indicios, sin saber cu¨¢les son..."; en definitiva, "se procesa porque se procesa..., y despu¨¦s se revoca porque se revoca" ese procesamiento.
Un modelo y una pol¨ªtica a largo plazo
Conseguir que un procesamiento no sea peor que una condena no es un.objetivo pr¨®ximo, f¨¢cil y barato, sino m¨¢s bien lejano, dif¨ªcil y caro, pues supone tanto reformas legales -procesal penales, principalmente- como aumento de dotaci¨®n al sistema penal de medios reales y personales, y, sobre todo, un cambio de mentalidad y de estructuras org¨¢nico-administrativas en todos los operadores de la justicia penal: polic¨ªa, ministerio fiscal, jueces y magistrados, secretarios y oficiales, auxiliares y agentes, abogados, funcionarios de instituciones penitenciarias, etc¨¦tera, tendiendo hacia un modelo definido, aun cuando tarde en alcanzarse dos o m¨¢s lustros.El cambio debe comenzar en las propias facultades de Derecho, que hoy por hoy dan a los futuros operadores jur¨ªdicos una visi¨®n del Derecho ramplonamente positivista, puramente formal, casi exclusivamente memor¨ªstica, sin proporcionar a los pr¨®ximos juristas t¨¦cnicas y m¨¦todos de trabajo funcionales para su futura misi¨®n y, en fin, sin contenidos sociol¨®gicos, econ¨®micos, ¨¦ticos y l¨®gico-filos¨®ficos que sirvan para conectar la norma con la vida, y propiciando que las actuaciones forenses no creen m¨¢s problemas y males que los que tratan y te¨®ricamente deben evitar.
Tambi¨¦n el sistema de selecci¨®n y formaci¨®n de posgrado, concretado en unas oposiciones que s¨®lo garantizan memoria y brillantez expositiva en los candidatos elegidos, deber¨ªan de sustituirse por otros m¨¢s cercanos a la misi¨®n que luego han de cumplir, consistente en colaborar en una justicia que constitucionalmente emana del pueblo, lo que, entre otras cosas, exige un acercamiento del poder judicial y de los operadores jur¨ªdicos en general a la realidad social, conociendo, en el caso de la justicia penal, tanto lo que pasa en las c¨¢rceles como lo que ocurre en el contexto social de los delincuentes, y teniendo en cuenta las consecuencias socioecon¨®micas y personales de cada resoluci¨®n, acercamiento a la realidad que la misma Constituci¨®n reitera en su art¨ªculo 9.2, al imponer a "los poderes p¨²blicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se ¨ªntegra sean reales y efectivas", y no meramente ideales y formales.
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