El Gobierno se reservar¨¢ la decisi¨®n ¨²ltima en la concesi¨®n de extradiciones
El Gobierno se reservar¨¢ la decisi¨®n ¨²ltima de conceder o negar la extradici¨®n de ciudadanos extranjeros, incluso despu¨¦s de haber sido decretada por los tribunales de justicia. Esta es la modificaci¨®n m¨¢s importante contenida en el proyecto de ley de Extradici¨®n enviado por el Ejecutivo al Parlamento con el fin de modificar el procedimiento contemplado en la ley de 1958 y adecuarlo al convenio europeo que el rey Juan Carlos ratific¨® en abril de 1982. La Audiencia Nacional tiene pendientes de resoluci¨®n 91 solicitudes de extradici¨®n presentadas por Gobiernos de otros pa¨ªses, mientras que aqu¨¦lla espera la ejecuci¨®n de 67 casos de presuntos delincuentes reclamados por los jueces espa?oles.
La intervenci¨®n de los Gobiernos espa?oles, hasta ahora, se limitaba a hacer de filtro entre las solicitudes de otros pa¨ªses y los tribunales de justicia competentes, de forma que, en los casos enviados para su tramitaci¨®n, aceptaba la decisi¨®n judicial y devolv¨ªa autom¨¢ticamente a los pa¨ªses requirentes a los ciudadanos solicitados para ser juzgados ante los respectivos tribunales.Con esta importante modificaci¨®n, Espa?a se equipara a las legislaciones de Francia e Italia en la materia. La justificaci¨®n de la medida viene dada, seg¨²n la memoria - explicaci¨®n del pre¨¢mbulo del proyecto aprobado por el Gobierno en su reuni¨®n del 9 de mayo pasado, por el hecho de que la extradici¨®n de un ciudadano es un acto de soberan¨ªa, y en el mismo se tienen en cuenta los principios de reciprocidad, seguridad, orden p¨²blico y otros intereses del Estado.
El Gobierno franc¨¦s se acogi¨® a ese derecho de veto para denegar la extradici¨®n de etarras refugiados en el sur de Francia, como los casos de Tom¨¢s Linaza, Jos¨¦ Luis Arrugaeta, Miguel ?ngel Aldana, Juan Carlos Arruti o Eugenio Barrutibengoa, entre otros, a pesar de que tribunales de justicia de Par¨ªs, Pau y Aix-en-Provence se pronunciaron a favor, y a pesar de la declaraci¨®n del Gobierno de Fran?ois Mitterrand en el sentido de que Francia conceder¨ªa siempre la extradici¨®n de los terroristas que actuasen en pa¨ªses democr¨¢ticos.
Criterios obsoletos
La necesidad de reformar la ley de Extradici¨®n de 1959 viene ¨ªmpuesta por la ratificaci¨®n por parte espa?ola de varios convenios europeos sobre la materia -represi¨®n del terrorismo (mayo 1980), asistencia judicial en materia penal (junio 1982) y, especialmente, el ya citado de extradici¨®n (21 de abril de 1982)- que hac¨ªan obsoletos algunos de los criterios contenidos en la ley.Otra modificaci¨®n igualmente importante en materia de prisi¨®n preventiva es la intervenci¨®n del juez desde el momento en que una persona extraditable es detenida en Espa?a. En la ley a¨²n vigente se permit¨ªa la privaci¨®n de libertad por decisi¨®n gubernativa desde el principio y hasta que se resolviese el expediente, con lo que, en opini¨®n de juristas, podr¨ªa rozarse lo constitucional.
Tambi¨¦n se establecen unos l¨ªmites de tiempo: cuarenta d¨ªas para la prisi¨®n preventiva, durante la cual el pa¨ªs demandante tiene que presentar la documentaci¨®n (se exige que sea en castellano, ingl¨¦s o franc¨¦s) pertinente. En caso -contrario, el juez podr¨ªa decretar la libertad del detenido. A este plazo le sigue otro de igual duraci¨®n a partir de la demanda, lo que supone un total de 80 d¨ªas, lo cual, unido al tiempo que exija la tramitaci¨®n en fase puramente judicial, no debe de sobrepasar en ning¨²n caso, por respeto al principio de presunci¨®n de inocencia, los l¨ªmites se?alados para la prisi¨®n provisional.
Otras novedades importantes en el proyecto del Gobierno son que es suficiente con que la infracci¨®n por la que se solicita la extradici¨®n est¨¦ tipificada en la legislaci¨®n de los dos pa¨ªses y que se fija un l¨ªmite m¨ªnimo a la gravedad del hecho, determinada por la pena aplicable (un a?o) o a la sentencia condenatoria (cuatro meses). Para la solicitud de una extradici¨®n por la v¨ªa de urgencia -como la solicitada a la Rep¨²blica Federal de Alemania en el caso de Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz-Mateos basta con la comunicaci¨®n a la Interpol de que existe una orden de detenci¨®n -incluso a trav¨¦s de un telegrama-, siempre que lleve aparejada un auto de procesamiento con mandamiento de prisi¨®n o, en su caso, una sentencia condenatoria.
Como excepciones a la concesi¨®n de la extradici¨®n se mantiene en el proyecto la de los ciudadanos con nacionalidad espa?ola y los incluidos en aquellos supuestos que sean competencia de los tribunales espa?oles; una y otros, por raz¨®n de soberan¨ªa, lo que no implica impunidad, ya que en ambos supuestos se invitar¨¢ al pa¨ªs reclamante a que remita las actuaciones seguidas para que los presuntos culpables puedan ser juzgados en Espa?a. Tambi¨¦n se mantienen como excepciones los delitos militares y de Prensa.
El Gobierno espa?ol exigir¨¢ el compromiso firme de que el extraditado no ser¨¢ juzgado por un tribunal especial; que no ser¨¢ ejecutado en el caso de que sea condenado a muerte, y que ser¨¢ juzgado por aquellos delitos para los que se solicita la extradici¨®n, y no por otros. No se conceder¨¢ ¨¦sta en aquellos casos en que pueda presuponerse que el inter¨¦s real de la petici¨®n esconda, tras los delitos comunes, motivaciones pol¨ªticas, y a los menores de 18 a?os.
En cuanto al n¨²mero de extradiciones pendientes de resoluci¨®n por los jueces espa?oles (que datan de los a?os 1982, 1983 y 1984), ¨¦ste se eleva a 91, de las cuales la Rep¨²blica Federal de Alemania (28), Italia (24) y Francia (12) son los principales pa¨ªses requirentes. Espa?a ha concedido un total de 514 extradiciones entre 1975 y 1982 y ha solicitado en los ¨²ltimos cuatro a?os 142, de las cuales 42 le han sido denegadas, 33 ejecutadas y 67 quedan pendientes de tramitaci¨®n.
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