Las juntas de fundadores, una secuela de la 'ley Fraga'
Una de las aportaciones m¨¢s singulares de la Ley de Prensa e Imprenta de 1966, denominada Ley Fraga, virtualmente derogada por la Constituci¨®n fue la posibilidad de crear en el seno de las empresas period¨ªsticas una Junta de Fundadores "como ¨®rgano encargado de velar por la permanencia de los fines ideol¨®gicos".Seg¨²n se recoge en el p¨¢rrafo segundo y siguientes del art¨ªculo 20 de dicha ley, la Junta de Fundadores estar¨¢ compuesta por un n¨²mero impar de personas, actuar¨¢ de forma colegiada, su composici¨®n y atribuciones deber¨¢n establecerse en escritura p¨²blica de constituci¨®n de la sociedad y figurar¨¢n en los Estatutos Sociales.
A pesar de que en principio ni la creaci¨®n de la Junta de Fundadores ni la adjudicaci¨®n de facultades a la misma han sido obl¨ªgatorias, muchos de los peri¨®dicos que surgieron con posterioridad a la promulgaci¨®n de la Ley Fraga y los que ya exit¨ªan, adoptaron este ¨®rgano al que se le confieren facultades como autorizar los acuerdos sociales de aumento o reducci¨®n del capital social, autorizar la transmisi¨®n de acciones, proponer a la junta general de accionistas de la sociedad para cubrir los puestos vacantes del Consejo de Adrain¨ªstraci¨®n y de la propia junta nombres de personas en n¨²mero triple al de los puestos a cubrir y aprobar la designaci¨®n del director o directores de las publicaciones peri¨®dicas que edite la empresa.
Funciones de control
Seg¨²n algunos expertos que han estudiado el derecho de la informaci¨®n en Espa?a, el prop¨®sito del legislador al crear la instituci¨®n de la junta de fundadores pudo ser el de introducir un ¨®rgano de gobierno capaz de adecuar los fines espec¨ªficos de la empresas informativas a la puesta en pr¨¢ctica de estos fines por el capital. Pretend¨ªa de esta manera introducir un control en el posible comportamiento "sin escr¨²pulos" del capital frente a la realizaci¨®n de los fines informativos. Las juntas de fundadores, muchas de ellas vitalicias, adquir¨ªan en cualquier caso tambi¨¦n el aspecto de ¨®rganos de control ideol¨®gicos frente a la pretensi¨®n de mayor autonom¨ªa de las redacciones y de mayor independencia profesional.
Sin embargo tanto la indefinici¨®n de la funci¨®n de "velar por la permanencia de los fines ideol¨®gicos" -?se refiere la la necesidad de salvaguardar los principios fundacionales?-, como la praxis en aquellas empresas informativas que han usado esta figura, ha demostrado que era un ¨®rgano poco func¨ªonal y sin contenidos directamente aplicables.
En la actualidad la opini¨®n com¨²n de los juristas es que la Junta de Fundadores es una instituci¨®n innecesaria o, cuando menos obsoleta. La junta de accionistas y el consejo de administraci¨®n son ¨®rganos suficientemente capaces para llevar un desarrollo moderno de una empresa de comunicaci¨®n y para "velar por los principios fundacionales" mediante pactos con otras instancias de la empresa a trav¨¦s, por ejemplo, de un Estatuto de Redacci¨®n.
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