Las asociaciones pol¨ªticas encubridoras del terrorismo podr¨¢n ser declaradas il¨ªcitas
Las asociaciones y organizaciones de actividad pol¨ªtica, cultural o social podr¨¢n ser declaradas il¨ªcitas y clausuradas cuando sus dirigentes o miembros activos sean condenados por comisi¨®n o encubrimiento de delitos comprendidos en el proyecto de ley org¨¢nica contra la actuaci¨®n de bandas armadas y elementos terroristas. El proyecto, sobre el que emitir¨¢ dictamen hoy la Comisi¨®n Constitucional del Congreso, contiene tambi¨¦n un art¨ªculo dedicado a la atenuaci¨®n de perias para quienes abandonan la lucha armada.Este proyecto, que desarrolla el art¨ªculo 55.2 de la Constituci¨®n, establece en la redacci¨®n aprobada por la ponencia el ¨¢mbito de aplicaci¨®n, la extraterritorialidad de las normas penales, la punibilidad agravada de las acciones terroristas y subversivas, las reglas sobre la responsabilidad criminal, la declaraci¨®n de ilicitud y disoluci¨®n de asociaciones y la atenuaci¨®n de penas en el desistimiento con prop¨®sito de reinserci¨®n social. En el cap¨ªtulo de los delitos y penas se contemplan los propios del terrorismo y la colaboraci¨®n en los mismos y su apolog¨ªa.
En el cap¨ªtulo dedicado a las normas procesales se regulan la detenci¨®n preventiva, las incomunicaciones, registros domiciliarios, la observaci¨®n postal, telegr¨¢fica y telef¨®nica, la clausura de medios de difusi¨®n y la suspensi¨®n de cargos p¨²blicos y derechos electorales. La ley contempla asimismo las indemnizaciones derivadas de hechos terroristas, en las que se incluye a terceros.
Una de las novedades de la ley corresponde al art¨ªculo segundo, en el que se especifica que "los delitos comprendidos en esta ley, cometidos por espa?oles o extranjeros, ser¨¢n juzgados por los tribunales espa?oles aunque su comisi¨®n se realice fuera del territorio nacional y los autores hubieren sido absueltos, o condenados a una pena menor en el extranjero, si aqu¨¦llos est¨¢n integrados en bandas armadas u organizaciones terroristas que operen en Espa?a o contra el Estado espa?ol o cooperan o colaboran con ellas. En estos supuestos se abonar¨¢ al culpable el tiempo de prisi¨®n preventiva o de cumplimiento de la condena en pa¨ªs extranjero".
El art¨ªculo quinto dice: "Cuando los dirigentes o miembros activos de organizaciones, asociaciones o personas jur¨ªdicas, as¨ª como de centros de actividad pol¨ªtica, cultural o social, fueren condenados por delitos comprendidos en esta ley, cuya comisi¨®n fuera inducida, amparada o encubierta por los referidos entes, o en los que hubiesen sido utilizados, con su conocimiento, la organizaci¨®n, cobertura legal o medios materiales de ¨¦stos, el tribunal sentenciador acordar¨¢, a instancia de parte y previa declaraci¨®n de ilicitud, su disoluci¨®n o clausura". En este cap¨ªtulo, el ponente del Grupo Popular, Jos¨¦ Mar¨ªa Ruiz Gallard¨®n, mantiene la parte no aceptada de su enmienda en lo referente a coaliciones electorales. Fueron rechazadas las enmiendas de supresi¨®n del Grupo Vasco y de Juan Mar¨ªa Bandr¨¦s y Fernando P¨¦rez Royo, del Grupo Mixto.
Para la atenuaci¨®n de las penas, la ley contempla el abandono voluntario de las actividades delictivas. El tribunal podr¨¢ acordar la remisi¨®n total de la pena cuando la colaboraci¨®n activa del reo hubiera tenido particular trascendencia para la identificaci¨®n de los delincuentes, para evitar el delito o para impedir la actuaci¨®n o el desarrollo de las bandas terroristas.
Los detenidos por este tipo de delitos deber¨¢n ser puestos a disposici¨®n judicial dentro de las 72 horas siguientes a su detenci¨®n, pero ¨¦sta podr¨¢ prolongarse hasta siete d¨ªas m¨¢s siempre que la propuesta se ponga en conocin¨²ento del juez. En el caso de los registros domiciliarios, las fuerzas de seguridad podr¨¢n realizarlos sin necesidad previa de mandan¨²ento judicial.
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