El Supremo declara competente a la Audiencia Territorial de Barcelona en pleno en la querella sobre Banca Catalana
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado competente a la Audiencia Territorial de Barcelona, en pleno, para conocer de la querella criminal interpuesta contra 25 ex consejeros de Banca Catalana, entre los que se encuentra el presidente de la Generalitat de Catalu?a, Jordi Pujol. Ahora, la Audiencia de Barcelona deber¨¢ resolver si admite o no a tr¨¢mite la querella presentada por el fiscal por presuntos delitos de falsedad documental y apropiaci¨®n indebida.
La citada Audiencia catalana en pleno plante¨® un problema de competencia, ya que al ser Pujol uno de los querellados, como presidente de la Generalitat de Catalu?a tiene un fuero que le otorga el Estatuto de Autonom¨ªa y por ello era el Supremo el competente en el caso. El alto Tribunal, sin embargo, ha decidido que la competencia corresponde al m¨¢s alto Tribunal de Justicia de la Comunidad Aut¨®noma.Hay dos hechos incontrovertibles seg¨²n la sentencia: el presidente de la Generalitat de Catalu?a goza del privilegio del fuero que le concede el art¨ªculo 38 del Estatuto de la Comunidad Aut¨®noma Catalana, en cuanto que establece que la competencia para decidir sobre su inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento o enjuiciamiento corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a o a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, seg¨²n que las actividades delictivas hubieren sido cometidas dentro o fuera del territorio de la comunidad. Pero el citado Tribunal Superior no ha sido constituido todav¨ªa, por lo que se plantea un vac¨ªo o laguna legal.
Laguna legal
El Supremo considera que la laguna legal debe ser llenada mediante una interpretaci¨®n integradora basada en el esp¨ªritu o los principios b¨¢sicos que informaban al legislador. Seg¨²n eso, en los distintos estatutos de autonom¨ªa de las diversas comunidades se contiene un precepto an¨¢logo al art¨ªculo 38 del de Catalu?a. Todos ellos est¨¢n inspirados en dos principios: el jer¨¢rquico y el territorial, que atribuyen la competencia sobre delitos cometidos en la comunidad al m¨¢s alto Tribunal de Justicia de la misma.
La sentencia se?ala: "Hasta que se constituyan los Tribunales Superiores de Justicia y, concretamente, el de la Comunidad Catalana, la competencia para conocer de las actividades delictivas en las que pueda haber incurrido el presidente de la Generalidad, la voluntas o mens legis es la de que debe atribuirse la competencia al m¨¢s alto Tribunal de la Comunidad, como es la Audiencia Territorial en pleno constituida en Sala de Justicia".
Esta afirmaci¨®n queda puesta de relieve, seg¨²n el alto Tribunal, por la apreciaci¨®n conjunta de las circunstancias siguientes: que en el Estatuto de la Comunidad Valenciana se dice: "hasta que se constituya el Tribunal Supremo de Justicia de Valencia, sus competencias ser¨¢n asumidas por la Audiencia Territorial de Valencia"; que en los Estatutos de Galicia, Valencia y Catalu?a se atribuye a la Audiencia Territorial competencia, aunque en materias distintas a la penal, hasta que queden integradas en el correspondiente Tribunal Superior de Justicia; que en el Reglamento de la C¨¢mara Aut¨®noma se dispone que "mientras no est¨¦ constituido el Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a, la Audiencia Territorial en Pleno ser¨¢ competente a los efectos establecidos en el art¨ªculo 31 del Estatuto de Catalu?a".
Ambito nacional
El Supremo se?ala que el art¨ªculo 38 del Estatuto Catal¨¢n atribuye competencia a la Sala de lo Penal del Supremo para las actividades delictivas realizadas fuera del terriotrio de Catalu?a, "hay que concluir que no se le puede entender atribuida la competencia para conocer de delitos cometidos dentro del territorio de la Comunidad (...) porque ser¨ªa violentar el criterio general de competencia territorial":
La Audiencia de Barcelona se?alaba que Banca Catalana es una entidad de ¨¢mbito nacional, con lo que se quer¨ªa dar a entender que los delitos imputados en la querella rebasaban el ¨¢mbito de la Comunidad Aut¨®noma. Sin embargo, el Supremo afirma que "los principios de unidad y econom¨ªa procesales obligan a designar como competente el juzgado en cuyo territorio radique el centro de las actividades delictuosas, puesto que se trata de un complejo delictivo en el que los singulares delitos no son sino manifestaciones aisladas". Por tanto, en tanto no se demuestre que el complejo delictivo fue ideado y resuelto en otro lugar, la competencia es de la Audiencia Territorial de Barcelona.
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