La querella regresa a Catalu?a
EL TRIBUNAL Supremo ha resuelto en pocas semanas el recurso de casaci¨®n contra el auto de 29 de mayo mediante el que la Audiencia Territorial de Barcelona se declaraba incompetente para conocer de la querella criminal contra Jordi Pujol y otros 24 ex directivos de Banca Catalana. La Sala Segunda del alto tribunal, al decidir que corresponde al pleno de la Audiencia Territorial la aceptaci¨®n o el rechazo de la citada querella por posibles delitos de falsedad y apropiaci¨®n indebida, pone fin a la incertidumbre.El art¨ªculo 38 del Estatuto de Catalu?a asigna al Tribunal Superior de Justicia de Catalu?a la inculpaci¨®n, prisi¨®n, procesamiento y juicio del presidente de la Generalitat, durante su mandato, por los eventuales actos delictivos cometidos en el territorio de Catalu?a. Al no haberse constituido a¨²n ese ¨®rgano jurisdiccional, la Audiencia Territorial de Barcelona consider¨® que la competencia para conocer de la querella contra Pujol correspond¨ªa a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, a la que el estatuto conf¨ªa la funci¨®n de procesar y juzgar al presidente de la Generalitat por los presuntos actos delictivos cometidos fuera de la comunidad aut¨®noma. La sentencia del Supremo acepta la existencia de un vac¨ªo legal, creado por la circunstancia de que ni el estatuto ni la legislaci¨®n general del Estado contengan norma alguna de derecho transitorio que determine el ¨®rgano judicial adecuado para conocer los hechos cuya competencia es atribuida al todav¨ªa no instaurado Tribunal Superior de Catalu?a. Ahora bien, "cuando en la realidad de la vida emerge una cuesti¨®n de derecho, el juez tiene que resolverla buscando la norma de decisi¨®n so pena de incurrir en responsabilidad", hasta el punto de que el C¨®digo Penal tipifica como delito de prevaricaci¨®n el hecho de dejar de juzgar so pretexto de oscuridad, insuficiencia o silencio de la ley.
Seg¨²n el Tribunal Supremo, el esp¨ªritu de la legislaci¨®n constitucional, evidente en las disposiciones transitorias de los estatutos de Valencia, Galicia y Catalu?a, lleva l¨®gicamente a atribuir la competencia de los tribunales superiores de justicia, mientras ¨¦stos no sean establecidos, a las audiencias territoriales en pleno. La soluci¨®n alternativa de transferir provisionalmente esas responsabilidades al Supremo significar¨ªa violentar el criterio de territorialidad, principio prioritario para la determinaci¨®n de la competencia.
Tambi¨¦n rechaza la Sala, Segunda la objeci¨®n, aludida por la Audiencia Territorial en su auto, de que el asunto de Banca Catalana, cuyas actividades se desplegaban en una dimensi¨®n estatal y en relaci¨®n -a efectos de la querella- con entidades supraauton¨®micas como el Banco de Espa?a y el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos, pudiera rebasar el ¨¢mbito de la comunidad aut¨®noma, de forma tal que suscitara una concurrencia de fueros por raz¨®n de la comisi¨®n del delito. La sentencia recuerda que, en los casos de delitos cometidos a distancia, de delitos continuados que afectan a distintos territorios y de infracciones ramificadas en distintos lugares y tiempos, los principios de unidad y econom¨ªa procesales se?alan como competente al ¨®rgano en cuyo territorio radique el centro de las actividades presuntamente delictivas.
Tras la r¨¢pida resoluci¨®n del Supremo, s¨®lo queda desear que la Audiencia Territorial de Barcelona, en pleno, se pronuncie con la mayor celeridad posible sobre la querella. El art¨ªculo 24 de la Constituci¨®n reconoce el derecho de todas las personas "a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses leg¨ªtimos" y "a un proceso p¨²blico sin dilaciones indebidas". El eventual rechazo de la querella contra el presidente de la Generalitat y los dem¨¢s encausados demostrar¨ªa la inexistencia de responsabilidades penales en su gesti¨®n como directivos de Banca Catalana. Y tambi¨¦n la torpeza del fiscal general del Estado, que no podr¨ªa salir pol¨ªticamente indemne -ni ¨¦l ni su ministro- de semejante traspi¨¦s. En cambio, la aceptaci¨®n a tr¨¢mite de la acci¨®n acusatoria del fiscal, e incluso el posterior procesamiento de los acusados o de una parte de ellos, significar¨ªa exclusivamente que los magistrados admiten la presencia de indicios racionales de culpabilidad en sus. conductas. El principio constitucional de la presunci¨®n de inocencia proteger¨ªa, en cualquier caso, a los encausados hasta que se dictase sentencia firme.
Ahora bien, el agotamiento de los plazos, la lentitud en la secuencia de los tr¨¢mites o el pudrimiento burocr¨¢tico del procedimiento no har¨ªan sino envenenar la convivencia de los espa?oles y crispar las relaciones entre la Administraci¨®n central y las instituciones catalanas de autogobierno. Ser¨ªa pol¨ªticamente desastroso que durante meses o a?os el presidente de la Generalitat tuviera que vivir bajo sospecha de ser un delincuente o el presidente del Gobierno y el fiscal general del Estado soportar la acusaci¨®n de haber iniciado de manera consciente una acci¨®n penal en falso, injustificable por razones jur¨ªdicas y s¨®lo explicable por motivaciones pol¨ªtico-partidistas. Por eso, la Audiencia Territorial debe pronunciarse cuanto antes, y de manera inequ¨ªvoca, sobre la querella contra Banca Catalana.
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