Los conductores de camiones y autocares no podr¨¢n estar en ruta mas de 4 horas sin descansar
Los conductores de camiones y autocares no podr¨¢n permanecer en ruta m¨¢s de cuatro horas seguidas sin descansar. La medida, incluida en un real decreto que public¨® ayer el Bolet¨ªn Oficial del Estado, est¨¢ motivada por el alto porcentaje de accidentes que tienen como causa inmediata el cansancio y el sue?o.
La duraci¨®n total de los tiempos de conducci¨®n efectiva que pueden efectuarse entre dos per¨ªodos consecutivos de descanso no exceder¨¢ de nueve horas diarias, ni sobrepasar¨¢ 48 horas semanales.Seg¨²n ha manifestado a Efe un portavoz de la Direcci¨®n General de Tr¨¢fico, un 90% de los accidentes tienen como causa fallos humanos. Un 40% de los conductores implicados en accidentes ten¨ªan problemas psicof¨ªsicos, y un 7% del total llevaban m¨¢s de cuatro horas conduciendo o ten¨ªan s¨ªntomas de sue?o.
Dentro de los automovilistas, Tr¨¢fico considera que los camioneros y los conductores de autobuses son quienes se ven m¨¢s expuestos al cansancio por la excesiva permanencia al volante.
Manuel Panadero, director general de Transportes, afirm¨® que la disposici¨®n "reducir¨¢ la movilidad del sector, con lo que adecuaremos la oferta a la demanda. Esta reconversi¨®n del sector de transporte por carretera se conseguir¨¢ sin perder puestos de trabajo". El sector, en palabras de Panadero, posee una flota obsoleta que se traduce en grandes costes. El n¨²mero de trabajadores ligados al transporte por carretera se cifra en un 15% de la poblaci¨®n activa. "El decreto pretende adecuar la legislaci¨®n espa?ola con las normas comunitarias y las recomendaciones de la Organizaci¨®n Internacional del Trabajo (OIT). Su elaboraci¨®n se encontraba en el programa electoral del PSOE", a?adi¨®.
Con el fin de controlar el riesgo de una conducci¨®n excesiva, ya se obliga en octubre de 1981 al uso de tac¨®grafos (cajas negras en las que quedan registradas las paradas y las marchas) en estos veh¨ªculos. Sin embargo, razones de complejidad t¨¦cnica y econ¨®mica aconsejaron su, implantaci¨®n gradual. Como medida sustitutoria y provisional, el presente decreto crea la libreta individual de control, en la cual se rellenar¨¢ cada d¨ªa el lugar de comienzo -y cese del servicio, los kil¨®metros realizados, el recorrido llevado a cabo por el veh¨ªculo y dem¨¢s observaciones pertinentes.
La disposici¨®n obliga a realizar paradas cada cuatro horas de conducci¨®n, salvo que la misma permita llegar durante la media hora siguiente al punto de destino o de estacionamiento adecuado. Si la conducci¨®n ha de prolongarse, deber¨¢ procederse a un descanso de 30 minutos, que podr¨¢ ser sustituido por dos de 20 o tres de 15. Los veh¨ªculos de transporte que sobrepasen las 20 toneladas y los remolques de personas de 5 toneladas deber¨¢n respetar un descanso de una hora o dos de descansos de 30 minutos a lo largo del recorrido. Las contravenciones a estas normas se sancionar¨¢n con multas de 10.000 pesetas.
El real decreto forma parte de un bloque legislativo que el Gobierno est¨¢ llevando a cabo en el sector del transporte por carretera. El proyecto de ley de r¨¦gimen sancionador de transportes se encuentra en la actualidad en tramitaci¨®n por el Senado. Una vez superadas las vacaciones parlamentarias se prev¨¦ su aprobaci¨®n, lo que implicar¨ªa la implantaci¨®n de la "declaraci¨®n de porte", base estad¨ªstica que permitir¨¢ a la Administraci¨®n solventar abusos en el ramo, seg¨²n afirm¨® Panadero.
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