Los inspectores de Hacienda no pueden recaudar, seg¨²n una sentencia del Supremo
Los inspectores financieros y tributarios no pueden determinar y cobrar las actas de rectificaci¨®n, omisi¨®n o defraudaci¨®n levantadas, seg¨²n una sentencia del Tribunal Supremo, que supone un paso importante para clarificar los derechos del contribuyente espa?ol. Como consecuencia de la resoluci¨®n, el objetivo del Ministerio de Hacienda de recaudar este a?o 180.000 millones de pesetas -del bill¨®n al que, seg¨²n el Gobierno, asciende el fraude fiscal- por detecci¨®n de irregularidades fiscales, puede no ser cumplido, ya que las liquidaciones efectuadas por la inspecci¨®n tributaria no podr¨¢n prosperar si el contribuyente niega su conformidad.
La sentencia del Supremo considera nulos un decreto y varios art¨ªculos de otro, elaborados por Jaime Garc¨ªa A?overos cuando era ministro de Hacienda. En estas disposiciones se establec¨ªa que los inspectores, aparte de investigar y comprobar las cantidades defraudadas al fisco, ten¨ªan competencias para determinar y cobrar su importe (efectuar la liquidaci¨®n). Ello entra en contradicci¨®n con la ley general Tributaria, de rango superior, que establece claramente la diferencia entre las funciones de investigaci¨®n y comprobaci¨®n, propias de la Inspecci¨®n Tributaria, y las de determinaci¨®n y liquidaci¨®n de la deuda, que deben recaer en otra jurisdicci¨®n administrativa.El fallo del Tribunal Supremo se ha producido como consecuencia del recurso interpuesto en su d¨ªa por la Asociaci¨®n de T¨¦cnicos de Hacienda, cuerpo administrativo declarado a extinguir que reclama las funciones de calificaci¨®n y liquidaci¨®n de las deudas tributar¨ªas, misiones que corresponder¨ªan a las oficinas t¨¦cnicas recaudadoras o de relaci¨®n con los contribuyentes y no a los inspectores.
Si bien la sentencia establece que los inspectores no pueden imponer sanciones, y, por tanto, las liquidaciones por ellos efectuadas son nulas, las recaudaciones efectuadas por este procedimiento hasta el momento, seg¨²n algunos expertos consultados" son actos firmes, porque el contribuyente ha dado su conformidad. En puridad, s¨®lo podr¨ªan recurrir estas actas aquellos contribuyentes que cuenten con el plazo legal de 15 d¨ªas h¨¢biles para ello.
El verdadero problema se plantea de cara al futuro, ya que, de acuerdo con la sentencia, basta con que el contribuyente requerido niegue su conformidad para que no puedan prosperar las actas de liquidaci¨®n levantadas por la Inspecci¨®n Tributar¨ªa.
Los servicios jur¨ªdicos de Hacienda estudian en estos momentos la presentaci¨®n de un recurso de revisi¨®n contra la sentencia. Si ¨¦ste no prosperara, Hacienda tiene la posibilidad de elaborar un decreto-ley para mantener la situaci¨®n actual.
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