Los militares de la Rep¨²blica: ?una nueva discriminaci¨®n?
La propuesta de ley aprobada en el Congreso sobre militares de la Rep¨²blica sigue discriminando a estos funcionarios, en opini¨®n del autor de este trabajo, quien se?ala que, por un lado, no recoge las aspiraciones de los militares profesionales de fecha posterior al 18 de julio de 1936, desconoce un dictamen anterior de la Direcci¨®n General de lo Contencioso y hace caso omiso de una sentencia del Tribunal Constitucional de julio de 1983, aparte de fundarse exclusivamente en un criterio arbitrario -y modificado- del Grupo Parlamentario Socialista.
El pasado 27 de junio, la Comisi¨®n de Presupuestos del Congreso de los Diputados aprob¨® una proposici¨®n de ley presentada hace ahora m¨¢s de un a?o por el Grupo Parlamentario Socialista "para que desaparezca la discriminaci¨®n en el trato que reciben por la ley 46/1977, de 15 de octubre, los militares de la Rep¨²blica respecto de los funcionarios civiles comprendidos en ella". Como a la comisi¨®n le hab¨ªa sido concedida, de acuerdo con lo establecido en el art¨ªculo 75.2 de la Constituci¨®n, competencia para su aprobaci¨®n, la proposici¨®n qued¨® definitivamente aprobada por la C¨¢mara, debiendo continuar ahora su tramitaci¨®n en el Senado.El texto aprobado resuelve -ya era hora- el problema de los militares profesionales que ingresaron en las Fuerzas Armadas antes del 18 de julio de 1936,pero no hace lo propio con quienes, tambi¨¦n con car¨¢cter profesional, lo hicieron despu¨¦s de esa fecha, que, una vez m¨¢s, quedan marginados.
Los derechos que con car¨¢cter general, sin hacer distinci¨®n de empleos, circunstancias y situaciones, se conceden al personal ¨²ltimamente citado son simplemente el reconocimiento de los servicios prestados a la Rep¨²blica en las Fuerzas Armadas, sin que de ello se derive ninguna consecuencia actual de car¨¢cter militar, ni con car¨¢cter honor¨ªfico ni en situaci¨®n de retirado, y el derecho a percibir desde el 1 de enero de 1985, a t¨ªtulo vitalicio (es decir, no transmisible a causahabientes), una cantidad (ni siquiera se le llama pensi¨®n) equivalente al importe de la pensi¨®n m¨ªnima establecida en el r¨¦gimen general de la Seguridad Social, quedando su cobro sujeto a las normas que en materia de pensiones y de percepciones se se?alen Por ley en el futuro en el ¨¢mbito de las prestaciones del citado r¨¦gimen. Quiere ello decir que, cuando la futura ley de incompatibilidades de pensiones se promulgue, los derechos que ahora se otorgan a estos militares quedar¨¢n reducidos, para la mayor¨ªa de ellos, a esa mera menci¨®n que se hace a sus servicios prestados, que, por otra parte, tampoco le devuelve su dignidad.
Una segunda discriminaci¨®n surje al dejar excluidos del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la proposici¨®n de ley a personal profesional, como los cabos especialistas ingresados en las Fuerzas Armadas despu¨¦s del 18 de julio de 1936, los cuales acced¨ªan a sus respectivos cuerpos o escalas a trav¨¦s de oposiciones convocadas en la Gaceta de la Rep¨²blica -hoy Bolet¨ªn Oficial del Estado-, a las cuales pod¨ªan concurrir todos los espa?oles civiles entre 18 y 22 a?os y tambi¨¦n quienes ya eran clases en el Ej¨¦rcito, todos los cuales deb¨ªan superar un examen cultural de ingreso y un curso posterior.
En funci¨®n de una fecha
A este personal, las ¨®rdenes ministeriales de convocatoria le conced¨ªan el derecho a consolidar para s¨ª o para sus causahabientes, en caso de fallecimiento o inutilidad sobrevenida durante el per¨ªodo escolar, la pensi¨®n correspondiente al empleo de sargento, si por sus circunstancias personales no tuvieran ya derecho a otra mayor.
La proposici¨®n de ley vuelve a incurrir en el error -calificado de discriminaci¨®n por un ¨®rgano consultivo de la Administraci¨®n del Estado, como es la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado, en un dictamen emitido el 23 de noviembre de 1982- de volver a definir la profesionalidad militar en funci¨®n de una fecha, error ¨¦ste que fue calificado no solamente de arbitrario, sino tambi¨¦n de presuntamente inconstitucional por el ministro de Defensa, y tambi¨¦n por el presidente del Grupo Parlamentario Socialista, ante el Pleno del Congreso de los Diputados el 29 de junio de 1983, en el curso de una interpelaci¨®n parlamentaria sobre los militares de la Rep¨²blica.
En nuestra opini¨®n, el texto aprobado se fundamenta ¨²nicamente en el criterio o arbitrio del grupo parlamentario proponente; no se basa en razones jur¨ªdicas objetivas, desconoce la legislaci¨®n de la Rep¨²blica y los derechos que ¨¦sta concedi¨® a los distintos colectivos de militares; desconoce el dictamen antes mencionado de la Direcci¨®n General de lo Contencioso del Estado, que aconsejaba hacer desaparecer la discriminaci¨®n que supone la referencia a una fecha para conceder los beneficios de la amnist¨ªa y se?alaba a qu¨¦ colectivos de militares de la Rep¨²blica ingresados despu¨¦s del 18 de julio de 1936 deb¨ªan hacerse extensivos aqu¨¦llos. Hace caso omiso de una sentencia de 20 de julio de 1983 de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que le indica al legislador que la amnist¨ªa, en el caso que nos ocupa, no debe ser considerada como un instituto fundado en la clementia principis -o lo que es lomismo, que el legislador no puede concederla como quiera y cuando quiera y otorgando los beneficios que le parezca-, sino que debe ajustarse al principio de igualdad, "principio que debe inspirar el otorgamiento de la amnist¨ªa a los militares en la l¨ªnea de la concedida a los funcionarios civiles sin otras especificaciones que las requeridas por la singularidad de las Fuerzas Armadas", es decir, sin otra excepci¨®n que la de la reincorporaci¨®n al servicio activo; y por lo que se refiere al personal ingresado despu¨¦s del 18 de julio de 1936, le dice que debe determinar cu¨¢les son los colectivos que re¨²nen unas condiciones que les equiparan a los anteriores a esa fecha, para, l¨®gicamente, concederles los mismos beneficios.
La raz¨®n de la crisis
Se ha pretendido justificar esta nimia concesi¨®n de beneficios que se hace a los militares de la Rep¨²blica posteriores al 18 de julio de 1936 haciendo invocaciones a la crisis y a las escasas disponibilidades de fondos del Estado, pero tales razones resultan inaceptables si se tiene en cuenta que otras necesidades de tipo nacional -la resoluci¨®n del problema de los militares de la Rep¨²blica es tambi¨¦n una raz¨®n de Estado-, tales como la soluci¨®n de la crisis bancaria, la adquisici¨®n de material para la defensa nacional u otras muchas que resultar¨ªa interminable relatar, han sido atendidas mediante inversiones de cientos de milesde millones de pesetas. Nosotros, mientras no se d¨¦ otra explicaci¨®n m¨¢s convincente, tendremos que creer que el Gobierno y el Grupo Parlamentario Socialista se han olvidado de razones hist¨®ricas, que en el presente caso son tambi¨¦n ¨¦ticas, que, aparte de la Constituci¨®n, obligaban a dar otra soluci¨®n al problema.
Enmienda restrictiva
Resulta, por otra parte, sorprendente lo ocurrido con el texto de la proposici¨®n de ley desde que fue presentada en el Congreso. El ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la misma inclu¨ªa en un principio, concedi¨¦ndoles los mismos derechos que a los militares anteriores al 18 de julio de 1936, a los ingresados con posterioridad a esa fecha a los que les hubiesen sido conferidos sus empleos con car¨¢cter efectivo. Posteriormente, ese ¨¢mbito de aplicaci¨®n fue objeto de una enmienda que lo restring¨ªa, presentada por el propio grupo parlamentario proponente.
Luego esa enmienda fue retirada en ponencia (tras haber sido aplazadas una y otra vez, durante meses, sus reuniones) y aceptada otra del Grupo Popular que suprim¨ªa toda referencia a los militares de la Rep¨²blica posteriores al 18 de julio de 1936. Y por ¨²ltimo, mediante una enmienda in voce del Grupo Socialista en comisi¨®n, se introduce nada menos que todo un t¨ªtulo con el alcance subjetivo y objetivo ya explicados.
En nuestra modesta opini¨®n, la seriedad de la instituci¨®n parlamentaria era merecedora de una mayor reflexi¨®n y de un estudio m¨¢s meditado por parte del grupo parlamentario que present¨® la proposici¨®n de ley.
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