Los m¨¦dicos que trabajan como interinos en el Insalud no tienen derecho al subsidio de paro
El Tribunal Constitucional no ha admitido a tr¨¢mite el recurso de amparo presentado por un m¨¦dico de Ja¨¦n contra la sentencia del Tribunal Central de Trabajo que denegaba las prestaciones por desempleo a los m¨¦dicos interinos y sustitutos del Insalud que hab¨ªan cotizado a la Seguridad Social. A partir de ahora, varios miles de m¨¦dicos de todo el pa¨ªs, vinculados laboralmente al Insalud, corren el riesgo de perder las prestaciones por desempleo. Fuentes oficiales del Ministerio de Sanidad no supieron precisar ayer cu¨¢ntos m¨¦dicos pueden verse afectados por estas decisiones de los tribunales.
La cotizaci¨®n de los trabajadores a la Seguridad Social supone el 6% de su salario, del que el 1,1% est¨¢ destinado al desempleo. La empresa, en el caso de estos m¨¦dicos la propia Seguridad Social, destina a este concepto un 5,2% del salario del empleado.El Tribunal Central de Trabajo estim¨® en su d¨ªa que al ser estatutaria la relaci¨®n de los m¨¦dicos con el Insalud, quedaban excluidos del ¨¢mbito de aplicaci¨®n de la ley B¨¢sica de Empleo, y estaban sometidos al estatuto de personal m¨¦dico de la Seguridad Social, por lo que no son trabajadores por cuenta ajena y, por tanto, no tienen derecho a las prestaciones del desempleo.
Relaci¨®n estatutaria
El Tribunal Constitucional, en un auto dictado el 27 de junio pasado, fundamenta la inadmisi¨®n del recurso de amparo en base a que "corresponde a los tribunales ordinarios decidir acerca de la interpretaci¨®n y aplicaci¨®n de la norma, que no puede ser corregida en v¨ªa de amparo, pues es ajeno a la competencia que los art¨ªculos 53.2 y 161.1 de la Constituci¨®n atribuyen al Tribunal Constitucional".El alto tribunal se?ala que "la presunta desigualdad motivada por el hecho de que otros sujetos, ATS, subalternos y dem¨¢s personal de la Seguridad Social cuya relaci¨®n es tambi¨¦n de car¨¢cter estatutario tengan derecho a la prestaci¨®n que al demandante -como m¨¦dico sustituto- se niega, no aparece fundada, ya que a la ley compete determinar el campo de aplicaci¨®n de la protecci¨®n que dispensa, y si razonablemente ha atendido al car¨¢cter de la relaci¨®n jur¨ªdica para incluir a los trabajadores por cuenta ajena y excluir a los que no posean tal car¨¢cter, no existe vulneraci¨®n del principio de igualdad".
El auto dictado agrega que "el hecho de que determinados sujetos que en virtud de ello habr¨ªan de estar excluidos no se incluyan expresamente, en tanto otros mantengan la exclusi¨®n, no es tampoco opuesto al principio de igualdad, siempre que la diferencia de trato no sea arbitraria, y en el presente caso, la diferenciaci¨®n procede de la naturaleza del trabajo y el distinto estatuto que regula cada uno de los distintos tipos de personal de la Seguridad Social".
Se da la circunstancia de que el Instituto Nacional de Empleo (INEM) de Ja¨¦n es el ¨²nico de Espa?a que viene denegando las prestaciones por desempleo a los m¨¦dicos en paro, en raz¨®n de la sentencia del Tribunal Central de Trabajo, lo que seg¨²n fuentes jur¨ªdicas supone una evidente discriminaci¨®n respecto a las dem¨¢s provincias, en las que el INEM no ha aplicado la mencionada resoluci¨®n.
Si el resto de los institutos de empleo de Espa?a deciden aplicar los criterios mantenidos por los directivos del INEM de Ja¨¦n, varios miles de m¨¦dicos sustitutos e interinos de todo el pa¨ªs, que desempe?an sus funcionen en la Seguridad Social, perder¨ªan en el momento del cese de la relaci¨®n laboral el derecho a las prestaciones por desempleo.
Las fuentes del Ministerio de Sanidad consultadas por este peri¨®dico no pudieron precisar a cu¨¢ntos m¨¦dicos puede afectar esta doctrina jur¨ªdica. La cifra de m¨¦dicos interinos var¨ªa fuertemente, adem¨¢s, debido a los distintos periodos de vacaciones.
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