El Supremo desestima el recurso de la Federaci¨®n de Yudo contra los decretos sobre r¨¦gimen disciplinario
El Tribunal Supremo desestim¨® ayer el recurso presentado por v¨ªa de urgencia por la Federaci¨®n Espa?ola de Yudo y Disciplinas Asociadas contra los decretos de reestructuraci¨®n de federaciones deportivas y r¨¦gimen disciplinario. El recurso fue interpuesto por la federaci¨®n que preside Luis B¨¢guena contra los reales decretos 642 y 643 de 28 de marzo de 1984. El Supremo declara que las disposiciones recurridas no lesionan el derecho de asociaci¨®n reconocido en el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n, y se condena a la parte recurrente al pago de las costas, seg¨²n inform¨® el ministerio de Cultura. Los decretos, que tambi¨¦n han sido recurridos por varias federaciones por v¨ªa ordinaria, provocar¨¢n la renovaci¨®n en las directivas de la mayor parte de las organizaciones del deporte federado.
Fuentes pr¨®ximas al secretario de Estado para el Deporte expresaron su satisfacci¨®n por el dictamen del Supremo y consideraron "esta sentencia significa un claro precedente". Las mismas fuentes consideran que, en torno al recurso presentado por el catedr¨¢tico Gonz¨¢lez P¨¦rez en representaci¨®n de las federaciones deportivas, "ser¨¢ muy dif¨ªcil que tenga un dictamen diferente, cuando la base es casi id¨¦ntica". La federaci¨®n de yudo escogi¨® la v¨ªa de urgencia y, en principio, solicit¨® que el Supremo frenara la entrada en vigor de los decretos, solicitud que fue denegada por el tribunal el pasado 6 de julio.El recurso fue presentado por el procedimiento de urgencia, al amparo de la Ley de Protecci¨®n Jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, por estimar que tales decretos eran contrarios al derecho de asociaci¨®n que consagra el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n.
"La sentencia no nos ha sorprendido", coment¨® a este peri¨®dico Gonzalo Mu?iz, secretario general de la federaci¨®n nacional de yudo, "y, adem¨¢s, hay que destacar que el Supremo s¨®lo se ha pronunciado en torno al 10% de lo presentado. La sentencia gira en torno al art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n y en el auto se nos recomienda que recurramos por la v¨ªa de lo contencioso-administrativo".
Mu?iz asegur¨® que la federaci¨®n de yudo recurrir¨ªa por esa v¨ªa -la utilizada por otras federaciones nacionales, entre las que se encuentran las de F¨²tbol, Motociclismo, Nataci¨®n, Voleibol- "para presentar el resto de reclamaciones". "La diferencia", sigui¨® explicando el secretario en ausencia del presidente, Luis B¨¢guena, "es que aparte de la irregularidad del decreto al ir en contra del derecho de asociaci¨®n y la Carta Ol¨ªmpica, lo vamos a ampliar a otros art¨ªculos de la Constituci¨®n y, en especial, a que vulnera la actual ley de Cultura F¨ªsica y Deportes".
Otros recursos en marcha
Fuentes del CSD manifestaron ayer que Ias federaciones que recurrieron por la v¨ªa ordinaria, mucho m¨¢s lenta ya que la sentencia no se conocer¨¢ hasta dentro de varios meses, lo hicieron para poder esgrimir el argumento de que los decretos todav¨ªa est¨¢n en el Supremo, pero no cabe duda de que esta sentencia empieza a aclarar la situaci¨®n y que este dictamen mantiene las puertas abiertas para la realizaci¨®n de elecciones en todas las federaciones deportivas". En este sentido, aquellas que no tengan representaci¨®n en Los ?ngeles deber¨¢n tener elegido el pleno antes del mes de septiembre, mientras que las ol¨ªmpicas tienen plazo para ello hasta el mes de noviembre.Uno de los art¨ªculos m¨¢s pol¨¦micos del decreto se refiere a la imposibilidad de que los presidentes de federaci¨®n puedan consumir m¨¢s de tres mandatos al frente de las mismas. Los presidentes afectados por este art¨ªculo son Fernando Compte (federaci¨®n de lucha), Luis Soriano (motociclismo), Enrique Landa (nataci¨®n), Antonio Gonz¨¢lez (patinaje), Luis Valdez y Col¨®n de Carvajal (polo), F¨¦lix Erdocia (remo), Pablo Llorens (tenis), Miguel Company (vela), Alberto Portell (voleibol), Guillermo Cabezas (minusv¨¢lidos), Luis Mar¨ªa Puyo (actividades subacu¨¢ticas), Ernesto Segura de Luna (baloncesto), Luis Puig (ciclismo), Francisco Soler Rubio (colombicultura) y Pablo Porta (f¨²tbol).
En el primer considerando de la sentencia, a la que ha tenido acceso la agencia Efe, la sala fija el tema haciendo alusi¨®n a los c¨®digos Penal y Civil y a la Carta Ol¨ªmpica. En el segundo, se extiende sobre el decreto de disciplina deportiva. En el tercer, se?ala que los decretos no obstaculizan ni dificultan el derecho de asociaci¨®n. Y el cuarto obliga al pago de las costas a la parte recurrente, este es, a la federaci¨®n de yudo.
Dicha federaci¨®n present¨® el recurso aduciendo que los decretos vulneraban el art¨ªculo 22 de la Constituci¨®n, que dice lo siguiente:
"1. Se reconoce el derecho de asociaci¨®n. 2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales. 3. Las asociaciones constituidas al amparo de este art¨ªculo deber¨¢n inscribirse en el registro, s¨®lo a efectos de publicidad. 4. Las asociaciones s¨®lo podr¨¢n ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resoluci¨®n judicial motivada. 5. Se proh¨ªben las asociaciones secretas y las de caracter paramilitar".
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