Magistratura de Valencia dicta orden de embargo contra TVE
El titular de la Magistratura de Trabajo n¨²mero 8 de Valencia, Jos¨¦ Mar¨ªa Ordeig, ha dictado orden de embargo contra Televisi¨®n Espa?ola (TVE), como tr¨¢mite preciso para proceder a indemnizar al periodista Jos¨¦ Manuel Giron¨¦s, cuyo despido en febrero de 1983 fue declarado improcedente por una sentencia, de la misma Magistratura de Trabajo de fecha 15 de mayo pasado.TVE, seg¨²n comunic¨® en los plazos previstos legalmente, opt¨®, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, por abonar la indemnizaci¨®n en lugar de readmitir, lo que no ha hecho hasta la fecha. Giron¨¦s, quien en la actualidad desempe?a las funciones de jefe del gabinete del portavoz del Gobierno aut¨®nomo valenciano, ha anunciado su intenci¨®n de requerir a la fuerza p¨²blica si fuese necesario para ejecutar el embargo.
Seg¨²n el mandato judicial por el que se ordena el embargo, se trata de incautar bienes en cuant¨ªa suficiente para cubrir, 1.350.096 pesetas que se le adeudan a Jos¨¦ Manuel Giron¨¦s en concepto de indemnizaci¨®n m¨¢s los salarios que hubiese debido percibir desde el despido, junto a 270.000 pesetas por costas y gastos del procedimiento judicial.
Giron¨¦s fue contratado en marzo de 1982 por dos a?os como jefe de los servicios informativos del centro regional de TVE en Valencia, funci¨®n que desempe?¨® hasta febrero de 1983, momento en que, tras ser nombrado director del centro Eduardo Sancho en sustituci¨®n de Jos¨¦ Llorca, pas¨® a ocupar el puesto de redactor.
La sentencia de la Magistratura de Trabajo estima que no es v¨¢lida la cl¨¢usula de temporalidad, de acuerdo con el art¨ªculo 15 del Estatuto de los Trabajadores, y reconoce "su naturaleza de contrato por tiempo indefinido o indeterminado". Por esta raz¨®n, se?ala que "la comunicaci¨®n de despido del actor constituye un caso de despido en sentido t¨¦cnico, que se califica como improcedente a tenor del art¨ªculo 55 del Estatuto Laboral".
El fallo indicaba que el despido de Giron¨¦s hab¨ªa sido improcedente y condenaba a la empresa "a readmitir al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo o a indemnizarle en la cantidad de 690.390 pesetas, m¨¢s el abono de los salarios de tramitaci¨®n desde el despido y hasta la notificaci¨®n de la sentencia en ambos casos".
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