Los profesores universitarios podr¨¢n ser retirados del servicio por falta de rendimiento
Los profesores universitarios podr¨¢n ser sancionados y, en los casos de reincidencia, separados del servicio, por '"falta de rendimiento en sus tareas docentes o investigadoras", seg¨²n se establece en el proyecto de real decreto sobre R¨¦gimen del Profesorado Universitario, en el que se contempla por primera vez la figura de profesor em¨¦rito.El citado proyecto, de cuyo contenido inform¨® recientemente a los rectores el ministro de Educaci¨®n y Ciencia, Jos¨¦ Mar¨ªa Maravall, establece, en su art¨ªculo 19, las normas para la imposici¨®n al profesorado de sanci¨®n por la comisi¨®n de falta de rendimiento que comporte inhibici¨®n en el cumplimiento de sus tareas docentes o investigadoras".
Las faltas por este motivo podr¨¢n ser calificadas como graves o muy graves y las sanciones a imponer ser¨¢n en cada caso las previstas en la legislaci¨®n de funcionarios. Las faltas muy graves podr¨¢n dar lugar a sanciones complementarias por un per¨ªodo de uno a tres cursos acad¨¦micos.
Adem¨¢s de sus catedr¨¢ticos y profesores titulares, las universidades podr¨¢n contratar con car¨¢cter temporal profesores asociados y profesores visitantes, cuyo n¨²mero no ser¨¢ superior al 20% de sus plantillas, y, aunque el decreto remite a los estatutos de cada universidad, la fijaci¨®n de las obligaciones docentes y de permanencia del profesorado, en aqu¨¦l se establece con car¨¢cter general la "dedicaci¨®n m¨ªnima" del mismo.
A este respecto se fija para los profesores con r¨¦gimen de dedicaci¨®n a tiempo completo la obligaci¨®n de impartir ocho horas lectivas semanales y otras seis de tutor¨ªa o asistencia al alumnado, y para los profesores a tiempo parcial, cuatro horas lectivas semanales y cuatro de tutor¨ªa o asistencia al alumnado.
El proyecto de decreto precisa en su art¨ªculo 10? que "la jornada laboral de los profesores con r¨¦gimen de dedicaci¨®n a tiempo completo ser¨¢ la que se fije a tal efecto para los funcionarios de la Administraci¨®n del Estado con dedicaci¨®n exclusiva, y la de los profesores con r¨¦gimen de dedicaci¨®n a tiempo parcial ser¨¢ la mitad de la anterior".
La principal novedad del nuevo estatuto del profesorado universitario es la figura de profesor em¨¦rito, condici¨®n reservada a los profesores numerarios jubilados que hayan prestado servicios destacados a la universidad, por la cual podr¨¢n ser contratados bianualmente con derecho a una retribuci¨®n compatible con su pensi¨®n de jubilaci¨®n.
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