Otra vez el recurso previo
LA OPOSICI?N ha anunciado su prop¨®sito de recurrir ante el Tribunal Constitucional la ley de Medidas para la Reforma de la Funci¨®n P¨²blica y la norma que modifica determinados art¨ªculos del Estatuto de los Trabajadores. Al tratarse de recursos ordinarios, ambos proyectos no ver¨¢n interrumpido su curso parlamentario y ser¨¢n promulgados de inmediato. Junt¨® a esos dos recursos, Coalici¨®n Popular ha anunciado la interposici¨®n de un otro previo de inconstitucionalidad contra la Ley Org¨¢nica de Libertad Sindical, que suspender¨¢ autom¨¢ticamente la tramitaci¨®n del proyecto y permitir¨¢ aplazar la entrada en vigor de la norma hasta que los magistrados se pronuncien sobre su contenido. De esta manera, se reabre la pol¨¦mica en torno a ese poderoso instrumento procesal, tanto en lo que se refiere a las formas de ejercitarlo como en lo que respecta al lugar que le corresponde dentro de nuestro ordenamiento jur¨ªdico.El grupo parlamentario socialista ha presentado una proposici¨®n de ley para suprimir el recurso previo de inconstitucionalidad. Los argumentos en favor de la legalidad de esa propuesta resultan convincentes, ya que la Constituci¨®n no contiene mandato imperativo alguno al respecto. Algunas opiniones doctrinales -entre otras, la sostenida por el magistrado Francisco Rubio Llorente- se?alan que el control previo de constitucionalidad est¨¢ mas pr¨®ximo a la funci¨®n legislativa, en tanto que legislaci¨®n negativa, que a la funci¨®n propiamente jurisdiccional, ya que las sentencias, al pronunciarse sobre proyectos de normas y no sobre leyes v¨¢lidas, no pueden declarar su nulidad sino tan s¨®lo ordenar la reapertura del proceso legislativo.
Los defensores del recurso previo argumentan que s¨®lo ese instrumento procesal puede frenar a la apisonadora de la mayor¨ªa socialista, impidiendo que la promulgaci¨®n de una ley, eventualmente derogada por el Tribunal Constitucional meses despu¨¦s como respuesta a un recurso ordinario, produjese efectos irreversibles. Las sentencias sobre la LOAPA y sobre las incompatibilidades de diputados y senadores, que dieron la raz¨®n a sendos recursos previos de inconstitucionalidad, avalar¨ªan ese criterio. Sin embargo, los partidarios de la derogaci¨®n de este sistema subrayan que se ha convertido en un mecanismo de obstrucci¨®n parlamentariay en una usurpaci¨®n de las competencias del Poder Legislativo.
El recurso, previo contra el proyecto de Ley Og¨¢nica de Libertad Sindical servir¨¢ para apoyar las tesis de los socialistas. Nada hay de irreversible en la puesta en vigor de esa ley ni tampoco se producir¨ªan perjuicios irreparables en el supuesto de que el Tribunal Constitucional declarase, corno consecuencia de un recurso ordinario, la nulidad total o parcial de su articulado. Ni siquiera resulta evidente que la oposici¨®n tenga raz¨®n en sus impugnaciones. La exclusi¨®n de los parados del derecho a fundar sindicatos para la tutela de sus intereses peculiares -pr¨¢ctica que tal vez abrir¨ªa posibilidades demag¨®gicas a la extrema derecha y a la extrema izquierda- parece un falso problema, ya que los desempleados siempre podr¨ªan ejercer sus derechos asociativos en el marco de las leyes ordinarias. Aunque el principio de la "mayor representatividad sindical" pueda ser discutible, resulta un sarcasmo que los ataques al, bisindicalismo nazcan en buena parte de quienes defendieron anta?o el monopolio del llamado sindicalismo vertical y de quienes defienden ahora la concentraci¨®n de la representatividad en una sola organizaci¨®n empresarial, y el bipartidismo a ultranza, a la vez que propugnan con toda desenvoltura el desperdigamiento de los interlocutores en el lado sindical.
Esa tendencia de la oposici¨®n conservadora a ignorar la viga en el ojo propio se refleja tambi¨¦n en sus cr¨ªticas al canon de negociaci¨®n, figura en si misma pol¨¦mica y que puede no garantizar en la pr¨¢ctica la libertad y la voluntariedad de la deducci¨®n de las cuotas de los trabajadores. No estamos seguros de que el canon -de hecho un descuento sobre la n¨®mina de los trabajadores que recuerda demasiado a la cuota sindical del verticalismo- sea una buena soluci¨®n. Pero estamos casi seguros de que los recurrentes de Coalici¨®n Popular pondr¨ªan el grito en el cielo ante el proyecto de reformar, por ejemplo, la colegiaci¨®n obligatoria de las corporaciones profesionales que disfrutan del monopolio dentro de su ¨¢mbito, colegiaci¨®n que conlleva un canon obligatorio a¨²n mucho m¨¢s discutible que el sindical.
En definitiva nos sigue pareciendo una pr¨¢ctica casi perversa esta del recurso previo de inconstitucionalidad. Quiz¨¢ en la teor¨ªa resultaba una buena idea pero a la larga parece m¨¢s que nada un sistema de obstrucci¨®n legislativo.
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