Una vez es suficiente
El ¨²nico matrimonio religioso con efectos legales reconocido en Espa?a es el celebrado por la Iglesia cat¨®lica, en virtud del acuerdo entre el Gobierno espa?ol y la Santa Sede sobre asuntos jur¨ªdicos, de 1979. Actualmente, la justicia espa?ola est¨¢ estudiando la oportunidad de establecer acuerdos con otras confesiones religiosas para que los casamientos realizados por ellas sean v¨¢lidos a efectos civiles en nuestro pais.El matrimonio can¨®nico y el matrimonio civil tienen plenos efectos civiles desde el momento de su celebraci¨®n. Sin embargo se dan casos de parejas que se casan por la Iglesia y por lo civil, lo que plantea numerosos problemas, relacionados fundamentalmente con la condici¨®n de los hijos.
La pareja que se casa dos veces, por la Iglesia y por lo civil, e inscribe los dos matrimonios en el Registro Civil figura como dos parejas distintas, al tener el matrimonio dos libros de familia.
La condici¨®n de los hijos podr¨¢ variar seg¨²n se la relacione con la fecha en que aparezca en una u otra inscripci¨®n. De esta forma, si uno de los dos matrimonios se celebra despu¨¦s del nacimiento de un hijo, ¨¦ste figurar¨¢ como nacido antes del segundo matrimonio, es decir, ser¨ªa un hijo extramatrimonial respecto a la ¨²ltima boda. Adem¨¢s, si sobreviene la nulidad o disoluci¨®n del v¨ªnculo, es posible que el Registro siga proclamando la subsistencia del otro matrimonio.
El Ministerio de Justicia ha publicado en el Bolet¨ªn Oficial del Estado del d¨ªa 23 de julio una circular con diversas recomendaciones a los jueces que hayan de autorizar el matrimonio conforme al C¨®digo Civil para evitar la duplicidad de matrimonios.
Los jueces deben evitar que quienes hayan contra¨ªdo matrimonio por la Iglesia lo hagan tambi¨¦n por lo civil. Por otra parte, si el juez, antes de celebrar el matrimonio civil, conoce que la pareja tiene intenci¨®n de contraer m¨¢s adelante matrimonio can¨®nico, ha de informarles de la inutilidad de celebrar dos ceremonias.
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