Los tribunales ordinarios juzgar¨¢n los delitos de rebeli¨®n en tiempo de paz
Los tribunales castrenses s¨®lo podr¨¢n juzgar delitos estrictamente militares, una vez que las Cortes Generales aprueben la reforma del actual C¨®digo de Justicia Militar, elaborado en 1945. El primer paso concreto para esta reforma lo dio ayer el Consejo de Ministros, al remitir a las Cortes el proyecto de ley org¨¢nica del C¨®digo Penal Militar, en el que ya no se recogen, por ejemplo, los delitos relacionados con la rebeli¨®n en tiempo de paz, que pasar¨¢n al C¨®digo Penal ordinario, cuando se acuerde tambi¨¦n la reforma de este texto.Hasta que se apruebe el nuevo C¨®digo Penal ordinario, los delitos relacionados con la rebeli¨®n en tiempo de paz estar¨¢n recogidos en una nueva ley, denominada ley Adicional al C¨®digo Penal Com¨²n, cuyo proyecto tambi¨¦n fue aprobado ayer por el Consejo de Ministros y remitido a las Cortes. Todos los delitos relacionados con la rebeli¨®n llevar¨¢n incluida la pena accesoria de p¨¦rdida de empleo, es decir, la expulsi¨®n de las Fuerzas Armadas. Los delitos de traici¨®n y sedici¨®n tambi¨¦n tendr¨¢n esa pena.
La reforma de la justicia militar quedar¨¢ completada en los pr¨®ximos meses con otras leyes sobre organizaci¨®n de los tribunales militares, r¨¦gimen procesal y r¨¦gimen disciplinario. En el proyecto remitido a las Cortes se recogen s¨®lo los delitos considerados estrictamente militares.
Seg¨²n el texto del proyecto de C¨®digo Penal Militar, quedan reducidos a cuatro los tipos de delitos que, aun siendo cometidos por personal no militar, pueden ser juzgados por tribunales militares: el allanamiento de establecimientos militares, el maltrato, o desobediencia a centinela, las injurias a los ej¨¦rcitos ante mandos en presencia de tropa y la proposici¨®n o conspiraci¨®n para cometer delitos estrictamente militares, como la sedici¨®n. En s¨ªntesis, los delitos incluidos en el nuevo C¨®digo Penal Militar est¨¢n divididos en tres grandes grupos. En el primero figuran los estrictamente militares cometidos por militares -como la traici¨®n-, los cometidos contra las leyes y usos de la guerra, y los cometidos contra la disciplina militar. En el segundo grupo se incluyen los delitos contra la seguridad y la defensa nacional. En el tercero figuran los delitos cometidos por civiles en tiempo de guerra, como la traici¨®n por espionaje y el sabotaje.
El proyecto de ley no incluye como eximentes ni la obediencia ciega a superiores en actos contrarios a las leyes, delictivos o inconstitucionales, ni el miedo insuperable. Entre las innovaciones del texto, tambi¨¦n figura el castigo de hasta tres a?os de prisi¨®n para los militares que realicen actos considerados como "trato degradante a inferior".
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