Controversia sobre un art¨ªculo del estatuto
El "desajuste entre diversos textos legales" a que hace referencia el comunicado del EBB como causa de las divergencias surgidas, se refiere probablemente a la redacci¨®n del art¨ªculo 37 del estatuto vasco, en el que, por una parte, se establece que la puesta en marcha de la autonom¨ªa "no supondr¨¢ alteraci¨®n de la naturaleza del r¨¦gimen foral o de las competencias de los reg¨ªmenes privativos de cada territorio hist¨®rico", y, por otra, se especifican como competencias exclusivas de las instituciones forales un n¨²mero limitado de ellas que no cubren el conjunto de las que realmente ejerc¨ªan las diputaciones, al menos en ?lava, con anterioridad a la aprobaci¨®n del estatuto de Guernica.La famosa Ley de Territorios Hist¨®ricos (LTH) -aprobada con al menos tres a?os de retraso y tras vicisitudes que pusieron de manifiesto la existencia en el seno del PNV de dos concepciones auton¨®micas bastante diferenciadas- ampl¨ªa el cat¨¢logo de competencias exclusivas de las diputaciones, pero establece que, en todo caso, corresponder¨¢n a las instituciones comunes, Gobierno y Parlamento, todas las competencias no atribuidas expresamente a los ¨®rganos forales (juntas y diputaciones). Con ello, la LTH garantiza, por una parte, el car¨¢cter exclusivo de las competencias del Gobierno en cuestiones tan esenciales como las relativas a la planificaci¨®n y desarrollo econ¨®mico, y, por otra, se hace reserva de todas las competencias residuales, es decir, de las no atribuidas expl¨ªcitamente a las diputaciones.
Seg¨²n la interpretaci¨®n de Garaikoetxea, que hizo suya la asamblea de Zarauz, en enero pasado, "se?aladas expresamente en la LTH las competencias que corresponden a los territorios hist¨®ricos, se proceder¨¢ a transferirles los medios y servicios para su ejercicio, y en particular, las consignaciones presupuestarias correspondientes. Rec¨ªprocamente, en todas las restantes competencias, en virtud de la LTH corresponden a las instituciones nacionales (comunes), se producir¨¢n las transferencias de recursos desde las instituciones territoriales a las nacioneles, de forma que cada instituci¨®n s¨®lo se ocupe y gaste en aquellas competencias de las que es titular. Los departamentos afectados por estas transferencias, sean del Gobierno o de las diputaciones, deber¨¢n reajustarse, evitando servicios duplicados o complementarios".
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