Cambiar la justicia y cambiar los jueces
LA SOLEMNE sesi¨®n de apertura del a?o judicial, presidida por el Rey, ha ofrecido este curso una inesperada novedad de estilo. Federico Carlos Sainz de Robles, presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Pader Judicial, rompi¨® las formas protocolarias de anteriores ocasiones y se adentr¨¢, con -un beligerante discurso, en el terreno de la pol¨ªtica judicial, ante el o¨ªdo atente y complacido de buen n¨²mero de sus compa?eros del Supremo y de la Audiencia Nacional. Sainz de Robles orient¨® sus reflexiones hacia la defensa de los intereses corporativos de la magistratura, levemente ara?ados por el proyecto de ley org¨¢nica del Poder Judicial.La proclama del presidente del Supremo fue un duro alegato contra la anticipaci¨®n a los 65 a?os de la jubilaci¨®n forzosa de los magistrados, fijada actualmente en los 72 a?os, y contra la propuesta de ampliar el n¨²mero de miembros de la carrera judicial, cuyo actual escalaf¨®n es deficitario, mediante v¨ªas de acceso que complementen el sistema de oposiciones. Ambas medidas hab¨ªan sido ya criticadas de forma independiente y con diferentes argumentos.
La circunstancia de que la jubilaci¨®n a los 65 a?os -proyectada para homologar a los jueces con los restantes funcionarios p¨²blicos- aumente el d¨¦ficit de magistrados en los destinos de mayor responsabilidad ha petrmitido a Sainz de Robles presentar esa decisi¨®n como contradictoria con la propuesta de? acceso directo a la carrera judicial y fulminar en una misma excomuni¨®n a las dos medidas. Queda as¨ª abierto el camino para la siembra de esas hip¨®tesis conspirativas, tan del gusto de la derecha autoritaria, que presentan al Gobierno socialista lanzado a una cruzada ideol¨®gica y pol¨ªtica contra la independencia del poder judicial.
La racionalidad y el car¨¢cter equitativo de cualquier reforma de la funci¨®n p¨²blica exige la aplicaci¨®n de id¨¦ntizos criterios a todos sus miembros en aspectos tan importantes como la jubilaci¨®n y el per¨ªodo de vida activa. Aunque es cierto que la prolongaci¨®n. de la esperanza media de vida sit¨²a las fronteras de la ancianidad bastante mas all¨¢ de los 65 a?os, tambi¨¦n es verdad que el crecimiento demogr¨¢fico ha rejuvenecido de forma notable a la sociedad espa?ola y ha creado una fuerte presi¨®n para el acceso a los empleos, y por consiguiente a la funci¨®n p¨²blica, de las nuevas generaciones. La conveniencia de que la judicatura sea un reflejo de la sociedad espa?ola no es una pretensi¨®n ideol¨®gica, sino una exigencia democr¨¢tica. No cabe, llamarse a esc¨¢ndalo, sino s¨®lo felicitarse, porque la edad media profesional de los jueces y magistrados se adapte a la del resto de la ciudadan¨ªa. No es preciso acudir a ejemplos procaces y a desctipciones solanescas para recordar cu¨¢l es la situaci¨®n actual a este respecto. Un rejuvenecimiento en la carrera judicial permitir¨¢ tambi¨¦n el ingreso en ella de aires modernizadores y de ideas renovadoras.
La incorporaci¨®n como jueces de juristas que hayan desempe?ado otras profesiones relacionadas con el derecho sin hacerles pasar por los ritos inici¨¢ticos del sistema de selecci¨®n en que la oposici¨®n consiste est¨¢ llamada a satisfacer una demanda insatisfecha de jueces, desde luego tanto mayor cuanto m¨¢s grande sea el n¨²mero de jubilados forzosos por la reforma de la funci¨®n p¨²blica. La Francia liberal-conservadora de Giscard recurri¨® a la misma f¨®rmula, que tiene precedentes en los sistemas del derecho anglosaj¨®n. Por lo dem¨¢s, el rasgado de vestiduras es improcedente: en Espa?a, magistrados y fiscales han utilizado la excedencia para hacer incursiones en otros campos de la actividad jur¨ªdica y de la vida y regresar despu¨¦s a los tribunales. No se adivinan las razones que permitan justificar la reserva de ese camino de ida y vuelta a los miembros por oposici¨®n de la carrera judicial, neg¨¢ndoselo, al tiempo, a otros juristas de reconocida solvencia. La resistencia resulta tanto m¨¢s incomprensible cuanto que la doble v¨ªa de acceso existe ya en el Tribunal Supremo.
Por ominosas que sean las referencias al pasado, dif¨ªcilmente se puede olvidar que sectores que hoy juran en nombre de la plena autonom¨ªa del poder judicial y pretenden convertirlo en una especie de Estado-dentro del Estado no vacilaron gran cosa a la hora de desempe?ar sus funciones en un r¨¦gimen dictatorial en el que no exist¨ªa la divisi¨®n de poderes y el Ministerio de Justicia hac¨ªa y deshac¨ªa a su antojo.
La afirmaci¨®n de Federico Carlos Sainz de Robles en el sentido de que se halla "fuera de toda duda" la asimilaci¨®n de la Constituci¨®n por parte de los jueces y magistrados no deja de ser una opini¨®n tan respetable como discutible. La opini¨®n p¨²blica tiene suficientes pruebas -en forma de sentencias y resoluciones- para poner en duda ese diagn¨®stico. Cosa que, por lo dem¨¢s, no habla sino de la coherencia ideol¨®gica y de la honestidad intelectual de muchos jueces, incapaces de cambiar ellos de ideolog¨ªa aunque cambie el r¨¦gimen. La aplicaci¨®n escrupulosa de la ley es, por eso, absolutamente compatible con la adhesi¨®n fervorosa de buena cantidad de magistrados a, los versos del poeta: cualquiera tiempo pasado fue mejor.
En una finta poco cre¨ªble, aunque bastante utilizada ¨²ltimamente en la arena pol¨ªtica, algunos p¨¢rrafos del discurso de Sainz de Robles trataron de desbordar por la izquierda la reforma de la justicia emprendida por el Gobierno de Felipe Gonz¨¢lez. Pero el sentido de su intervenci¨®n global s¨®lo puede ser interpretado como una defensa a ultranza de los intereses corporativistas de la carrera judicial. La t¨¢ctica de echar en falta medidas m¨¢s audaces que las promovidas por el ministro Ledesma, o de criticar el proyecto de reforma por no dise?ar un modelo de juez adaptado a la Constituci¨®n, parece s¨®lo una estratagema si se recuerda que el informe del Consejo General del Poder Judicial al anteproyecto del Ministerio de Justicia no planteaba tales reformas ni propon¨ªa tal dise?o.
La reforma Ledesma puede ser criticada desde muchos puntos de vista, pero no por su excesiva audacia para abordar la modernizaci¨®n de nuestro poder judicial. Tambi¨¦n es censurable que el PSOE, cuando se encontraba en la oposici¨®n, actuase con el criterio pol¨ªtico de mermar competencias al Gobierno de UCD, en favor de los m¨¢ximos techos de autonom¨ªa para el Consejo General del Poder Judicial, cuyas atribuciones ahora, desde el poder, se ve obligado a redimensionar para hacerlas coincidir con el nivel de autogobierno de la justicia de los pa¨ªses de Europa occidental. Pero esas eventuales cr¨ªticas no pueden servir para desdibujar lo que hay de positivo en la pol¨ªtica judicial del Gobierno, y menos a¨²n para encastillarse en la defensa del corporativismo. Por lo dem¨¢s, las acusaciones de Sainz de Robles se pierden en su propia contradicci¨®n: para reformar la justicia es preciso tambi¨¦n cambiar los jueces. Siempre el relevo de las personas ha incidido decisivamente en el resultado de las pol¨ªticas, y no se entiende por qu¨¦ la carrera judicial tendr¨ªa que ser la ¨²nica al abrigo de esta norma.
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