El pesquero 'Santa Teresa de Jes¨²s'
Es extra?o que haya de ser un estudiante de Derecho el que replique a un abogado sobre ciertos teir as jur¨ªdicos. Es extra?o, pero ha de ser as¨ª cuando ese abogado ignora ciertos -principios jur¨ªdicos b¨¢s¨ªcos que quitan toda validez jur¨ªdica a sus argumentos, y esto le ocurre al se?or V¨¢zquez en el caso del pesquero Santa Teresa de Jesis, en su carta al director del pasado d¨ªa 15 de septiembre.Tal vez por un exceso de celo en defender la pol¨ªtica del Gobierno y la teor¨ªa de la ruptura niega la posibilidad de que se cite la ley de Extradici¨®n por ser de la remota fecha de 1958. Pero, seg¨²n deb¨ªa saber el se?or V¨¢zquez, las leyes no son aplicadas por su modernidad, sino por estar en vigor, es decir, por no haber sido derogadas. La derogaci¨®n de las leyes se debe realizar siguiendo las directrices del art¨ªculo 2.2 del C¨®digo Civil: "Las leyes s¨®lo se derogan por otras posteriores. La derogaci¨®n tendr¨¢ el alcance que expresamente se disponga, y se extender¨¢ siempre a todo aquello que en la ley nueva, sobre la misma materia, sea incompatible con la anterior..." As¨ª pues, ser¨ªa preciso que el se?or V¨¢zquez nos explicase cu¨¢ndo y por qu¨¦ ley ha sido derogada la de Extradici¨®n.
En cuanto que no se pretende una extradici¨®n, sino que el Gobierno se limita a dar un consejo -con lo cual ya no se estar¨ªa yendo contra lo dispuesto por el art¨ªculo 3 de la ley de Extradici¨®n-, hay que decir que es muy raro un consejo cuya desobediencia comporta la imposici¨®n de una multa de 10 millones de pesetas.
La posibilidad de que quedase
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