La financiaci¨®n de las autonom¨ªas
EL SISTEMA de financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas va a ser, seg¨²n todos los indicios, el principal caballo de batalla de la pol¨ªtica espa?ola de los pr¨®ximos meses. -La complejidad del sistema actual y las reacciones adversas que suscita su aplicaci¨®n exigen un replanteamiento del tema, pues de ello depende la credibilidad de toda la estructura auton¨®mica que estamos construyendo. El panorama es plural. Con la excepci¨®n del Pa¨ªs Vasco y Navarra, que tienen un r¨¦gimen propio de concierto, para las dem¨¢s comunidades aut¨®nomas se prev¨¦n cuatro fuentes principales de ingresos: los tributos cedidos, un porcentaje de participaci¨®n en los ingresos del Estado, las dotaciones del Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial y el endeudamiento a que se comprometa cada comunidad. Las normas fundamentales reguladoras de esta materia son los propios estatutos de autonom¨ªa de cada comunidad y la ley org¨¢nica de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas (LOFCA), pero hasta el momento todo ello se ha mostrado insuficiente para lograr un funcionamiento eficaz del sistema, por lo que desde varios puntos de la geograf¨ªa espa?ola -y especialmente -desde Catalu?a, dado el volumen de las competencias que ha asumido y el nivel de rodaje de sus instituciones- se levantan voces solicitando un replanteamiento en profundidad del tema, ya que, de lo contrario, seg¨²n denuncian voces de diferente signo pol¨ªtico, todo el planteamiento descentralizador previsto por la Constituci¨®n es puro papel mojado.Las dificultades para articular la financiaci¨®n se encuentran tanto en las fuentes ya mencionadas como en la complejidad del mecanismo de funcionamiento. Los estatutos de autonom¨ªa y la LOFCA establecen sistemas distintos para el per¨ªodo transitorio y para el per¨ªodo definitivo. El per¨ªodo transitorio, que es el actualmente vigente, regula la financiaci¨®n de las comunidades aut¨®nomas hasta que se haya completado el total de los traspasos de los servicios transferidos, o, en cualquier caso, hasta que se hayan cumplido seis a?os desde la entrada en vigor del estatuto correspondiente. Durante este per¨ªodo, el Estado garantiza la financiaci¨®n de los servicios transferidos proporcionando una cantidad igual al coste efectivo del servicio en la comunidad en el momento de producirse la transferencia. En esencia, la Administraci¨®n central traspasa una serie de servicios y competencias a las autonom¨ªas, mientras una comisi¨®n mixta establece el coste de cada uno de los elementos transferidos. La determinaci¨®n de este coste est¨¢ suponiendo, de entrada, el primer gran foco de conflictos, pues la valoraci¨®n de los servicios transferidos, teniendo en cuenta tanto sus gastos directos como los indirectos, as¨ª como los gastos de inversi¨®n, permite m¨²ltiples sistemas de c¨¢lculo.
Pero, los problemas no acaban ah¨ª. Una vez establecido cada coste, hay que determinar su financiaci¨®n concreta a partir de dos fuentes posibles: los tributos cedidos a la comunidad y un porcentaje de participaci¨®n en los ingresos del Estado, lo que multiplica los terrenos de las discrepancias porque la f¨®rmula adolece de varios vicios. Primero, el del llamado efecto financiero: el coste de los servicios, en su mayor¨ªa gastos de personal, crece a un ritmo muy inferior al de los ingresos del Estado, y, al cederse un porcentaje fijo sobre unos ingresos constantemente crecientes, se genera un exceso de financiaci¨®n a favor de las autonom¨ªas que incrementa el d¨¦ficit del Estado.
Este sistema de financiaci¨®n supone la perpetuaci¨®n de situaciones de desigualdad entre las distintas comunidades porque consagra para el futuro los niveles de equipamiento respectivos de cada una en el momento de iniciarse las transferencias. Tampoco el Fondo de Compensaci¨®n Interterritorial, pensado para efectuar una funci¨®n redistributiva, cumple ahora suficientemente sus objetivos. E incluso se da el caso de que se asignan dotaciones para inversiones nuevas sin que se tengan en cuenta las necesidades que se desprenden de las prestaciones de servicios que se est¨¢n realizando. Por otra parte, la actual estructura tampoco prev¨¦ la financiaci¨®n de los gastos corrientes, esto es, de mantenimiento, generados por las nuevas inversiones.
En conjunto resulta, en opini¨®n de los defensores de otros sistemas de financiaci¨®n, un sistema extremadamente cicatero para las autonom¨ªas. En 1984, la participaci¨®n de las 17 comunidades aut¨®nomas en los ingresos del Estado fue del 5,11%, y las previsiones iniciales para 1985 son del 6,78%, mientras en los pa¨ªses de estructura federal la participaci¨®n desde los niveles regionales en los gastos del Estado se aproxima al 50%, y en otras de estructura centralizada, como es el caso de Francia, se est¨¢ produciendo un paulatino incremento de las cantidades que se administran desde la periferia hasta cerca de un 20%, lo que supone un porcentaje muy superior a lo que aqu¨ª, pese a todas las ret¨®ricas sobre el Estado de las autonom¨ªas, se maneja.
Convendr¨ªa, pues, replantear a fondo todo el esquema de financiaci¨®n de nuestras comunidades aut¨®nomas y acercarlo a modelos que funcionan eficazmente no muy lejos de los Pirineos. En este sentido, algunos expertos defienden como alternativa un sistema que incluya la cesi¨®n de un tributo de alta capacidad recaudatoria, como es el impuesto sobre la renta, a las autonom¨ªas, lo que equilibrar¨ªa la situaci¨®n financiera de ¨¦stas, u otras f¨®rmulas similares, como ocurre en la Rep¨²blica Federal de Alemania.
Esta posibilidad, u otras que puedan existir, deber¨ªa empezar a debatirse ya, una vez constatado el reiterado fracaso del esquema perge?ado en los estatutos de 1979 y ea la LOFCA, en 1980. Si el caso que genera actualmente m¨¢s fricciones es el catal¨¢n, no es menos cierto que lo es en buena parte porque es en dicha comunidad donde -Pa¨ªs Vasco aparte- se han empezado a alcanzar niveles sustantivos de competencias.
Para abordar el tema con serenidad se requiere, sin embargo, no s¨®lo el concurso de los t¨¦cnicos especializados, sino tambi¨¦n unas actitudes pol¨ªticas transparentes. Es exigible que la Administraci¨®n central muestre una mayor sensibilidad sobre este asunto. Y es exigible que los Gobiernos auton¨®micos no hagan de su capa un sayo y comprendan, no s¨®lo verbalmente, sino tambi¨¦n en la mesa de negociaci¨®n, la necesidad de combatir cualquier aumento del d¨¦ficit p¨²blico. Y para eso se requiere claridad absoluta en sus cuentas. M¨¢s sencillo: que las hagan p¨²blicas. Porque una virtud de la Hacienda espa?ola -que no debe perderse, sino aumentarse con el esquema regionalizador- es ofrecer, mes a mes, datos suficientes sobre la ejecuci¨®n presupuestaria. Para bien o para mal. En definitiva, para que la opini¨®n p¨²blica pueda valorar su gesti¨®n.
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