El PCEml consigui¨® la legalizaci¨®n despu¨¦s de 3 a?os
El Partido Comunista de Espa?a Marxista-Leninista (PCEml) consigui¨® su inscripci¨®n en el Registro de Partidos Pol¨ªticos despu¨¦s de una batalla legal con el Ministerio de Interior que dur¨® m¨¢s de tres a?os. La inscripci¨®n en el Registro de Partidos Pol¨ªticos del PCEml fue ordenada por el Tribunal Constitucional en febrero de 1981, al estimar el recurso de amparo interpuesto por los promotores del partido contra la reiterada negativa de Interior a inscribirlo en el registro oficial, a pesar de mediar una sentencia favorable del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 18 de Madrid, dictada en mayo de 1979.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia se convirti¨® en sentencia firme al dejar pasar el fiscal los 20 d¨ªas que marca la ley para apelar contra la sentencia. La negativa de Interior a registrar al PCEml, desoyendo la sentencia judicial, provoc¨® una interpelaci¨®n al entonces Gobierno de UCD del diputado socialista Carlos Sanju¨¢n. Tanto la Fiscal¨ªa General del Estado, que en su momento present¨® a instancias de Interior la demanda sobre declaraci¨®n de ilegalidad del PCEml, como el abogado del Estado, se opusieron a que el Tribunal Constitucional admitiera el recurso de amparo, por entender que el PCEml se mov¨ªa fuera del marco constitucional y que no se hab¨ªa agotado la v¨ªa judicial.
El Tribunal Constitucional mantuvo, contra la opini¨®n de la Fiscal¨ªa General y el abogado del Estado, que el derecho de creaci¨®n de partidos pol¨ªticos es susceptible de amparo, y no quiso entrar sobre la presunta inconstitucionalidad de los fines del PCEml por no tener competencia directa sobre la inconstitucionalidad de un partido pol¨ªtico, ya que la suspensi¨®n o disoluci¨®n de los partidos pol¨ªticos es un tema que compete exclusivamente a los tribunales ordinarios.
Respecto al no agotamiento de la v¨ªa judicial, el Tribunal Constitucional declar¨® que la negativa del Ministerio del Interior a inscribir al PCEml no constituy¨® un acto aut¨®nomo susceptible de ser recurrido en la v¨ªa judicial antes de acudir al amparo, sino el incumplimiento de una sentencia firme de los tribunales, por lo que no era necesario acudir a ninguna otra v¨ªa judicial.
Un a?o despu¨¦s de su legalizaci¨®n, concretamente el 27 de octubre de 1982 -v¨ªspera de las ¨²ltimas elecciones legislativas-, el Ministerio del Interior pidi¨® al fiscal general del Estado la ?legalizaci¨®n del PCEnil y de la organizaci¨®n pol¨ªtica Solidaridad Espa?ola (SE), que presentaba a Antonio Tejero como candidato al Congreso de Diputados.
La petici¨®n no prosper¨®, y el entonces fiscal general del Estado, Jos¨¦ Mar¨ªa Gil-Albert, declar¨® que la sanci¨®n penal que supone la disoluci¨®n de un partido no es f¨¢cil que se produzca". "La inscripci¨®n de los partidos en el registro -agreg¨® entonces Gil Albert- con los que despu¨¦s suele haber problemas de este tipo se realiza porque, en un primer momento, estos partidos suelen presentar estatutos muy moderados, por lo que no hay posibilidad de actuaci¨®n sobre ellos".
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