La ley y la l¨®gica
TRAS LA sentencia que ha desestimado la declaraci¨®n de ilegalidad de Herri Batasuna s¨®lo a efectos de su exclusi¨®n del Registro de Partidos Pol¨ªticos, la intenci¨®n del Gobierno de proseguir la v¨ªa judicial para impedir o aplazar la inscripci¨®n como partido del nacionalismo vasco radical parece fruto de la obcecaci¨®n pol¨ªtica. No se trata s¨®lo de que el fallo del magistrado descanse sobre s¨®lidos fundamentos jur¨ªdicos. Ocurre tambi¨¦n que los precedentes jurisprudenciales, entre otros una sentencia del Tribunal Constitucional, se han movido, hasta ahora, en la direcci¨®n de distinguir claramente entre los requisitos exigibles a un partido para ser inscrito en el Ministerio del Interior y su eventual disoluci¨®n o suspensi¨®n por resoluci¨®n judicial a resultas de un proceso penal.La ley de Partidos Pol¨ªticos estableci¨® que "los espa?oles podr¨¢n crear libremente partidos pol¨ªticos, en el, ejercicio de su derecho fundamental de asociaci¨®n". Si. bien esas organizaciones s¨®lo adquieren plena personalidad jur¨ªdica tras ser incorporadas formalmente al Registro de Partidos Pol¨ªticos, tal inscripci¨®n no es constitutiva, sino declarativa. La sentencia distingue n¨ªtidamente las dos clases de resoluciones judiciales posibles, previstas por la ley: de un lado, la declaraci¨®n de ilegalidad de un partido a los efectos de su inscripci0n en el registro; de otro, la eventual suspensi¨®n y disoluci¨®n de los partidos pol¨ªticos a resultas de su ?licitud penal. En el caso ahora resuelto, la conclusi¨®n del magistrado es tajantemente negativa. El ministerio p¨²blico no precisa su acusaci¨®n: "Le¨ªda y rele¨ªda la demanda del fiscal, no hay en ella menci¨®n de qu¨¦ parte de los estatutos es delictiva ni cu¨¢l sea el delito relacionado con ella". Aunque durante la vista oral el ministerio p¨²blico denunciase la ambig¨¹edad en la declaraci¨®n de intenciones de Herri Batasuna y el circunloquio empleado en sus estatutos fiara definir la ciudadan¨ªa espa?ola de sus asociados, "ni la ambig¨¹edad es delito ni lo es el empleo del circunloquio a que se refiere el fiscal". En su Sentencia de 2 de febrero, de 1981, el Tribunal Constitucional ya hab¨ªa establecido la obligaci¨®n del Ministerio del Interior de inscribir en el Registro de Pariidos Pol¨ªticos a la asociaci¨®n que lo solicite, salvo que medie una declaraci¨®n judicial de ilegalidad. El encargado del citado registro no tiene otras funciones que las de la comprobaci¨®n de que los cilocumentos presentados correspondan a la materia objeto de esa ventanilla y re¨²nan los requisitos formales necesarios.
Queda en pie el segundo tipo de resoluci¨®n judicial posible: aquella que disuelva un partido pol¨ªtico en funci¨®n de que su organizaci¨®n o actividades sean contrar ?as a los principios democr¨¢ticos o de que incurra en los ,supuestos de asociaci¨®n ?l¨ªcita tipificados en el C¨®digo Penal. En las v¨ªsperas de las ¨²ltimas elecciones legislativas, el Ministerio del Interior interes¨® al ministerio fiscal fiara que solicitase ante los tribunales la ?legalizaci¨®n del Partido Comunista Marxista-Leninista y de Solidaridad Espa?ola (que presentaba a Tejero Molina como candidato a diputado). La iniciativa no prosper¨®, tal vez por las dificultades existentes para probar que un partido riol¨ªtico es contrario a los principios democr¨¢ticos o fiara admitir que los rasgos de la asociaci¨®n ?l¨ªcita sean aplicables, una vez promulgada la Constituci¨®n, a las a sociaciones partidistas. La desaforada ley antiterrorista, aprobada ya por el Congreso, podr¨ªa, en cambio, dis olver no s¨®lo partidos pol¨ªticos, sino incluso sociedades gastron¨®micas.
En cualquier caso, la inscripci¨®n de Herri Batasuna en el registro no puede plantearse en t¨¦rminos estrictamente procesales o desde una perspectiva exclusivamente jur¨ªdica. El Gobierno tiene que valorar si sus ofertas de reinserci¨®n social para los antiguos terroristas y die negociaci¨®n -sea cual sea el adjetivo que acompa?e a este t¨®mido sustantivo- con ETA para la conclusi¨®n definitiva de la violencia deben ser acompa?adas de la legalizaci¨®n del nacionalismo vasco radical, que hasta ahora ha concurrido a las urnas como coalici¨®n electoral. El boicoteo del Parlamento vasco y de las Cortes Generales por los representantes de Herri Batasuna habr¨¢ quitado tensi¨®n interna a la vida de esas instituciones, pero tambi¨¦n ha restado cauces de expresi¨®n a los casi 200.000 ciudadanos que han apoyado a esas siglas e n la comunidad aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco y en Navarra. El fin de la violencia exige, por supuesto, la erradicaci¨®n die las bandas terroristas. Pero tambi¨¦n requiere la in carporaci¨®n al juego pol¨ªtico, en condiciones de igualdad, de todas las opciones que acepten el marco democr¨¢tico, cualesquiera que sean los contenidos ideol¨®gicas de sus programas y losobjetivos a largo plazo de sus esfuerzos. La legalizaci¨®n del PCE, uno de los actos m¨¢s audaces y responsables de Adolfo Su¨¢rez, fue determinante para la normalizaci¨®n pol¨ªtica espa?ola. Aunque la analog¨ªa resulte forzada, hay que preguntarse ahora si la legalizaci¨®n de Herri Batasuna no es tambi¨¦n un requisito para la normalizaci¨®n del Pa¨ªs Vasco. Y en cual quier caso es una medida que demanda la l¨®gica y cuyo n¨® cumplimiento agravia al sentido com¨²n.
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