Despido barato y f¨¢cil, verdadero escollo de la negociaci¨®n
Las negociaciones del acuerdo econ¨®mico y social se consideraban ayer t¨¦cnicamente rotas antes de la entrevista con el presidente Felipe Gonz¨¢lez, por la imposibilidad. de asumir en el texto un compromiso cierto, y a plazo fijo, de modificaci¨®n de la normativa laboral en la l¨ªnea propugnada por los representantes empresariales.La CEOE exige que entre los compromisos que el Gobierno asuma en el pacto, se incluya que antes del ingreso de Espa?a en la Comunidad Econ¨®mica Europea (CEE) se remita un proyecto de ley al Parlamento que suprima la necesidad de autorizaci¨®n administrativa en los despidos colectivos por causas tecnol¨®gicas o de fuerza mayor, tal como est¨¢ legislado en el ¨¢rea comunitaria.
La propuesta de la CEOE no supone en realidad el despido libre. Y en esto tienen raz¨®n los representantes empresariales. Entre otras cosas, porque el despido libre ya existe. Cualquier empresario, salvo casos muy concretos, puede proceder en nuestro pa¨ªs y en otros europeos al despido de trabajadores sin mayores problemas. Lo que demandan los empresarios es que el despido resulte m¨¢s r¨¢pido y m¨¢s barato.
Cuando se produce un acto de despido colectivo -lo que se conoce como expedientes de regulaci¨®n de empleo- la legislaci¨®n espa?ola exige, tras la audiencia de las partes, la autorizaci¨®n de la Administraci¨®n para llevarlo a cabo. Habitualmente, para conseguir esta autorizaci¨®n, los expedientes llegan al Ministerio de Trabajo consensuados entre empresario y trabajadores. El acuerdo suele alcanzarse aumentando considerablemente la indemnizaci¨®n legal que en estos casos fija el Estatuto de los Trabajadores.
Antes de haberse producido la modificaci¨®n del Estatuto, suprimiendo lo referente a la obligaci¨®n del Fondo de Garant¨ªa Salarial (FOGASA) de abonar el 40% de la indemnizaci¨®n por despido improcedente en empresas de menos de 25 trabajadores, la v¨ªa utilizada para regular plantillas era la del despido individual. El peque?o empresario ven¨ªa a pagar una indemnizaci¨®n equivalente a 21,6 d¨ªas de salario por a?o. Al modificarse la norma legal, el despido individual se sit¨²a en un coste de 45 d¨ªas por a?o de antig¨¹edad.
Esta es la raz¨®n ¨²ltima de que la CEOE intente mayores facilidades en el despido colectivo, que si no puede calificarse de despido libre, s¨ª supone un fuerte impulso hacia la facilidad de despido, y, sobre todo su abaratamiento.
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