La reforma del sistema de clases pasivas
El cap¨ªtulo 14 del proyecto de ley. de Presupuestos plantea la reforma del sistema de clases pasivas, porque la existencia de un sistema de pensiones espec¨ªfico para los funcionarios del Estado, de la Administraci¨®n de justicia y de otras instituciones, "radicalmente distinto e incomunicado con el sistema general de la Seguridad Social, constituye un anacronismo que ¨²nicamente puede ser explicado por razones hist¨®ricas".Con un presupuesto en 1984 de 327.000 millones de pesetas, 550.000 pensionistas y cerca de 700.000 funcionarios en activo afiliados, el sistema de clases pasivas representa en t¨¦rminos econ¨®micos s¨®lo una quinta parte del de la Seguridad Social, raz¨®n por la que el Gobierno se inclina a un acercamiento hacia este sistema general.
El sistema de clases pasivas, regulado por una dispersa normativa, goza de un razonable equilibrio financiero, dado que las cotizaciones soportan el 85% de las pensiones. Sin embargo, genera fuertes desigualdades en las prestaciones de colectivos diferentes, reconoce una pensi¨®n similar al funcionario con nueve a?os de servicio que al que cuenta con 40, y no tiene en cuenta la historia profesional del funcionario.
El c¨¢lculo de la futura pensi¨®n se har¨¢ en base a un "haber regulador" -cuya cuant¨ªa fijar¨¢ anualmente la ley de Presupuestos-, un coeficiente en funci¨®n de los a?os de servicio. La revalorizaci¨®n se establecer¨¢ anualmente, aunque se tender¨¢ a que aumente a la par que las retribuciones b¨¢sicas de los funcionarios.
Asimismo se establece un sistema de incompatibilidades para las pensiones familiares y se equiparan las pensiones que deriven de la muerte de un funcionario joven con las que resulten del fallecimiento de un jubilado. En el mismo sentido, se reconoce pensi¨®n a la viuda o hu¨¦rfanos del soldado que fallece en cumplimiento del servicio militar.
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