El Supremo rechaza la querella contra tres magistrados que archivaron la causa contra un polic¨ªa que mat¨® a un joven
El pleno del Tribunal Supremo, constituido en sala de justicia bajo la presidencia de su titular, Federico Carlos Sainz de Robles, ha acordado rechazar la querella presentada por los abogados Pedro Limi?ana y Fernando Sagaseta contra los tres magistrados que, como integrantes de la Sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Las Palmas, decidieron sobreseer, sin celebrar vista oral, la causa iniciada contra un polic¨ªa que dispar¨® y dio muerte a un joven en una comisar¨ªa. Los abogado estimaban que en la decisi¨®n de la audiencia pod¨ªa existir un delito de prevaricaci¨®n.
Los magistrados Salvador P¨¦rez Ruiz, Fernando Mart¨ªn Gonz¨¢lez y ?ngel Acevedo y Campos, integrantes de la Sala de lo Criminal de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, dictaron, el 5 de abril de 1984, una resoluci¨®n por la que se decret¨® el sobreseimiento provisional de la causa iniciada contra el polic¨ªa Luis Pedro Sanz Yunquero por presunto homicidio, cometido el 13 de octubre de 1982 en la comisar¨ªa de polic¨ªa de Teide, en la persona del detenido Manuel Jes¨²s D¨ªaz Santana, de 21 a?os y sin antecedentes penales.La querella por prevaricaci¨®n, dirigida por el abogado Jaime Sartorius, se fundament¨®, entre otros datos, en el resultado de las diligencias sumariales practicadas, que, en opini¨®n de Sartorius, permiten afirmar que la v¨ªctima "fue objeto de malos tratos antes de su muerte", por lo que los magistrados no debieron aceptar "como indubitada" la versi¨®n policial de los hechos. Dicha versi¨®n es tambi¨¦n contradicha, seg¨²n se dice en la querella, por la trayectoria descendente que sigui¨® la bala que produjo la muerte, "de dif¨ªcil encaje en las posiciones manifestadas del que dispara y el que recibe el proyectil".
Los querellantes denunciaron la decisi¨®n de poner fin al proceso, con lo que "la sala hurta", afirmaron, "la principal garant¨ªa procesal que existe en toda tramitaci¨®n, como lo es la celebraci¨®n del juicio oral y p¨²blico, en proceso contradictorio, que hubiera podido arrojar m¨¢s luz sobre los hechos, permitiendo la aplicaci¨®n de las pruebas y el buen nombre de la justicia, que ha podido quedar en entredicho, toda vez que es muy dif¨ªcil justificar que, tras haberse cometido un homicidio por arma de fuego, no se juzga al autor del mismo p¨²blicamente, con independencia del resultado de la sentencia que se dicte posteriormente".
La querella fue presentada ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo para que se promoviera el correspondiente antejuicio, tr¨¢mite previo a la exigencia de responsabilidad criminal a los jueces y magistrados. De acuerdo con el informe solicitado al ministerio fiscal sobre el ¨®rgano competente para celebrar dicho antejuicio, se decidi¨® que fuera el pleno del Tribunal Supremo, integrado por m¨¢s de 60 magistrados, por haberse formalizado la querella contratodos los magistrados de la Sala de lo Criminal de la Audiencia de Las Palmas.
Sobreseimiento incongruente
El pleno del alto tribunal, constituido el pasado 9 de octubre en sala de justicia, bajo la presidencia de su titular, Federico Carlos Sainz de Robles, y con asistencia de otros 43 magistrados del Tribunal Supremo, dict¨® un auto, del que fue ponente Jos¨¦ Hermenegildo Moyna M¨¦nguez, por el que no se admite a tr¨¢mite la querella formulada contra los tres magistrados. Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, no existen precedentes, al menos recientes, de una reuni¨®n de un n¨²mero tan elevado de magistrados para decidir sobre la admisibilidad de una querella por prevaricaci¨®n contra tres compa?eros de profesi¨®n.
El pleno del Tribunal Supremo ha fundamentado su decisi¨®n, comunicada a los querellantes el pasado 11 de octubre, en que las acciones por prevaricaci¨®n relativas a "sentencias, autos o providencias injustas" no pueden promoverse hasta que no haya reca¨ªdo sentencia firme o auto de sobreseimiento definitivo -libre-, mientras que el sobreseimiento impugnado fue meramente provisional. El tribunal observa que no le pasa inadvertida "la incongruencia entre el fundamento de las resoluciones tachadas de injustas -leg¨ªtima defensa, que es causa justificante o de exenci¨®n- y la medida de sobreseimiento provisional tomada".
"Pero, en definitiva, y con independencia de la incorrecci¨®n jur¨ªdico-procesal", a?ade, "¨¦sta fue la decisi¨®n del tribunal sentenciador, que dej¨® abierta la posibilidad de continuar el curso de la causa". La sentencia recuerda, entre par¨¦ntesis, que recientemente se ha reanudado la causa, por revocaci¨®n del auto de conclusi¨®n del sumario, que abre la v¨ªa para la pr¨¢ctica de diligencias y la posible vista oral que permita a los familiares del joven Manuel Jes¨²s D¨ªaz Santana Iograr una efectiva tutela judicial".
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