El Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos se persona en la querella sobre Banca Catalana
, El Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos en Establecimientos Bancarios se ha personado en la querella contra los 25 ex consejeros de Banca Catalana en calidad de perjudicado, ejerciendo la acci¨®n civil -no la penal- y reclamando el derecho a ser indemnizado a trav¨¦s de la responsibilidad civil subsidiaria a que pudieran ser condenados los imputados. Esta es la primera persona o entidad jur¨ªdica que comparece como perjudicada en la causa abierta contra los anteriores responsables de Banca Catalana, esperando beneficiarse de la acci¨®n judicial que se emprendi¨® el pasado 23 de mayo.
La acci¨®n se inici¨® cuando la Fiscal¨ªa General del Estado present¨® ante el Pleno de la Audiencia Territorial de Barcelona querella por presuntos delitos de apropiaci¨®n indebida y falsedad. La reciente personaci¨®n del Fondo, en calidad de perjudicado y ejerciendo s¨®lo la acci¨®n civil, ha sido ya aceptada por el juez instructor Ignacio de Lecea, posibilitando que un abogado barcelon¨¦s, en nombre de la entidad supuestamente perjudicada, est¨¦ presente desde hace algunos d¨ªas en la instrucci¨®n de la causa. Este letrado acude peri¨®dicamente al Palacio de Justicia y asiste con los abogados, los fiscales y el instructor al interrogatorio de los testigos.La personaci¨®n del Fondo ha sorprendido en medios cercanos a los antiguos gestores de Banca Catalana, quienes consideran que las presuntas irregularidades cometidas en Banca Catalana no han provocado ning¨²n perjuicio a terceras personas. Estos medios refuerzan su razonamiento recordando la actitud de los accionistas, que en la junta del 17 de noviembre de 1982 acordaron por mayor¨ªa no reclamar responsabilidades contra los consejeros del banco. Este acuerdo fue debatido acaloradamente en una nueva junta, celebrada seis meses m¨¢s tarde.
El Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos y un reducido n¨²mero de accionistas mantuvieron, desde un principio, una tesis opuesta a la de la mayor¨ªa de los accionistas, bas¨¢ndose en los perjuicios econ¨®micos provocados y reclamando, al menos, un expediente de tipo administrativo contra el ¨²ltimo consejo de administraci¨®n, presidido por Raimon Carrasco.
Los fiscales Carlos Jim¨¦nez Villarejo y Jos¨¦ Mar¨ªa Mena recogieron en la querella los posibles perjuicios provocados al Fondo, que cifraban en m¨¢s de 5.000 millones. Textualmente se asegura en la querella que "el Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos, que intervino para sanear la situaci¨®n de Banca Catalana, ha sufrido un perjuicio de 5.542.351.024 pesetas, por la asunci¨®n de p¨¦rdidas producidas por la actitud de los querellados".
Una decisi¨®n t¨ªmida
Por estos motivos la personaci¨®n del Fondo como perjudicado fue calificada ayer en medios jur¨ªdicos cr¨ªticos con los antiguos gestores de "consecuente con la postura mantenida a lo largo de la crisis de Banca Catalana". Se calific¨®
tambi¨¦n la personaci¨®n de "clarificadora". Aseguran los citados medios que "con esta personaci¨®n se desvirt¨²a la tesis mantenida por un sector, seg¨²n la cual la acci¨®n judicial contra Banca Catalana es fruto de una pol¨¦mica pol¨ªtica entre la Administraci¨®n central y la auton¨®mica".
En opini¨®n de algunos de los medios consultados, sin embargo, la acci¨®n jur¨ªdica emprendida ahora por el Fondo es "ambigua" y "t¨ªmida", puesto que esta personaci¨®n, "s¨®lo persigue conseguir la responsabilidad civil de los querellados, sin hacer menci¨®n a la responsabilidad penal, cuando entre ambas responsabilidades existe un nexo jur¨ªdico evidente, ya que las responsabilidades econ¨®micas s¨®lo podr¨¢n dictarse si se prueba previamente la existencia de una apropiaci¨®n indebida, tal y como lo han articulado los fiscales en su querella".
La personaci¨®n del Fondo de Garant¨ªa de Dep¨®sitos ejerciendo solamente las acciones civiles est¨¢ considerada como "inusual" en medios jur¨ªdicos, ya que habitualmente quien ejerce las acciones civiles y reclama las indernnizaciones ejerce al mismo tiempo las acciones penales.
Pero la personaci¨®n solamente civil est¨¢ recogida en los art¨ªculos 110, 111 y 112 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, en los que se se?ala que "las acciones que nacen de un delito o falta podr¨¢n ejercitarse junta o separadamente; pero mientras estuviese pendiente la acci¨®n penal, no se ejercitar¨¢ la civil con separaci¨®n hasta que aquella haya sido resuelta en sentencia firme".
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