Espa?a pide a la CEE prioridad para sus emigrantes frente a los de otros pa¨ªses
Espa?a pide que los diez den prioridad en su mercado de trabajo a los espa?oles sobre los provenientes de pa¨ªses terceros durante los siete a?os de per¨ªodo transitorio con que contar¨¢ -se ha aceptado ya- la libre circulaci¨®n de trabajadores tras la adhesi¨®n. Esta demanda, contenida en la rauda respuesta que ha entregado Espa?a a la postura que le present¨® la CEE el pasado martes, se aplicar¨ªa en todos los territorios comunitarios; es decir, aunque no se dice expl¨ªcitamente, tambi¨¦n a Gibraltar.Espa?a acepta siete a?os para la libre circulaci¨®n de trabajadores tras la adhesi¨®n (pero no los 10 a?os que exige para su territorio Luxemburgo), con la posibilidad de revisar la situaci¨®n al cabo de cinco a?os. Espa?a acepta asimismo que, desde el fin de las negociaciones de adhesi¨®n (es decir, sin esperar al ingreso), los diez no apliquen a los trabajadores espa?oles que ya se encuentran en estos pa¨ªses nuevas medidas restrictivas. Espa?a quer¨ªa antes que esta congelaci¨®n se aplicara desde la conclusi¨®n de este cap¨ªtulo, pero la CEE no lo ha aceptado. En contrapartida, Espa?a pide esta medida no s¨®lo para los trabajadores, sino tambi¨¦n para sus familiares. En cualquier caso, para ¨¦stos y sus familiares habr¨¢ igualdad de trato tras la adhesi¨®n con el resto de los comunitarios.
Equiparaci¨®n de prestaciones
En cuanto a la equiparaci¨®n de las prestaciones de la Seguridad Social, la respuesta espa?ola es elusiva, se?alando que se aplicar¨¢ el acervo comunitario (que de hecho no se puede decir que exista en esta materia) o, si son m¨¢s favorables, los acuerdos bilaterales entre Espa?a y los distintos pa¨ªses miembros de la CEE.
La parte espa?ola solicita la segunda prioridad (es decir, despu¨¦s de los ciudadanos de los diez, pero antes que los de pa¨ªses terceros) para el acceso al mercado de trabajo en estos pa¨ªses, si necesitan mano de obra extranjera, de los espa?oles. Esto se aplicar¨ªa a la prioridad de un espa?ol sobre un turco en la RFA, pero tambi¨¦n a la prioridad de los espa?oles al mercado de trabajo en Gibraltar por delante, por ejemplo, de trabajadores de pa¨ªses del Magreb.
Durante siete a?os tras la adhesi¨®n, los diez y Espa?a, mutatis mutandis, mantendr¨¢n sus disposiciones nacionales para autorizar el acceso al trabajo asalariado en sus pa¨ªses de nuevos espa?oles. Espa?a pide, sin embargo, para el acceso al trabajo de los familiares de un empleado espa?ol instalado ya en la Comunidad Econ¨®mica Europea, un per¨ªodo de tres a?os de residencia en el pa¨ªs en cuesti¨®n. Sin embargo, tres a?os despu¨¦s del ingreso en la CEE este per¨ªodo deber¨ªa ser reducido a 18 meses. Al cabo de los siete a?os de per¨ªodo transitorio, en que ya se aplicar¨ªa entre los doce la libre circulaci¨®n de la mano de obra, podr¨ªan surgir dificultades para la situaci¨®n social en alg¨²n pa¨ªs miembro.
Por lo dem¨¢s, Espa?a aplicar¨¢ desde la adhesi¨®n las normas existentes en la CEE en los otros aspectos no tratados aqu¨ª de la pol¨ªtica social de los diez.
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