Demasiados impuestos, se?ores socialistas
LOS AYUNTAMIENTOS de Madrid gobernados por socialistas han pedido a la Asamblea de esta comunidad aut¨®noma una ley para imponer en su territorio un recargo del 3% sobre la cuota de cada vecino en el impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF). Paralelamente, el proyecto de ley de Presupuestos para 1985 prev¨¦ una serie de medidas y aumentos en los impuestos municipales.La iniciativa del recargo, que funciona en otras provincias, en lo que concierne a Madrid surgi¨® de seis alcaldes (Getafe, Legan¨¦s, M¨®stoles, Parla y Fuenlabrada). El pasado viernes fue aprobada en la capital, donde vive la mayor¨ªa de los 4,5 millones de habitantes de la comunidad aut¨®noma. La medida se ha impuesto con el rechazo de todos los dem¨¢s grupos, desde la derecha conservadora hasta los comunistas.
Los municipios tan s¨²bitamente convertidos a las bondades del recargo no quisieron aplicarlo el pasado a?o. En el resto de Espa?a lo aprobaron medio millar de peque?os y medianos ayuntamientos. La experiencia fue censurada por la oposici¨®n fraguista, lo que no evit¨® que uno de los mayores porcentajes (10%) fuera impuesto por un Gobierno de ese signo pol¨ªtico (Santander). En Sevilla, la Audiencia Territorial lo suspendi¨® por inconstitucional, mientras que el recurso ante el mismo ¨¢mbito judicial de Valladolid fue rechazado, con la imposici¨®n de costas al contribuyente que lo promovi¨®. Las cr¨ªticas m¨¢s intensas procedieron del Grupo Popular y de Converg¨¨ncia i Uni¨®, que han solicitado un pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Las alegaciones de inconstitucionalidad radican en el principio de igualdad ante la ley por raz¨®n de territorio y en la sombra de confiscaci¨®n que se deriva, seg¨²n los denunciantes, de no poner tope al recargo sobre un tributo cuya aplicaci¨®n es facultad del Parlamento. Aqu¨ª surge otra complicaci¨®n jur¨ªdica: la distinci¨®n entre los recargos a iniciativa de cada ayuntamiento y los impuestos por ley de una comunidad aut¨®noma, pues el art¨ªculo 157 de la Constituci¨®n aclara que "los recursos de las comunidades aut¨®nomas estar¨¢n constituidos", entre otros, por "recargos sobre impuestos estatales".
La consideraci¨®n de todo ello permite dudar sobre la espontaneidad de un movimiento aparentemente surgido desde la base de los alcaldes de algunos pueblos. Fue el Ministerio de Econom¨ªa el impulsor de estos recargos, que no han logrado su introducci¨®n a iniciativa de cada ayuntamiento, y es oportuno preguntarse si la actual receptividad de la autonom¨ªa madrile?a no est¨¢ pilotada desde otras esferas de poder, empe?adas en trasladar la responsabilidad fiscal del Estado hacia la periferia (ayuntamientos, diputaciones, autonom¨ªas), destinataria de buena parte de las exacciones fiscales.
Hasta ahora, la financiaci¨®n de las autonom¨ªas, excepci¨®n hecha de las forales (Pa¨ªs Vasco y Navarra), se limita a recursos transferidos por el Estado. La cesi¨®n de tributos y los porcentajes de participaci¨®n en los ingresos del Estado han sido complementados con endeudamiento propio. Mientras tanto, gracias a nuevas tasas e impuestos, las corporaciones locales tuvieron el a?o pasado ingresos fiscales por valor de 780.000 millones de pesetas (un 27% m¨¢s que el anterior) y se aproximar¨¢n en el pr¨®ximo al bill¨®n de pesetas.
Con el 3% de recargo en el impuesto sobre la renta para los ciudadanos de los 178 ayuntamientos madrile?os (unos 8.000 millones de pesetas), as¨ª como con otros fondos (compensaci¨®n interterritorial y planes provinciales de obras gestionados por la comunidad aut¨®noma), los municipios peor dotados podr¨¢n mejorar su situaci¨®n. Resultan encomiables estos objetivos, basados en la solidaridad, y ciudades-dormitorio como las poblaciones de las que parti¨® oficialmente la iniciativa necesitan paliar los desprop¨®sitos y las secuelas de la especulaci¨®n que impregnaron los ¨²ltimos lustros de la dictadura. Sin embargo, no estamos seguros de que el m¨¦todo de los recargos sea el m¨¢s acertado. Los contribuyentes soportan ya a trav¨¦s de la fiscalidad del Estado mecanismos redistributivos relacionados con las corporaciones locales. Casi una tercera parte de los ingresos de los ayuntamientos procede de transferencias del Estado a trav¨¦s del Fondo de Cooperaci¨®n Municipal. Existe un Fondo de Cooperaci¨®n Interterritorial que intenta corregir con dinero del Estado destinado a inversi¨®n p¨²blica los desequilibrios entre las regiones. Las diputaciones perciben un recargo del 1 % sobre el impuesto de tr¨¢fico de empresas y la ley de Financiaci¨®n de las Comunidades Aut¨®nomas prev¨¦ otro fondo para nivelar los servicios entre autonom¨ªas. Cuando estas v¨ªas de solidaridad permanecen inexplotadas parece aventurado inventarse otras que no har¨¢n sino sobrecargar la presi¨®n fiscal sobre el contribuyente.
El aumento de la presi¨®n fiscal municipal, especialmente en los grandes ayuntamientos, comienza a ser apabullante. Hay ayuntamientos con decenas de tasas e impuestos, tantos como el Estado. La ley de R¨¦gimen Local permitir¨¢ desde 1986 que los ayuntamientos se hagan cargo de la gesti¨®n de los tributos -contribuci¨®n territorial y licencias- que hoy cobra en su nombre Hacienda. El proyecto de ley de Financiaci¨®n que se espera para principios del pr¨®ximo a?o parece que implantar¨¢ dos grandes figuras: el impuesto inmobiliario (mezcla de las contribuciones y de algunas tasas, como las de basuras y alcantarillado) y un recargo en el futuro impuesto estatal sobre el valor a?adido (IVA). Anticiparse a este conjunto de normas con una ley de una comunidad aut¨®noma no tiene sentido. Los socialistas de Madrid deben revisar su decisi¨®n y retrasar sus ansias recaudadoras.
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