Los cuatro responsables de Renta Catalana, absueltos del delito de apropiaci¨®n indebida
La Secci¨®n Primera de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dictado sentencia por la que se absuelve a los cuatro responsables de la Sociedad de Inversiones Inmobiliarias Renta Catalana del presunto delito de apropiaci¨®n indebida. En la misma resoluci¨®n se condena, sin embargo, a Ignasi Baquer Mir¨® a un a?o de prisi¨®n y 30.000 pesetas de multa por falsedad en documento mercantil y a F¨¦lix Maria Millet a dos meses de arresto y a 30.000 pesetas de multa por un delito de imprudencia que posibilit¨® la mencionada falsedad.
Los magistrados Adolfo Fern¨¢ndez Oubi?a, Jos¨¦ Luis Barrera Cogollos y C¨¦sar Planas Saura absolvieron ayer a los acusados F¨¦lix Maria Millet, Eduard Guill¨¦n Ulloa y a los hermanos Antoni Maria e Ignasi Baquer Mir¨® del delito de apropiaci¨®n indebida por el que se les solicitaba un total de 36 a?os de prisi¨®n. Los magistrados han desestimado la principal acusaci¨®n que se imputaba a los cuatro procesados. El tribunal asegura que no existi¨® delito de apropiaci¨®n indebida ya que as¨ª lo estableci¨® previamente el Tribunal Supremo. Las tesis absolutorias del alto Tribunal est¨¢n recogidas en dos autos de 1981 y 1983, que no accedieron al procesamiento de los diputados Joaquim Molins y Josep Maria Trias de Bes, miembros del Consejo de Administraci¨®n de Renta Catalana. Los jueces aseguran que el Supremo rechaz¨® la existencia de este delito, ya que no se apreciaba "enga?o" ni "¨¢nimo de lucro" en la actividad de Renta Catalana.En otro considerando se insiste en la tesis absolutoria al afirmar que en el caso de Renta Catalana no se cumple uno de los principales requisitos que configura el delito de apropiaci¨®n indebida. Asegura la sentencia que el inversor que coloca el dinero en una sociedad, similar a la de Renta Catalana, lo hace con el objeto de que los rectores de la entidad dispongan del capital con ¨¢nimo de lucro. Este "mandato de disponibilidad" del capital entregado por los inversionistas de Renta Catalana se contrapone, seg¨²n la sentencia, al "concepto de dep¨®sito", que es al que hace referencia el art¨ªculo del C¨®digo Penal al configurar el delito de apropiaci¨®n indebida.
S¨®lo los acusados Ignasi Baquer Miro y F¨¦lix Maria Millet han sido condenados por el delito de falsedad. Este delito, seg¨²n la sentencia,- se cometi¨® al redactar y firmar las actas de las juntas universales, en las que se decidi¨® la modificaci¨®n del car¨¢cter de la entidad. Aseguran los magistrados que el procesado Ignasi Baquer Mir¨® recogi¨® en estas actas hechos inciertos, que fueron ratificados por el procesado F¨¦lix Maria Millet. Mientras que el primero actu¨®, seg¨²n la resoluci¨®n, con una actitud dolosa, el segundo, F¨¦lix Mar¨ªa Millet, cometi¨® el mismo delito por imprudencia, al creer que los hechos recogidos en las actas hab¨ªan sucedido de la manera que all¨ª se relataban. Dicen los jueces que este acusado hubiera podido corregir el error, ya que "debi¨® extremar su celo hasta conseguir una exacta transcripci¨®n de la realidad".
La sentencia establece que la reclamaci¨®n econ¨®mica de los 120 perjudicados deber¨¢ ser planteada en un procedimiento civil. Con esta f¨®rmula la sala elude la reclamaci¨®n de un abogado querellante, que solicit¨® que la indemnizaci¨®n recayera sobre los dos diputados.
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